Noticias de Cantabria
Nacional 15-10-2025 09:45

El ex alcalde de Cartes,Molleda,se defiende ante una presunta corrupción política

El secretario de Organización del PSOE de Cantabria y exalcalde de Cartes, Agustín Molleda, ha anunciado que en los próximos días iniciará acciones legales para "desmontar una maniobra de desgaste político y una noticia inventada y manipulada", en relación al proceso de estabilización por el que el exregidor socialista, y su hermana, obtuvieron plaza como trabajadores municipales durante el mandato del primero al frente de la Alcaldía de Cartes.

Así lo ha anunciado Molleda en sus redes sociales, en las que muestra su apoyo "a todos y cada uno de los empleados municipales y en especial a aquellos que se pudieran ver perjudicados en los últimos días por noticias falsas y alejadas de la realidad y legalidad"; y su "confianza" en la tramitación del expediente que afectó a la Ley de estabilización de empleo publico que rigió el procedimiento por el que obtuvo plaza fija en el Consistorio.

Además, enfatiza que los procesos de estabilización "han sido un estándar en todos los ayuntamientos de Cantabria y de España, no siendo los de Cartes una excepción, no existiendo anomalías o hitos extraños o ajenos a la Ley, ni trato diferenciados en ninguno de los procesos, habiendo sido idénticos los méritos que se valoraron y el tribunal que valoro dichos méritos"; que no formó parte de la mesa de negociación que estableció las plazas a cubrir; y que en el expediente que afectaba tanto a la plaza que él había ocupado durante 10 años como en la de su hermana, se abstuvo de dictar la resolución definitiva.

Igualmente indica que, como alcalde, "no tenía capacidad de decisión respecto a qué plazas sacar a oferta de empleo público ni sobre si el proceso a seguir debía ser el concurso de méritos o el concurso oposición, al tratarse de actos reglados sujetos a condicionantes legales que escapan de la voluntad de un alcalde".

En un extenso comunicado, el secretario de Organización socialista detalla la cronología "de la realidad basada en la verdad" y subraya además que, como alcalde, "no tenía capacidad de decisión respecto de qué plazas sacar a oferta de empleo público ni sobre si el proceso a seguir debía ser el concurso de méritos o el concurso oposición, al tratarse de actos reglados sujetos a condicionantes legales que escapan de la voluntad de un alcalde".

El dirigente socialista explica que entró a formar parte de la plantilla municipal en mayo de 2005 como oficial de primera del Ayuntamiento de Cartes, pasando en 2008 a ocupar la plaza de encargado de mantenimiento. En 2010, a consecuencia de una inspección de trabajo, mediante resolución de Alcaldía del 31 de mayo de 2010, se convirtió en indefinida la relación laboral de 27 trabajadores, entre los que se encontraban él y su hermana.

En las elecciones municipales de 2015 fue elegido alcalde y quedó en situación de "servicios especiales, teniendo derecho a reingresar al servicio activo y a la reserva de puesto de trabajo, no pudiendo por tanto cubrirse la plaza".

Con la aprobación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, todas las administraciones públicas se vieron obligadas por ley, y dentro de unos plazos establecidos e "inamovibles", a aprobar ofertas de empleo público que articulasen los procesos de estabilización de todas aquellas plazas que ,estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, "estableciendo expresamente que a estos procesos no les serían de aplicación las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección en la Administración local".

"Como alcalde de Cartes, estaba obligado a incoar el expediente para la aprobación de la correspondiente oferta de empleo público, en el que tras la preceptiva mesa de negociación (de la cual no forme parte como consta en el expediente) y los informes jurídicos y de Intervención se establecieron que plazas cumplían los requisitos, y que por tanto eran de obligada inclusión en la Oferta de Empleo Público, sin que como alcalde tuviese capacidad de decisión de ningún tipo, tratándose de un acto reglado limitándome a cumplir las exigencias legales al respecto".

En el caso del Ayuntamiento de Cartes, las 26 plazas se convocaron mediante el sistema de concurso, al exigirlo la citada ley, ya que todas habían estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero.

Molleda continúa explicando que se publicó la oferta de empleo público y se abrieron las convocatorias de las distintas plazas, "todas mediante procesos abiertos a la participación de cualquier persona, en cumplimiento del principio de igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos, no existiendo restricciones a la participación en ninguno de los procesos", insiste.

También detalla que en las bases de los concursos se estableció que las instancias irían dirigidas a la Alcaldía, en su condición de representante de la entidad.

Respecto a los méritos a valorar, "en todos los casos" se tuvieron en cuenta las orientaciones dictadas en resolución por la Secretaría de Estado de Función Pública, "en la que expresamente se proponía la valoración de los méritos profesionales distinguiendo los servicios prestados en la administración a la que se accedía de los servicios prestados en otras administraciones públicas, siendo la valoración de los méritos la misma en los todos los procesos (2 para funcionarios, 7 para personal laboral, como se decidió en la mesa de negociación, para un total de 26 plazas)".

De los siete procedimientos convocados para cubrir las 24 plazas de personal laboral --salvo en uno para el cual se designó a algunos miembros del tribunal ajenos al Ayuntamiento de Cartes al no disponer de personal suficiente con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada--, en todos los demás procedimientos el tribunal fue el mismo.

El tribunal fue designado por la Alcaldía, por ser el órgano competente para ello, aunque propuesto por los servicios municipales y estuvo integrado por el personal municipal de mayor nivel o titulación. "La designación de personal ajeno hubiese supuesto una mayor duración del proceso, así como un coste económico en dietas de asistencia y desplazamiento a los miembros del mismo", señala Molleda.

Además, afirma que el tribunal "no tenía capacidad de influencia ni trato de favor de ningún tipo, al tratarse de un concurso de méritos, limitándose a computar los méritos aportados en las instancias".

"En contra de lo que se ha dicho y a instancias del asesoramiento de los servicios técnicos municipales, en el expediente que afectaba tanto a la plaza que había ocupado durante 10 años como en la ocupada por mi hermana, me abstuve de dictar la resolución definitiva (como consta en el expediente) habiendo firmado la misma la primera teniente de alcalde, tras la previa delegación de funciones", precisa el exregidor, que sí firmó el anuncio enviado al BOC, que "no resuelve ni decide nada, sino que únicamente tiene por objeto dar conocimiento y publicidad a una resolución ya firmada previamente".

 

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