El TS desestima el recurso del juez Acayro contra el nombramiento de López del Moral como presidente del TSJC
El Supremo considera que la decisión estuvo "suficientemente motivada" y que se valoró a los dos candidatos por igual
SANTANDER, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el juez Luis Acayro Sánchez contra el nombramiento de José Luis López del Moral como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), cargo al que también se presentó el demandante.
Así, y en contra de lo que pedía Acayro, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha ratificado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 29 de octubre de 2020 por el que se nombró presidente del TSJC a López del Moral, así como el Real Decreto 1013/2020 de 10 de noviembre por el que se publicó dicho nombramiento.
Acayro, que es titular del Juzgado de lo Contencioso número dos de Santander, ha sido además condenado a pagar 2.000 euros de costas a favor de la parte demandada. Además, está inmerso en otro proceso judicial, ya que la Fiscalía ha solicitado para él una pena de 15 años de inhabilitación por un supuesto delito continuado de prevaricación judicial, por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado -José María Real- que se ha querellado contra el magistrado.
El juez, conocido porque hace 15 años promovió una investigación por distintas irregularidades urbanísticas en el Ayuntamiento de Castro Urdiales, ya se sentó en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor, aunque finalmente resultó absuelto por el TS.
Por contra, ahora el Supremo ha desestimado el recurso de Acayro en la sentencia dada a conocer hoy y consultada por Europa Press, validando el acuerdo del CGPJ, que expone que la decisión de nombrar presidente del TSJC a López del Moral se fundamenta en los méritos y capacidad de este candidato, que ingresó en la carrera judicial por el turno libre en 1987 y tiene una "notable experiencia" en órganos colegiados y también una experiencia gubernativa "muy relevante", pues ha sido decano de los Juzgados de Santander, miembro de la Sala de Gobierno del TSJ, miembro nato del Pleno de la Sala del TSJ de Castilla y León y presidente de la Audiencia Provincial de Burgos.
Además, ha ejercido la docencia y colaborado con el Consejo General del Poder Judicial, como profesor tutor de la UNED, ponente y conferenciante en 38 cursos, jornadas o encuentros, autor de tres artículos doctrinales y ocho colaboraciones en obras colectivas, etcétera.
Por ello, el CGPJ señalaba que "tiene un perfecto conocimiento de la situación del Tribunal Superior de Justicia y de los órganos del territorio" y que era "el magistrado más idóneo para el desempeño de la plaza", pero esta decisión fue impugnada por su rival por considerar que "no es ajustada a derecho".
El recurso presentado por Acayro se basaba en dos motivos principales. El primero consistía en que la Comisión Permanente del CGPJ acordó solicitar un informe genérico sobre los candidatos al Consejo General de la Abogacía -que ahora ejerce de acusación particular contra él en el caso del supuesto delito continuado de prevaricación judicial- "sin fundamentar los motivos ni concretar extremos", y en el documento que hace referencia a este juez se ponen de manifiesto los "problemas habidos en su etapa de titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, donde se produjeron muchas incidencias con los abogados en las macrocausas".
Para el demandante, usar ese informe le ocasionó "una indefensión material grave en cuanto que la valoración negativa recibida no se ajusta a la realidad e incidió negativamente en la valoración de la candidatura".
Sin embargo, el Supremo explica en la sentencia que el informe "se solicitó y emitió en las mismas condiciones respecto de los dos solicitantes", ya que "constituye una práctica habitual en los procedimientos que resuelven los nombramientos de carácter discrecional".
En cuanto al segundo motivo del recurso, Acayro dice que no se han valorado los programas de ambos candidatos con el mismo criterio ni se ha tenido en cuenta el grado de cumplimiento del programa del candidato que se presentaba a la reelección, pues señala que "ninguna de las propuestas del programa del año 2014 ha sido cumplida" y que "se han obviado unos hechos muy graves durante su gestión".
Por el contrario, el TS sostiene que la propuesta de nombramiento de la Comisión Permanente contiene unas "amplias consideraciones sobre los programas de actuación de ambos solicitantes, siguiendo el mismo proceso en el examen de su contenido y destacando los aspectos mas significativos de cada uno con semejante extensión, de maneraque no se advierte un tratamiento distinto al respecto".
Así, concluye el Supremo que el acuerdo impugnado "resulta suficientemente motivado y responde a una valoración de los méritos de los solicitantes incluidos en la propuesta de la Comisión Permanente".
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