Noticias de Cantabria
09-03-2010 09:00

Algunas reflexiones sobre los Montes de Utilidad Pública

Con este artículo me propongo explicar, en la medida de lo posible, la situación actual de los montes de utilidad pública cuya gestión tiene encomendada el Gobierno de Cantabria y, de ese modo, aclarar las dudas y confusiones que sobre este asunto están surgiendo en los últimos meses.

En primer lugar, conviene indicar que éste Consejero y la Directora General de Biodiversidad llevan bastantes meses recibiendo y atendiendo a cuantas personas, colectivos o entidades han recabado información acerca de situaciones concretas o genéricas en relación con los montes de utilidad pública; revisando la documentación de que se dispone, resolviendo dudas y orientando a los ciudadanos que acuden a la Consejería acerca de las posibilidades que les otorga el actual ordenamiento jurídico.

Del análisis jurídico de las consultas y reclamaciones que se vienen planteando se desprende que, como en tantos órdenes de la vida, no caben soluciones globales, sino que deben estudiarse y aplicarse una respuesta específica a cada situación planteada.

En cuanto a la futura  Ley de Montes de Cantabria, un somero análisis de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia permitirá comprender, a quien realmente tenga interés en contribuir a clarificar el tema (y no a enmarañarlo) , las limitaciones que existirán en la regulación de la gestión de nuestros montes ya que la vigente Ley Básica del Estado en materia de Montes, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, establece que los montes de utilidad pública forman parte del dominio público forestal.

Creemos que la problemática planteada en torno a parcelas ubicadas en montes de utilidad pública es esencialmente de naturaleza jurídica. Sin embargo, no somos ajenos, en absoluto, al componente emocional que, para las personas afectadas, implican muchas de las controversias suscitadas por la gestión de estos montes. Precisamente esta sensibilidad es la que lleva al Gobierno de Cantabria, y a la propia Consejería, a realizar todos los esfuerzos posibles por tratar de informar a los posibles afectados por esta situación; empleando todos los  recursos técnicos y humanos disponibles, abordando la situación con espíritu posibilista y el mayor de los respetos, por cuanto somos conscientes de que detrás de algunos de estos expedientes pueden existir verdaderos dramas de naturaleza social y personal y estamos convencidos de que nuestros montes necesitan del cuidado de los habitantes del mundo rural, como ha venido ocurriendo hasta nuestros días, para conseguir armonizar el desarrollo rural con la conservación de nuestro patrimonio natural y forestal.

Dicho esto, es obvio que nos debemos a un ordenamiento jurídico que establece los principios y regula las actuaciones de la Administración Pública. Confío en que no se pretenda reclamar que nos apartemos de él. En cualquier caso, es importante aclarar que el Gobierno de Cantabria no es el propietario del dominio público forestal, sino que dichos propietarios son las Entidades Locales, en su mayoría Juntas Vecinales,  (de todos los colores políticos) limitándonos, como Administración al servicio de la ciudadanía, a realizar escrupulosamente el cometido que la normativa vigente nos encomienda que es, en este caso, la gestión de esos montes de utilidad pública.

En definitiva, no le queremos quitar la propiedad a nadie que la tenga, pero que tampoco se espere de nosotros que se la reconozcamos ilegalmente a quien no la tiene.

En cuanto a la futura Ley de Montes de Cantabria, como aquellos vendedores de pócimas milagrosas que todo lo curan, desde algunos sectores, abusando de la buena fe de las personas, se está intentando difundir la idea demagógica de que, si se quiere, este texto vendrá a solventar los problemas que afectan a los particulares que ocupan parcelas situadas en los montes de utilidad pública. Y ha de quedar muy claro que no se trata de una cuestión de voluntad política, sino de posibilidad en términos estrictamente jurídicos. Como he dicho antes, ninguna Ley autonómica puede pasar por encima de la legislación básica estatal, que constituye un límite infranqueable para el legislador autonómico. Cualquier solución que se aparte de las que ofrece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estaría viciada de inconstitucionalidad. Y la vigente Ley de Montes dice que los montes de utilidad pública forman parte del dominio público forestal y que éste es inalienable e imprescriptible, es decir, que no se puede transmitir y que no se extingue por el paso del tiempo.

En consecuencia, la Ley de Montes estatal,  junto a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, también de carácter estatal, establecen claramente la imposibilidad de adquirir privativamente los bienes de dominio público. Es lógico pensar que muchas personas afectadas no conozcan estos detalles. En todo caso, es importante reacordar que, era el Partido Popular quien gobernaba España cuando se aprobó esta Ley de Montes ahora tan denostada. Y fue el Sr. Aznar quién aprobó la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y también esta Ley, que en su Disposición Final 2ª dice que el artículo 6º (el que habla de que el dominio público es inalienable e imprescriptible) tiene carácter de legislación básica.

Bajo mi punto de vista, no se debieran alentar, en consecuencia, falsas expectativas a los ciudadanos cántabros con la futura presentación de un proyecto de Ley de Cantabria de Montes al Parlamento. Dicho esto, también quiero subrayar que nadie tiene más voluntad política que el Gobierno de Cantabria para, dentro de los límites legales y constitucionales, ayudar a las personas afectadas a encontrar en cada caso la solución más satisfactoria posible a sus preocupaciones. (Decretos de Roturaciones Arbitrarias; Títulos de Propiedad, Deslindes, Desafectaciones, etc.).

La Dirección General de Biodiversidad viene haciendo un magnífico trabajo, dando solución ya a muchos casos, tanto colectivos como individuales, con problemas en esta materia.

Aprovecho estas reflexiones para invitar a todas aquellas personas que tengan documentación que acredite la posible titularidad de enclaves en Montes de Utilidad Pública, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley estatal de Montes de 2003, a que utilicen los instrumentos legales previstos para hacer valer sus derechos, ya que en muchos casos están siendo reconocidos. Me refiero concretamente a la presentación de Reclamaciones Previas a la Vía Civil, que son estudiadas y resueltas por el Gobierno de acuerdo con los criterios legales fijados ya por nuestros servicios jurídicos, que han trabajado rigurosamente en dar soluciones y alternativas en aquellos casos en los que legalmente es posible. Es más, ofrezco la posibilidad a todas aquellas personas que lo deseen de acudir a los servicios de la Consejería con la documentación de que dispongan a fin de estudiarla e informarles sin necesidad de que presenten una reclamación formal.

No se puede obviar que existen, sin embargo, supuestos cuya viabilidad es más complicada; por ejemplo, aquellas personas que han ostentado derechos de uso y disfrute de aprovechamientos durante un período de tiempo más o menos largo que no son equiparables al derecho de propiedad y no pueden, por tanto, devenir en éste. Sólo estudiando cada caso se puede actuar con equidad en este tema.

En definitiva, reitero nuestro profundo respeto por las personas que se ven inmersas en esta problemática y nuestra voluntad de contribuir, en el marco de la legislación básica del Estado y de la que apruebe el Parlamento Regional, a afrontar estos problemas buscando las soluciones más eficaces que permita el marco jurídico aplicable y, por supuesto, sin engaños ni falsas promesas.

El proyecto de Ley de Montes de Cantabria irá al Parlamento y, por supuesto, Cantabria contará con su Ley de Montes en esta legislatura. Desde luego, no va a ser el PP quien solucione los problemas de los ciudadanos cántabros en esta materia, aunque fue ese partido el que los creó.

¿Quieres envíar un comentario?

Comentarios(10):

jose - 30-07-2010

¿ El gobierno de cantabria cuando piensa rectificar los catalogos de MUP.? ya tienen la documentacion y siguen siguen machacando.

Afectado - 23-04-2010

El problema de las parcelas no aparece con la Ley de Montes del 2003.El problema viene de que en algunas zonas se utilizan deslindes de 1908, la fecha del deslinde depende de los montes, no todos son del mismo año pero sobre esos años están todos, por el momento todo correcto pero resulta que en Diciembre de 1923 se publica un Decreto para VENDER montes de utilidad pública, cumpliendo con el Decreto esa parcela pasa a ser propiedad privada, existen permutas (cambio de terrenos particulares por otro en otra zona que podía ser Monte de utilidad Publica), incluso existen pagos por trabajos realizados por parcelas ¿Cómo puede ser que después de vender, permutar y pagar en 1957 tengan los montes la misma capacidad? ¿Sera que esas parcelas no se sacaron del catalogo de monte de utilidad pública?

Otro Afectado - 19-06-2010

Guriezo danos la información y luego la interpretas no manipules a la gente, copia textualmente el artículo para que podamos cada uno tener nuestra propia opinión, porque yo si tengo leído el R.D completo, yo si lo copio textualmente: ((Art,3º Se exceptúan de la aplicación del presente Real decreto: Primero. Los terrenos comprendidos dentro de los montes declarados o pendientes de declaración de utilidad pública acerca de los cuales dictamine el Ministerio de Fomento que no conviene autorizar su legitimidad. Segundo. Los que se hallen bajo la dependencia de la Junta de Colonización y Repoblación interior. Tercero. Los de las dehesa de “Castilgeras” (la palabra entre “ no puedo leerla bien lo siento) Cuarto. Las roturaciones efectuadas en las vías pecuarias, descansaderos y abrevaderos. )) Claro que no se vendió todo el monte de utilidad pública, pero yo no digo que todo el monte este vendido, pero si digo que se vendió terreno de monte de utilidad pública, legalmente y pagado religiosamente. Copio textualmente el Art 7º ((Art.7º Los adquirientes de terrenos de propios o comunales por cesión indebida de los Ayuntamientos o Juntas administrativas podrán legalizar la posesión de dichos terrenos con arreglo a las condiciones siguientes: Primera. Que el precio de adquisición se halle conforme con el que fije el Perito nombrado por la Hacienda. Segunda. Que el total importe de la venta haya tenido ingreso efectivo en arcas municipales. Tercera. Que los Ayuntamientos hayan ingresado o ingresen en arcas del Tesoro el 20 por 100 del importe de la enajenación, a no ser que este 20 por 100 hubiese sido satisfecho anteriormente a consecuencia de la excepción de venta en concepto de dehesas boyales o de aprovechamiento común de los terrenos correspondientes Cuarta. Que los adquirientes satisfáganla contribución territorial en forma prevista en el art.5º)) Incluso se pudo legalizar cesiones indebidas, arcas municipales, no se puede vender algo, cobrar y luego querer tenerlo. Vender un terreno cobrarlo y luego querer tener otra vez el terreno tiene un nombre. Espero y deseo que toda la gente que lea esto, tenga la suficiente información para poder tener su propia opinión sobre este problema, y no sean manipulados por malos intencionados, por esto que copio textualmente el Real Decreto, para poder informar no manipular, copiar todo el R.D como comprenderéis sería muy largo y pesado, porque uno de los artículos trata de los pobres que no podían pagar, etc. No por que fuese 1923 legislaban mal al contrario, legislaban para el pueblo conociendo la problemática que existía, en la Exposición de este R.D copio parte por ser muy largo. ((Existen en muchas provincias grandes extensiones de terrenos de los pueblos que nada o casi nada producen. Insuficiente la cantidad de tierra de propiedad privada, el vecindario, para poder subsistir, se ha visto en la necesidad de labrar y explotar parte de esos terrenos baldíos, y el abandono de la acción oficial encargada de su conservación y cuidado, hizo que esas explotaciones se extendieran y consolidaran, llegándose a efectuar por los poseedores transaciones sobre ellas, a construir edificios, donde viven en la actualidad considerable número de familias, y a que se creara, en fin, importante riqueza al transformar estériles baldíos en tierras cultivadas o en prados artificiales, base del progreso ganadero y cuya destrucción motivaría la ruina de millares de personas que, careciendo de medios de vida, tendrían que emigrar a otros países en busca de lo que se les niega en el suyo.)) Esta es la explicación de porque sacaron este R.D, no querían que la gente marchara por hambre, existiendo gran cantidad de terreno sin utilizar, limpiaron montes convirtiéndolos en prados, compraron esos terrenos y ahora se los queremos quitar, cada uno que saque su opinión.

Guriezo - 18-06-2010

Con respecto a lo que dice "otro afectado" citando el artículo 1º del decreto de 1923 no tengo nada que añadir. Es bien claro. Pero deberíamos seguir leyendo aquella disposición y comprobar que en el artículo 3 se contemplaban excepciones para aquellas legitimaciones (entre ellas algunas determinadas para los montes de utilidad pública)

Lekobide - 13-10-2010

Federico Antón, dinos un deslinde de montes de antes del año 1960. ¿Sabes lo que es un deslinde?.

Otro Afectado - 11-06-2010

Escribir es fácil, documentarse cuesta un poco, es una pena Federico Antón que intentes engañar a la gente con mentiras y digo bien mentiras, sobre los montes de utilidad pública y para que todo el mundo pueda comprobar que es mentira lo que dices , me amparo y cito textualmente el” Real Decreto del 1 de Diciembre de 1923,relativo a la legitimación de la propiedad de terrenos roturados, cercados, edificados o transformados en explotaciones agropecuarias o forestales, pertenecientes al Estado o de propios o comunes de los pueblos.(Gaceta de 4 de Diciembre de 1923) Art 1º Los que con anterioridad a este decreto vengan poseyendo, por sí o por sus causahabientes, terrenos por ellos roturados, cercados, edificados o transformados en explotaciones agropecuarias o forestales, pertenecientes al Estado o de propios o comunes de los pueblos, podrán legitimar la posesión, adquiriéndolos en PLENA PROPIEDAD, si lo solicitan de la Delegación de Hacienda…………. Bueno no voy a copiar el Real Decreto completo, pero Plena Propiedad es la que tienen algunos propietarios de terrenos, esos terrenos han sido comprados y pagados al amparo de la legislación vigente en esos años, existiendo en los boletines oficiales de esos años, el nombre de los compradores, el propietario anterior “Ayuntamientos, Juntas Vecinales, etc.”, el precio pagado por ese terreno (al propietario y como en toda venta también a Hacienda), el terreno lugar nombre y extensión del terreno. Existen personas vivas que compraron así, te crees capaz de decirles a la cara que mienten, o que lo robaron, después de pagar por ellos en aquellos años, con el hambre que había, “que poca vergüenza”.

Federico Antón - 01-06-2010

Hay deslindes del siglo XIX y deslindes del año pasado. Los montes han sido inalienables, imprescriptibles e inembargables desde el siglo XIX. En consecuencia, el "problema" no aparece con la LEy de MOntes de 2003, ni lo creó la anterior de 1957. Las parcelas del monte no se pueden vender; no es que no se puedan vender ahora, es que llevan más de un siglo estanto fuera del comercio. Se crearon consorcios, se otorgaron cesiones de uso, permisos de roturación arbitraria, se permitieron precarios, etc. Ha habido muchos tipos de situaciones, sí, distintas entre sí, pero todas inicialmente con una peculiaridad: se trataba de derechos distintos a la propiedad. Los usuarios, sin embargo, incluyeron en sus herencias como bienes dominicales aquéllos sobre los que no ostentaban más que derechos limitados. Sus herederos (en muchos casos, perfectamente conscientes de la situación), las vendieron a otros, y éstos ahora reclaman. Pero lo cierto es que reconocer estas propiedades particulares sería ilegal y, además, constituiría una vergonzante usurpación de derechos de propiedad de las Juntas VEcinales en tanto que propietarias del monte, y de posibilidad de uso de los vecinos, en tanto que posibles titulares de usos del monte. Las Juntas deberían cobrar derechos de uso por las parcelas (que muchas veces están siendo arrendadas por los pretendidos titulares a terceros, cobrando buenas cantidades) y, en caso de fallecimiento del usuario, la parcela debería, en su caso, volver a ser otorgada en usufructo, concesión o el nombre que quiera dársele (siempre nos referimos a derechos limitados, referidos al uso y explotación, pero nunca a la propiedad) a quien cumpla los requisitos establecidos en la legislación. En fin, que es cierto que a veces subyacen dolorosas historias personales, aunque no en todos los casos existe ese desconocimiento que se pretende y, en cuanto conversas un poco con los reclamantes, reconocen saber que eso es monte, pero no cejan en su empeño por obtener su propiedad. Pero lo que también es cierto es que ni se puede ni se debe permitir el expolio de dominio público con la consiguiente reducción de los montes a su mínima expresión, y se debe alentar a las entidades propietarias a ejercitar sus derechos, investigando las parcelas, y volviendo a ser las decisoras en relación con quién las disfruta.

un secretario que fue de Junta Vecinal - 01-01-2011

si no recuerdo mal y si es asi diganmelo, los montes expuestos a expedientes de roturaciones arbitrarias son los llamados montes de hacienda, de propios y patrimoniales, pero no así los denominados de utilidad publica, los cuales desde su implantacion se les denominó inembargables, inalienables e imprescriptibles y no sujetos a contribución alguna, asi ha sido siempre y creo que debiera de seguir siendo asi. por lo demás todas las parcelas no petenecientes a montes de utilidad publica y que hayan pertenecido a propios y patrimoniales que hayan sido legalizadas por expedientes de roturación arbitraria son de la propiedad de los particulares en propiedad de dichos expedientes. Estamos hablando de la declaración de Montes de Utilidad Pública que si mal no recuerdo data ya del sigloXIX y que se implanto para evitar precisamente lo que malamente se hizo por parte de los Alcaldes y Presidentes de Juntas Vecinales que se pasaron por el forro de eso que estais pensando, la raglamentación de mencionados montes de utilidad Pública durante los años 1939 a 1975 y que vendieron y regalaron terrenos en los que no tenian la mas minima jurisdición y que aquellos polvos traen estos lodos, por lo que muchos de los particulares que escrituraron dichas parcelas eran conscientes de la ilegalidad que se cometia y sin embargo lo aceptaron como bueno. por lo tanto muchas reclamaciones seguramente que seran rechazadas por cualquier juez que tenga un pocoi de sentido y conocimiento de dicha Ley de Montes, no de la presente porque lo que pienso es que lo que estaba bien en la anterior Ley de Montes siga su vigencia por el bien de dichos montes. Si no fuere asi, seguiria la expoliación a la que fue sometida en aquellos años ya dichos. Asi que señores propietarios está bien que reclamen lo que crean que en derecho les pertenezca, pero no ignoren la ley sobre Montes de Utilidad pública. Espero que nazca una buena Ley de Montes al amparo de la ley de Montes de Utilidad Pública la cual siempre fue respetada y a la cual ahora se le ponen toda clase de reparos, por que no sirven a unos intereses particulares, los cuales no respetaron dicha Ley. Y ahora que se pretende aplicar todos son obstáculos. Sin mas creo que no debo explayarme en exceso por si me da por escribir algunos casos y eso no seria bueno para mi. ¡ ah ¡ y felices fiestas a todos

un antiguo secretario de junta vecinal - 01-01-2011

contestando a otro afectado 1-06-2010. Lo que usted explica sobre la venta de terrenos de utilidad pública, me supongo que se refiere a las Roturaciones Abitrarias, pero si usted lee dichos expedientes me parece que en nada se refiere a los montes de utilidad pública

un antiguo secretario de junta vecinal - 01-01-2011

veo que en este portal solo aceptan las opiniones que les van bien