La Audiencia inadmite el recurso de Santander para reclamar al MITECO los más de 3 millones del PGOU de 2012 por falta de legitimación y prescripción
La Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santander contra el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) para reclamar a la administración nacional el pago del coste de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2012, anulado en 2016 por el Tribunal Supremo, y que ascendió a más de 3 millones de euros.
En una sentencia dictada el pasado 24 de octubre, la Audiencia Nacional pone fin a la vía judicial que el Consistorio mantenía abierta para intentar recuperar el coste que supuso la elaboración del planeamiento urbanístico anulado.
Cabe indicar que el recurso sobre el que ahora se pronuncia la Audiencia Nacional fue interpuesto en 2018 al no haber contestado en aquel momento el Ministerio a la reclamación económica del Ayuntamiento en vía administrativa.
Entonces, el Consistorio también reclamó los gastos generados por la redacción del PGOU tanto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como al Gobierno regional. A este último, le reclamó también los 3 millones en vía judicial pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en sentencia de enero de 2021, desestimó la reclamación al carecer la administración municipal de acción para exigir la responsabilidad patrimonial.
En el presente caso, el Ayuntamiento de Santander recurrió ante la Audiencia Nacional el pago de esos costes por parte del Ministerio al considerarle responsable último de la anulación del PGOU de 2012 porque, insistió en su recurso la administración municipal, fue anulado por una causa externa al propio planeamiento, como fue la anulación del bitrasvase del Ebro.
En la sentencia, la Audiencia Nacional inadmite el recurso del Ayuntamiento de Santander por "falta de legitimación activa" atendiendo así los argumentos de la Abogacía del Estado, que reclamó esa inadmisibilidad del recurso al entender que el Consistorio "es una administración pública que actúa como persona jurídico-pública, mientras que el régimen de responsabilidad patrimonial se configura como una institución prevista para los particulares".
En su rechazo a las pretensiones de la administración local, el Estado también alegó en este proceso, según se detalla en la sentencia, a la "prescripción del derecho a reclamar" del Ayuntamiento ya que la sentencia del Supremo que anuló el PGOU es de noviembre de 2016 y fue notificada en noviembre de 2017, "por lo que cuando se presentó la reclamación el 8 de mayo de 2018 la acción estaba prescrita".
Además, la Abogacía del Estado consideró que no "existe relación de causalidad" entre la anulación del Bitrasvase y el perjuicio de la anulación del PGOU porque la sentencia que tumbó el bitrasvase es de enero de 2011 y, pese a ello, "el Ayuntamiento de Santander decidió continuar con la tramitación del PGOU".
En esta causa ante la Audiencia figuró como codemandado el Gobierno de Cantabria, que también instó la inadmisibilidad del recurso "por falta de legitimación activa del Ayuntamiento", sobre el que consideró que, al aprobar de forma inicial y provisional el PGOU, ejerció "una postestad pública" y "no puede ejercer una acción de responsabilidad patrimonial cuando ha participado en la aprobación de un plan" anulado por "un hecho externo y sobrevenido".
Además, la representación del Gobierno cántabro también apuntó que el Consistorio "no ha probado que no tiene el deber de soportar el daño", es decir los costes de redacción del PGOU, así como tampoco de éste sea "imputable" a la administración regional.
Asimismo, consideró que "el gasto realizado para la tramitación del PGOU no está justificado pues podía haber sido realizado por el propio personal del Ayuntamiento, sin acudir a servicios externos, y tampoco se ha demostrado que los gastos adicionales fueran necesarios para la aprobación del plan".
Finalizada la tramitación de esta causa, los autos quedaron vistos para sentencia, que se votó y falló el 29 de noviembre de 2022 pero, según indica la Audiencia Nacional, no se ha dictado hasta ahora (está fechada el 24 de octubre) y, por tanto, "no se ha cumplido el plazo legalmente establecido", por el "extravío del soporte informático" en el que se encontraba la sentencia.
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