Noticias de Cantabria
Opinión 01-05-2018 13:37

¿Quién tiene que administrar Justicia?, por Juan Goti Ordeñana

Llevamos varios días con manifestaciones por toda España para protestar por una sentencia. Estiman que se ha hecho una mala calificación del delito. ¿Quiénes son esta manada de feministas y partidos izquierdistas para aplicar el derecho según sus criterios?

Esta sentencia no es definitiva y tiene cauces para oponerse legalmente, y argumentar con verdaderas razones para que se corrija. Otra actuación, como la de querer imponer porque seducen a las masas, no es de un Estado democrático, sino de una anarquía. ¿Qué es lo que quieren estas algaradas? ¿Que los jueces prevariquen por unos motines callejeros?

Lo degradante de esta situación es que los partidos se inclinen por estas manifestaciones y las apoyen, con lo que demuestran que no merecen ser dirigentes y legisladores, porque así demuestran su tendencia antidemocrática de entender el Estado. Y esto adquiere singular gravedad cuando tienen posturas opuestas en unos casos y otros. ¡Qué distinta conducta ante lo de Alsasua! No podemos comprender las acusaciones que se han hecho sin conocer la sentencia, prejuzgando los hechos que según la sentencia no aparecen probados.

Las manifestaciones ante el edificio de la Audiencia en muchos lugares de España, y lo expresado en redes sociales, ponen de manifiesto un frontal rechazo y una feroz censura a una resolución judicial que seguramente casi nadie ha leído. Los partidos de izquierda tienen una constante luchas por corregir la “prisión permanente revisable”, y el motivo que alegan es que las condenas penales han de ser para corregir a las personas delincuentes no para destruirlas en la cárcel, y dicen que una vez reformados no tiene sentido mantenerles en la cárcel. ¿En este caso, con la cárcel que llevan de dos años, no se habrán arrepentido y están dispuestos a corregir su conducta? Si se defiende una ideología se debe mantener en todos los supuestos ¿o sólo es para lo que conviene? En este supuesto no se han sido de rositas, pues el tribunal les ha condenado a nueve años, tiempo suficiente para que demuestren que están arrepentidos y corregidos. Los partidos, aunque sean de izquierdas, han de tener una lógica en su razonamiento y coherencia en su comportamiento. Cosa que se pone en duda si se examina con detención cómo reaccionan en muchos casos.

¿En esta sentencia los jueces van a prevaricar porque haya unos motines por la calle? En el orden judicial no hay ninguna duda que las decisiones judiciales están sometidas al estudio y examen de toda la población. Todo ciudadano puede y aún debe por los medios que estime oportunos expresar su consideración crítica. Pero por los cauces legales.

Establecido este supuesto habrá que tener en cuenta ciertas premisas, y en primer lugar que los jueces sólo pueden jugar dentro del marco que les señala el proceso, y sólo dentro de él se pueden desenvolver la argumentación de los tribunales en un Estado de Derecho.

Una sentencia sólo se puede dictar sobre la base de una prueba que sea suficiente para convencer el juez, y obtenida dentro de la marcha del proceso, sin tener en cuenta las presiones, que fuera del proceso se produzcan, con manifestaciones o cualquier otro medio de presión. En este caso deberíamos valorar la valentía de estos magistrados, que sabiendo la presión externa y censura que iban a sufrir de mucha gente, pensaron durante más de cinco meses todos los aspectos de la sentencia, que estimaron que era la justa.

Por tanto, dictaron su sentencia sabiendo las actitudes que se iban a tomar, así que no fue precipitada y sin valorar los distintos aspectos de las pruebas presentadas. Si las acusaciones se ven decepcionadas, es porque hubo fallos en la presentación de la prueba o por que no las había. Pues los jueces dictaron sobre las pruebas presentadas sobre la culpabilidad de los acusados. Aún más, los magistrados no pueden decidir si hay una duda razonable. Los que ahora tanto gritan, bien saben que en caso de duda se ha de decidir «pro reo», pues le favorece la presunción de inocencia. En caso de duda del grado del delito, por este principio, hay que optar por el menor.

El juicio que se forma el magistrado es el resultado de una reflexión considerando las pruebas que han aportado las partes en una buena oposición, guardando posturas enfrentadas. En este caso los magistrados midieron detenidamente todas las pruebas presentadas, sabiendo lo que se esperaban, y no podían obedecer al impulso que sintieran, ni a un acto de voluntarismo.

Una sentencia condenatoria penal, sólo se puede dictar sobre la base de una prueba de cargo suficientemente probada, con hechos válidamente obtenidos, mediante su práctica ante el tribunal, los cuales han de llegar a la plena convicción del juzgador, y cuando éste esté convencido de la culpabilidad del reo. Sólo cuando llegaron a fundamentar el tipo delictivo dictaron esta sentencia condenatoria, que no ha sido leve, pues nueve de cárcel es para llevar a cambiar a una persona.

En este caso hay que apuntar la existencia de una sentencia discrepante, con la redacción del voto particular, lo que muestra que la prueba presentada no le fue convincente, y que al no quedar probado resolvía por una sentencia absolutoria (salvo el pequeño hurto del teléfono móvil).

Se ha producido una furibunda acusación al tribunal de blandura, pero ellos han pronunciado sentencia sobre lo visto y oído en el proceso, pues en el juicio lo que no se aporta al proceso no existe. La acusación debería cargar sobre los que aportaron la prueba, esto es, porque no presentaron todos los elementos probatorios de cargo y suficientes para convencer a los magistrados. Si no se está conforme, se trata de un primer pronunciamiento, por lo que caben toda clase de recursos. Cuando llegue a sentencia firme quedarán definidos los hechos y dictada la sentencia.

¡Hay del Gobierno español! Que, con la debilidad demostrada en la crisis de Cataluña, se ha puesto a temblar ante esta sentencia, sin dar soluciones, sino señales de miedo. ¿Acaso piensa esperar el voto de esas masas?

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