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Opinión 08-02-2021 15:38

Aplicación del principio de igualdad.Por Juan Goti Ordeñana Catedrático emérito de la Universidad de Valladolid

No hace muchas semanas discurría en un artículo sobre el principio de igualdad en la enseñanza, con motivo de la nueva ley de educación LOMLOE, que parece desconocer cómo es el principio de igualdad.

No hace muchas semanas discurría en un artículo sobre el principio de igualdad en la enseñanza, con motivo de la nueva ley de educación LOMLOE, que parece desconocer cómo es el principio de igualdad. Abundando sobre el principio de igualdad, que es el eje de toda idea política, por el que se rige la cultura de Occidente, vamos a examinar una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 17 de diciembre del 2020, y que da una gran lección a los socialistas de cómo debe ser considerada la igualdad por las autoridades políticas.

Se basa la sentencia en dos hechos discriminatorios, realizados por la Conserjería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Valencia al excluir por Orden 21/1916 a los alumnos de las Universidades privadas de dos materias en las que deben ser considerados como estudiantes legítimos, y con todos los derechos que pueda proporcionar la Administración pública para la promoción de los estudios: la primera es la exclusión de todo género de becas, ayudas de estudios, becas salarios y, también, becas Erasmus para que puedan realizar estancias universitarias en el extranjero a alumnos de la enseñanza privada. Y una segunda discriminación de que los alumnos que realizan estudios en las facultades de Ciencias de la Salud en las Universidades privadas, se les excluye del derecho a hacer practicas curriculares-obligatorias para acceder a los títulos correspondientes en Hospitales o Centros de Salud que sean públicos. Como se advierte, es clara la idea de igualdad que tiene el partido socialista, que da por buena esta normativa de sus Autonomías.

Ante la actitud improcedente e injusta de las normas con que actuaba la Autonomía valenciana, opuestas a la igualdad que dicen regir la legislación socialista, la «Universidad Católica de Valencia “san Vicente Mártir”», en defensa de sus derechos y los de sus alumnos interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la citada Orden 21/2016, alegando la vulneración de los artículos 14, 16 y 27 CE., para solventar esta situación de injusticia y hacer que se logre una igualdad de trato a todo estudiante en cualquier centro en el que estudie. El camino para resolver esta situación de injusticia fue largo, pues tuvo que pasar por los siguientes tribunales: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Tribunal Supremo, en los que se dio resolución contra el solicitante de justicia. Por lo que se recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho fundamental de igualdad, quien casó las sentencias apeladas y ha creado doctrina jurisprudencial para considerar la forma de comprender el principio de igualdad, en materia de enseñanza.

En primer lugar, examina la sentencia del Tribunal Constitución como precedente, la legitimación de la Universidad Católica de Valencia para acudir a los tribunales, por los siguientes motivos: uno porque en cuanto universidad ha sido excluida de sus derechos por la Orden de la Autonomía, al hacer una discriminación entre la enseñanza pública y privada y despojar de ayudas a sus estudiantes. En segundo lugar, porque, aunque el sujeto primero de exclusión de las becas sean los alumnos, la universidad se vería privada de los alumnos que necesiten ser becados, con lo que evidentemente resulta interesada la universidad por la pérdida de alumnos, que se sigue de esta normativa.

Por lo que la sentencia del TC, considerando que la orden de la Comunidad de Valencia excluye de hecho, del régimen de becas, a los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas, y que dicha Orden, introduce una normativa discriminatoria entre universidades del sistema valenciano de educación, y esta diferencia carece de justificación objetiva y razonable, lo cual por imperativo del artículo 14 CE, para ser considerada legítima, debería en este caso, cosa que no se da, tener una justificación razonable. Por lo que hay lesión del principio de igualdad.

Esta exclusión se proyecta, además, sobre el artículo 27 CE, hecho que afecta tanto a las universidades privadas al objeto de crear instituciones educativas, como al derecho de los estudiantes a la educación (art.27.1CE), lo cual es doctrina tradicional de este Tribunal. Pues no se pueden considerar los derechos de los estudiantes sin tener en cuenta los centros educativos donde realizan sus estudios. «En definitiva, la universidad recurrente sufre las consecuencias de un trato desigual que vulnera el artículo 14 CE, por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016». Ello lleva a estimar el recurso de amparo y anulación de la Orden recurrida, por cuanto se exceptúan las universidades privadas, esto es, la Orden de la Consejería de la Autonomía sólo da becas a las universidades públicas, con exclusión de las privadas

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, «Ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir” y, en su virtud: 1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del artículo 27 CE). 2º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad del término “públicas” del apartado 1 del artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana, así como la nulidad del apartado 3 de dicho artículo 2».

Como conclusión debemos deducir que los socialistas tienen necesidad cambiar del sentido de igualdad que tienen. Pues parece que tienen una gran confusión. Traemos a la memoria las palabras de Pedro Sánchez, que no deben ser sólo para la oratoria: «la igualdad se abre paso de forma imparable en todo el mundo». Es verdad que les falta andar mucho, todavía, para saber qué es la igualdad. Esta igualdad ya lleva andado un largo camino, desde que el Derecho canónico lo expuso en la Edad Media. Ya es hora de que los políticos comprendan qué es la igualdad, y lo apliquen rectamente en la legislación, para que llegue a implantarse.

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