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Nacional 08-10-2025 13:45

El Constitucional ratifica su aval a la amnistía pero concede al Supremo que debe abarcar a los detractores del `procés`

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía, al rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo (TS) y las de las Cortes de Aragón contra la ley, si bien concede al TS, como ya hizo en su primera sentencia, que para salvaguardar el principio de igualdad el perdón debe abarcar a quienes protestaron tanto a favor como en contra del `procés`.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que así lo ha resuelto el Pleno, con los seis votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado voto particular.

Por un lado, el Pleno ha abordado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo en un caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó a los líderes del 'procés'.

Los magistrados del TS explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la "absoluta convicción" de que la ley de amnistía vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

El TC ha resuelto este asunto con una estimación parcial por cuanto reitera los argumentos que ya expuso en su primera sentencia sobre amnistía, del pasado junio, cuando avaló el grueso de la ley dando la razón al PP solo en tres cuestiones menores.

Entonces, vio inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluyera "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo impusiera escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

En la cuestión planteada por el Supremo solo se aludía al primer punto, por lo que ahora recibe la misma respuesta que el TC dio a los 'populares' en su día, apreciando igualmente una vulneración del principio de igualdad por omisión.

UNA "CONSECUENCIA DESIGUALITARIA"

Y ello porque, en su artículo 1.1., la ley "no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña".

El TC ofrece el mismo razonamiento que dio en ese primer fallo, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del 'procés', algo que conduce a "una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido".

Por ello, el TC declaró inconstitucional ese punto de la ley pero, "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite", se abstuvo de declarar su nulidad, estableciendo que "las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones (...) a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas".

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