El TS mantiene en prisión a Cerdán porque le faltan "pruebas relevantes" pero trabaja "intensamente" para lograrlas
Sostiene que su dimisión como diputado fue "coherente" para "evitar" que alguien imputado por "graves delitos" siga con "tan alta función"

El juez que investiga en el Tribunal Supremo (TS) el `caso Koldo`, Leopoldo Puente, ha rechazado el último recurso del exdirigente del PSOE Santos Cerdán para salir de la cárcel, señalando que le faltan "pruebas relevantes" que trabaja "intensamente" para conseguirlas.
A través de un auto, recogido por Europa Press, el instructor desestima el recurso de reforma que presentó el ex secretario de Organización del PSOE, imputado en la causa de presuntos amaños de obra pública a cambio de mordidas, contra la decisión del pasado 18 de septiembre de no cambiar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza que impuso a Cerdán el pasado 30 de junio.
"Lo que trata de conjurarse" con la prisión provisional es "el riesgo de que Cerdán pudiera alterar, ocultar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento", indica el juez.
Puente señala que "ya en varias oportunidades" ha incidido en que "los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes".
"Si `esos elementos`, esas `pruebas` relevantes, estuvieran ya en la investigación, entonces sí, la medida cautelar carecería de soporte legítimo. Pero todavía no lo están, aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo", añade.
Además, el magistrado del Supremo responde a la alegación de la defensa de Cerdán de que la investigación "impacta en la composición del Congreso de los Diputados", señalando que la renuncia a la condición de diputado, "coherente con la conveniencia de evitar que quien aparece judicialmente investigado por la posible comisión de graves delitos continúe paralelamente desarrollando tan alta función", es "por entero ajena a este instructor".
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