Ábalos llega al Supremo para la vista en la que el juez decidirá si le envía a prisión como piden las acusaciones
El exministro José Luis Ábalos ha llegado sobre las 9.12 horas al Tribunal Supremo para la vista en la que el magistrado Leopoldo Puente decidirá si le envía a prisión, como piden las acusaciones populares lideradas por el PP, de cara al juicio que se celebrará en contra de ambos por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas adjudicados por Transportes durante la pandemia.
El extitular de Transportes ha entrado al alto tribunal por la calle de Marqués de la Ensenada, donde le esperaban desde primeras horas de la mañana decenas de medios de comunicación. Ábalos, que ha llegado solo con una mochila pequeña, ha optado por no hacer declaraciones a la prensa.
El magistrado acordó citarles después de que la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares pidieran en sus respectivos escritos de acusación que se celebrara una vista para revisar las medidas cautelares que tienen vigentes Ábalos y Koldo, es decir, retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial.
Las acusaciones populares ya adelantaron en su escrito que reclamarán el ingreso en prisión provisional de ambos de cara al juicio, al considerar que "existen indicios racionales de criminalidad" y una "elevada petición de pena".
En concreto, la Fiscalía reclama 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para Koldo por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso de información privilegiada. El Ministerio Público también pide que se les condene a pagar una multa de unos 3,9 millones de euros.
Por su parte, las acusaciones populares solicitan penas de 30 años de prisión para Ábalos y Koldo. A ambos les atribuye los mismos delitos que señala la Fiscalía y añade otros dos: prevaricación y falsedad en documento oficial.
Así las cosas, dichas acusaciones inciden en que su petición para que ambos ingresen en prisión provisional es "idónea, necesaria y proporcionada" para "evitar el riesgo de fuga" de cara al juicio.
El magistrado explicó que, conforme a lo que establece el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las acusaciones pueden "solicitar la adopción, modificación o suspensión de cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que proceda".
Con todo, el instructor avisó de que solo puede modificar las medidas cautelares de Ábalos y Koldo "a petición de alguna de las acusaciones" y después de haber escuchado a las partes en la vista.
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