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Opinión 16-02-2026 17:38

¿QUÉ ES EL FISCAL GENERAL? Por Juan Goti Ordeñana Catedrático jubilado de la Universidad de Valladolid

Los juicios empezaron con La Episcopalis audiencia, que era, todavía, una institución imprecisa. Se encontraba situada a medio camino de la conciliación entre los cristianos de una anterior época y los tribunales organizados de la siguiente. Aplicaba la ley conforme aquella advertencia de san Ambrosio: «nihil ex arbitrio suo facit? sed iusta leges et iura»

 

Ante el escándalo del Fiscal General que se ha dado en estos tiempos, y ante el hecho que se le quiere dar al fiscal, en exclusiva, la función de investigación de los hechos objeto de delito, se necesita alguna información. En primer lugar, el fiscal en cuanto acusador, es de toda lesión de la ley, no sólo de la materia penal, ya que tiene que garantizar que se actúe conforme a legalidad, sin inclinarse por ningún interés. Su misión es la defensa ley, de cualquier punto que venga la lesión de la norma. No es sólo acusador por comisión de crímenes, sino, también, de la simple lesión de la ley, por ello las normas que dé el Gobierno con lesión de la Constitución, como ley suprema, debería ser objeto de actuación del Ministerio Fiscal. Aunque, hasta ahora, no se ha visto que haya actuado. Pero la defensa de la ley lo exige, aunque por las circunstancias políticas, no se haga una acusación adecuada.

El nacimiento de esta función es antiguo, viene unido a la creación del proceso penal, y va anexo a la necesidad de defender a la comunidad de ciudadanos. Apareció esta figura, cuando frente a la venganza personal o familiar del derecho primitivo, la Iglesia introdujo la idea que todo delito, aunque fuera por la actuación de privados, suponía una lesión de la comunidad, y que ésta debería encargarse de reparar el mal que se había hecho. Idea que se aplica a cualquier mal de la sociedad. Así se elaboró el proceso penal, y, a la vez, de quien juzgase esos hechos, se creó quien los presentase para su examen, valoración y resarcimiento, si era necesario.

Los juicios empezaron con La Episcopalis audiencia, que era, todavía, una institución imprecisa. Se encontraba situada a medio camino de la conciliación entre los cristianos de una anterior época y los tribunales organizados de la siguiente. Aplicaba la ley conforme aquella advertencia de san Ambrosio: «nihil ex arbitrio suo facit? sed iusta leges et iura»(nada hace según su arbitrio? sino conforme a ley y al derecho). En este tiempo la acusación podía hacerse por cualquier persona mediante declaración jurada, la cual podía ser impugnada por el acusado, mediante juramento. Hacía el siglo IX, empezaron a aparecer los iuratores, con la función de acusar con motivo en estos juicios. La forma de liberarse de la acusación se hacía mediante la purgatio, que se lograba con la declaración jurada del reo y de los testigos que se posicionaban a su favor.

Este modo de conocer los delitos e imponer penas fue adoptando la figura de juicio, a medida que se fue aplicando un proceso, que es lo que le da verdadera forma jurídica. Tiene mucha importancia la valo-ración que se hace de las testificaciones, pues tienden a una prueba obje-tiva de conocimiento, frente a las pruebas objetivas materiales, como la decisión divina de quien sale vencedor en las ordalías. Esta objetivación de la prueba por argumentos de conocimiento es el paso decisivo para llegar a un sistema moderno, como dice Cappelletti: «el paso a través del

sistema mecánico y apriorístico a la prueba legal era necesario. Representa ya un grandísimo progreso del cual la Europa continental debe estar agradecida al proceso ítalo-canónico». La objetivación de la prueba a través de datos de convicción, en lugar de pruebas por ordalías, marca el primer paso del juicio moderno.

Cuando a finales del siglo XI se inauguran los estudios universitarios en Bolonia, se crea el nuevo proceso que se conoce con el nombre de romano-canónico o ítalo-canónico. En este proceso marcadamente técnico y científico se crean las figuras que van caracterizar la forma de ejercer la justicia, y que han durado hasta nuestros días. En cuanto a la metodología procesal es extraordinariamente importante el método de establecer las penas. Siendo, por ello, el punto más característico de humanización de la administración de la justicia.

Aunque en un principio se utilizaba el mismo sistema de juicio en materia contenciosa y penal, la materia penal fue adquiriendo una forma inquisitorial, como consecuencia de la voluntad de actuar conforme a la verdad de los hechos, que han sido causa de la lesión de la convivencia. El sistema quedó marcado, por una parte, con un exceso inquisitorial, por lo que se llamó así a la primera parte del juicio, hasta inicio de este milenio que se cambió por el de investigación, un sinónimo. Así se abrió el camino del proceso criminal, que tiene como elemento imprescindible la información de la causa.

Creaciones de este proceso son, también, la acusación de oficio, o por una denuncia popular. Para la acusación de oficio se creó la figura del Promotor de justicia, que viene llamándose Ministerio Fiscal. El cual ha venido a ser un guardián de la legalidad en todos los campos de necesarios para la seguridad de la población. Es acusador en las causas penales porque hay una lesión de la ley en los casos de delitos, pero su oficio es exigir actuar conforme a le ley en todas las ocasiones y respecto a todos los casos. Entre las obligaciones que conlleva está la defensa de la persona, lo que exige el secreto de sus actuaciones por consideración de los ciudadanos que se hallen afectados.

Para asegurar la autenticidad de los hechos que se tratan en el juicio se añadió al juez un notario o secretario para que levantara las actas del juicio. Y con este motivo se hizo, que el proceso pasase a ser escrito y secreto, para garantizar la intimidad de las personas, con lo que surgió la exigencia de guardar en secreto de las actuaciones hasta que se hagan públicas en las sentencias. También, se creó en esta fase un juez instructor que fuera un garante de la legitimidad de la realización de las pruebas. Y para asegurar una adecuada defensa de las personas se establecieron grados de jurisdicción, dando ocasión para que cada causa se pudiera ver por distintos tribunales.

Este juicio nació por la idea cristiana que el delito era lesión de la comunidad, y puso en manos del Estado, el juzgar y organizar en la sociedad los casos de lesión de los derechos de las personas. Corrigiendo de esta forma la venganza que había sido la forma de actuación de los pueblos primitivos, y aún en el Derecho romano.

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