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Tribunales 22-09-2025 19:15

El Supremo desestima la impugnación contra la sentencia que inhabilita al juez Acayro, que irá al Constitucional

La Sala de lo Penal dice en un auto, con dos votos particulares, que no ha "alterado" los hechos probados y los mantiene "inalterables"

El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la defensa del juez Luis Acayro Sánchez contra la sentencia del mismo TS que le condenó a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Penal del TS en un auto tras el fallo que rechazó el recurso de casación a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que enjuició e impuso cinco años de inhabilitación al magistrado, que pedía que ambas condenas fueran anuladas y quedara absuelto de todos los cargos que le imputan. Ahora, ante la desestimación del incidente de nulidad, acudirá al Constitucional, según han trasladado a Europa Press fuentes próximas a Acayro.

"Esta vía del incidente de nulidad no puede concebirse como una nueva valoración y revisión de la sentencia de casación y es por ello que debe desestimarse el incidente de nulidad de actuaciones, al utilizar en el mismo una revisión de la casación que no tiene viabilidad procesal alguna y que, en consecuencia, conlleva la denegación del incidente de nulidad y su desestimación", ha resuelto la Sala, tras asegurar que no ha "alterado los hechos probados en modo alguno", sino que los "ha mantenido inalterables".

Y es que al presentar el incidente de nulidad, Acayro -suspendido de forma cautelar con motivo de este procedimiento y expulsado de la carrera judicial tras la condena- y sus representantes legales consideraban que el fallo del Supremo habría introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados con anterioridad por la sentencia previa del TSJC, lo que iría en perjuicio del procesado. Y esgrimían también que el texto casado habría vuelto a valorar prueba sin inmediación y estimando además un motivo que las acusaciones no pedían.

El incidente de nulidad se fundamentaba, por tanto, en una posible vulneración de derechos de Acayro que, tras conocer el fallo del TS, anunció que interpondría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los extremos alegados en la impugnación son negados por el Supremo en el auto dictado ahora: "Esta Sala, al desestimar el recurso de la defensa y estimar el interpuesto por el Ministerio Fiscal, no ha alterado los hechos probados, en modo alguno", asegura.

Y añade: "La Sala ha mantenido inalterables los hechos probados, -como no podía ser de otra manera-, y no ha realizado valoración de prueba alguna". Así, señala que "la clave" del recurso de casación y condena del Supremo está en la "contradicción jurídica" entre prevaricación dolosa y error de prohibición apreciado por el TSJ cántabro.

DOS VOTOS PARTICULARES

El auto del TS, fechado el 16 de septiembre y difundido este lunes, cuenta al igual que la sentencia anterior con tres votos a favor de la condena y la desestimación: Andrés Martínez (presidió la Sala de lo Penal), Ana María Ferrer y Vicente Magro (ponente); y dos particulares, partidarios de la absolución: Antonio del Moral y Leopoldo Puente (que investiga presuntos delitos que afectan a altos cargos del Gobierno de Pedro Sánchez y que envió a la cárcel al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán).

Por mayoría, han considerado esta vez que no existe "vicio invalidante" de la sentencia por la que se resolvió el recurso de casación que "pudiera hacer prosperar" el incidente de nulidad de actuaciones, "confundiendo el objeto del mismo con una revisión de la casación", apuntan los magistrados (después de que el ministerio fiscal se mantuviera al margen y no respondiera al incidente de nulidad).

Y los otros dos magistrados creen en cambio que "concurren todos los presupuestos de un incidente de nulidad" y han justificado su postura de la siguiente manera: "Resultaba obligado este voto particular en continuidad con el que suscribimos frente a la sentencia mayoritaria cuya nulidad se impetra ahora con una base argumental coincidente, en lo básico, con las razones que sustentaban aquella opinión discrepante".

CONDENA Y EXPULSIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

Acayro fue condenado por dictar resoluciones en perjuicio del abogado cántabro José María Real Campo, acerca de su relación contractual con el Ayuntamiento de Castañeda. El TSJC le impuso cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial al aplicar la existencia del error de prohibición, que significa que actuó como lo hizo al entender que existía causa justificativa para ello.

Sin embargo, este último aspecto fue suprimido por el Supremo, al considerarlo incompatible con la prevaricación judicial dolosa, que implica que "actuó a sabiendas de una injusticia".

Condenó así a Acayro -que dirigía el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander- a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que supone la pérdida definitiva del puesto que ostentaba así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en una década.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tomó en verano conocimiento de la sentencia del TS, que implica hacer constar en el expediente del magistrado que queda inhabilitado durante el tiempo de condena y su expulsión de la carrera judicial, es decir, que deja de ser juez y de percibir un sueldo como tal.

JUZGADO Y ABSUELTO CON ANTERIORIDAD

Acayro --que también dirigió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, donde hace varios años promovió una investigación por distintas irregularidades urbanísticas-- ya se había sentado en el banquillo de los acusados con anterioridad, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor.

Y aunque fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, finalmente resultó absuelto por el Supremo. Este último órgano judicial también desestimó el recurso interpuesto por Acayro contra el nombramiento de José Luis López del Moral como presidente del TSJC cuando renovó su segundo y último mandato, que concluye este año.

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