La Letrada Doña Carmen Sánchez Moran nos aclara dos cuestiones sobre la «Ley del Sí es Sí», 10/2022, que tanto revuelo ha levantado
Estamos en el despacho de la prestigiosa letrada Carmen Sanchez Moran que ha tenido la deferencia de atendernos para darnos su opinión Jurídica de la "Ley del Si es Sí". Queremos comentar y saber su opinión sobre el el famoso monotema nacional y los efectos no queridos de esa Ley, las excarcelaciones y rebaja de penas para violadores y abusadores.
Estamos en el despacho de la prestigiosa letrada Carmen Sanchez Moran que ha tenido la deferencia de atendernos para darnos su opinión Jurídica de la "Ley del Si es Sí".
Queremos comentar y saber su opinión sobre el el famoso monotema nacional y los efectos no queridos de esa Ley, las excarcelaciones y rebaja de penas para violadores y abusadores. Y aunque recibe peticiones de todos los medios de comunicación, incluso nacionales, ha tenido la consideración de recibirnos para hablar muy brevemente de la controversia, del debate, de la polémica en definitiva ocasionada dada la alarma social. Pero lo que más nos interesa a estas alturas saber es qué se puede hacer sobre una presunta modificación de dicha Ley para que no sigan saliendo de las cárceles condenados por violaciones y abusos sexuales que indigna a toda la sociedad de bien.
Buenos días doña Carmen, la polémica está ahí y se habla mucho y la mayoría de lo que se dice es interpretativo de lo que se oye y muy confuso, por ello nos gustaría que usted nos aclarase dos cuestiones fundamentales o lo que usted considere
Primero.- Desde su óptica jurídica hay que derogar esa Ley, rectificarla, ¿qué hay que hacer doña Carmen?
La ley es integral para la garantía de la libertad sexual, y por ello afecta a distintas materias jurídicas, la que a mi juicio tiene bastantes problemas técnicos es la parte que modifica el Código Penal, y, especialmente, la razón por la que se está produciendo esta rebaja de condenas y excarcelaciones que ocasiona tanta alarma social es debido a que equipara penológicamente injustos jurídicos de una gravedad muy diferente, así castiga igual la utilización de violencia o intimidación para lograr la relación sexual que el aprovechamiento de cualquier situación de superioridad. Todo ello es debido a que refundió los tradicionales conceptos agresión y abuso sexual, lo que, en principio, puede considerarse correcto, pero lo hizo de una manera técnicamente errónea, sin establecer graduaciones penológicas atendiendo a la distinta gravedad del medio utilizado para atacar la libertad sexual, y esto es porque tomó la pena mínima hasta entonces establecida para los delitos de abuso sexual y la máxima contemplada en los delitos de agresión sexual para conformar los nuevos delitos refundidos, con lo que automáticamente, al abarcar una horquilla penológica más amplia, redujo la pena de las agresiones. A mi juicio habría que derogarla de inmediato, y sin perjuicio de otras consideraciones que también hacen necesaria su reforma, para establecer penas que se ajusten más al principio de proporcionalidad diferenciando los distintos medios utilizados para lograr el ataque al bien jurídico de la libertad sexual.
Segundo.- Si se rectifica la Ley todos los que han quedado exonerados y que se les ha reducido las penas o han salido de la cárcel se podría con carácter retroactivo enmendar esas situaciones que les han beneficiado por un error sin intencionalidad, por la ausencia, quizás, de expertos realmente en el derecho penal que tanto daño está haciendo a la sociedad.
El principio general constitucional es la irretroactividad de la ley penal desfavorable, y por ende la retroactividad de la ley penal favorable, y ello es de aplicación tanto cuando se produce el enjuiciamiento como cuando la sentencia se encuentra en ejecución. Por ello la llamada ley del solo sí es sí, al ser más favorable que la anterior, se está aplicando a delitos cometidos antes de su entrada en vigor, y también, por supuesto, se aplicará a todos los cometidos tras su vigencia, Y se tendrá que seguir aplicando durante todo el tiempo en el que continúe estando vigente, porque, aunque se derogara, la nueva ley, si fuera desfavorable no tendría carácter retroactivo y solo podría aplicarse a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. En suma, la nueva ley, si fuera desfavorable, ya no puede tener efectos sobre todos y cada uno de los hechos realizados con anterioridad a su vigencia.
Muchas gracias Carmen, creo que están suficientemente claras las razones en las que ha desembocado esa famosa Ley y los daños producidos así como la procedencia de su rectificación.-
Santander, 4 de febrero de 2023
CARMEN SÁNCHEZ MORÁN
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Comentarios(1):
Que buena letrada. Doña Carmen Sánchez Moran una de las mejores de España Y Cantabria