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Tribunales 04-09-2019 14:30

Juzgado dictamina que el personal del matadero municipal pasará a regirse por el convenio del Ayuntamiento

Hasta ahora se regían por el convenio de Cárnicas

 

   El personal del matadero municipal de Torrelavega pasará a regirse por el convenio del Ayuntamiento en lugar de por el de Industrias Cárnicas, tras estimar parcialmente un juzgado de lo social de Santander una demanda interpuesta por cinco trabajadores contra el Consistorio.

   El matadero, ubicado en Barreda, es gestionado desde 2003 tras el `rescate` de la concesión que en su día se hizo a Marcansa SA, según se recuerda en la sentencia, consultada por Europa Press.

   En la resolución judicial, que no es firme ya que contra ella cabe recurso, se explica que a los trabajadores siempre se les ha aplicado el Convenio colectivo estatal de Industrias Cárnicas.

   Sin embargo, los demandantes, uno de los cuales es delegado de Personal, defendían en su demanda, presentada en diciembre de 2018, que, transcurrido el tiempo desde la subrogación --hace más de 15 años-- ya no debe serle de aplicación el convenio colectivo estatal de Cárnicas, sino el convenio propio del Ayuntamiento, lo que --señala-- se traduce en unas diferencias económicas en 2008.

   En sentido contrario, el Ayuntamiento, que es la parte demandada, insiste en la "inviabilidad" de la pretensión de los trabajadores y argumenta que éstos realizan "funciones muy distintas" a las propias recogidas en el Convenio del Consistorio.

   Además, apunta que no se ha negociado una variación del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega para la inclusión de estos trabajadores.

   En la sentencia, se señala que el Estatuto de los Trabajadores establece que, "salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida".

   Sin embargo, se precisa que solo persisitirá esta situación hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

   En ese sentido, se detalla que en 2007 se firmó un nuevo convenio colectivo de Industrias Cárnicas y en 2008 se suscribió uno nuevo para el personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.

   En la sentencia, el juez apunta que la previsión normativa por lo que al caso respecta otorga un "resultado nítido": "la sucesión empresarial operada en 2003 hizo que la aplicación del convenio colectivo estatal de Industrias Cárnicas tuviera un tope, su expiración o la entrada en vigor de otro convenio nuevo en la entidad cesionaria".

   "Consecuentemente el convenio colectivo de aplicación para los demandantes es el del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega", resume la sentencia.

   Así, se insiste en que la empresa sucesora tiene la "obligación de la integración convencional tras la sucesión, de tal forma que haya un trato igualitario entre quienes prestan servicios iguales o próximos en el seno de una misma empresa, y para ello establece un período transitorio, en el que cabe que las partes pacten una integración singular, o bien entiendan que no es necesario".

   "Cuando así es, transcurrido el tiempo previsto en la ley -expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad-, pasa a aplicarse el marco convencional de la empresa sucesora", mantiene. "Y esto es lo que ha ocurrido en el presente caso: la aceptación de una integración tácita", añade.

   En la resolución, se advierte que la estimación de la demanda no podría ir más allá de la diferencia menor de las reclamadas --1.620,15 ?, 2.663,06 ?, 2.190,17 ?, 838,80 ? y 895,68 ?, según el trabajador--, dado que ninguna prueba se ha llevado a cabo para acreditar unaactividad superior a la mínima de la equiparación pretendida.

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