Es la segunda sentencia en contra de la cadena por el mismo asunto en menos de un mes
Condenan a Lupa por impedir la conciliación de una trabajadora del supermercado de Bezana
La empleada pidió trabajar de 8.00 a 14.30 horas de lunes a sábado para poder cuidar de su hijo de tres años, ya que su marido trabaja por las tardes. En un fallo que no admite recurso y es firme, el magistrado indica que, ponderados los intereses tanto de la empresa como de la empleada, "se considera justificada la pretensión de la demandante conforme".
El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado al grupo Semark por impedir la conciliación de la vida familiar y laboral de una trabajadora del supermercado Lupa de Bezana al no conceder la adaptación horaria que solicitaba.
En concreto, la empleada pidió trabajar de 8.00 a 14.30 horas de lunes a sábado para poder cuidar de su hijo de tres años, ya que su marido trabaja por las tardes.
En un fallo que no admite recurso y es firme, el magistrado indica que, ponderados los intereses tanto de la empresa como de la empleada, "se considera justificada la pretensión de la demandante conforme".
La cadena de supermercados alegaba que la petición "no es proporcionada a las necesidades organizativas de la empresa, puesto que la actora forma parte del equipo de gestión integrado por cinco personas, tres con turnos fijos de mañana, rotatorios de mañana y tarde, pero dos ya con concreción de jornada en turnos fijos de mañana, por lo que de concederse la adaptación pretendida no podría atenderse a las necesidades del centro en dos semanas de tarde".
Sin embargo, el magistrado considera que "las mayores necesidades de la empresa se concretan en los horarios de mañana, por lo que la concreción pretendida en turno de mañana no es obstáculo a las necesidades de la empresa".
Además, al no haberse aportado los horarios y turnos de las otras personas que quedarían en el equipo de gestión con horario de mañana y tarde, "no se acredita impedimento para que la actora pueda pasar a turno fijo de mañana como las otras dos integrantes del equipo (encargadas) con las adaptaciones y rotaciones necesarias", sentencia.
De este modo, estima la demanda de la trabajadora, representada por el Sindicato Unitario de Cantabria, y le reconoce su derecho a adaptar su horario para trabajar de 8.00 a 14.30 horas.
Esta es la segunda sentencia en contra de la cadena por el mismo asunto en menos de un mes, pues recientemente se concedió a otra empleada del supermercado de Santillana del Mar una adaptación horaria en turno de mañana, de 8.00 a 11.30 horas de lunes a sábado, al alegar que el padre de su hijo -de un año- trabaja por las tardes y no existen guarderías que permanezcan abiertas hasta las 22.00 horas.
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