El TSJC confirma que la mutua debe pagar una prestación a una madre al cuidado de su hijo autista
La Justicia entiende que tiene derecho a ella aunque el menor no esté hospitalizado, ya que necesita tratamiento y supervisión continua
SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander que condenó a una mutua a pagar una prestación económica a una madre para acogerse a una reducción de jornada del 99% para cuidar de su hijo diagnosticado de trastorno del espectro autista.
De este modo, la Sala de lo Social del TSJC ha desestimado el recurso de suplicación presentado contra esa sentencia de julio de 2022 por la mutua demandada, que alegaba que la enfermedad que padece el niño no le lleva a estar hospitalizado y que, para cobrar la prestación que se le ha concedido -por cuidado de hijos menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave-, la Ley General de la Seguridad Social "señala la necesidad de que exista no solo ingreso hospitalario, sino que además éste sea de larga duración".
El Juzgado de Santander condenó a la mutua entendiendo que no es necesario que se dé el requisito de la hospitalización para tener derecho a cobrar la prestación, sino que basta con que exista un tratamiento que se lleve a cabo en el domicilio. Un planteamiento que ahora hace suyo el TSJC, que descarta lo manifestado por la mutua.
"No es éste el criterio de la Sala, tampoco el normativo ni el jurisprudencial", señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, pues equipara el tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio al ingreso hospitalario de larga duración.
Y es que un informe de Psiquiatría de Valdecilla determina que el niño presenta un cuadro de autismo y trastorno de conducta que requiere de supervisión continua por sus cuidadores principales (padre y/o madre) de forma permanente. Además, indica que padece conductas autolesivas y que se le realiza un seguimiento preferiblemente ambulatorio puesto que los ingresos hospitalarios por sí mismos pueden agravarlas en algunos casos.
El citado informe aclara que el menor no es capaz de su autocuidado ni de "mantener para sí mismo las mínimas condiciones de seguridad evitando peligros", siendo dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria. De hecho, tiene reconocido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) un grado de discapacidad del 75% desde 21 de enero de 2022, y situación de dependencia grado III.
Asimismo, requiere "ser acompañado a múltiples consultas médicas en régimen ambulatorio y asistir a múltiples terapias dentro y fuera de la escuela que contribuyan a su manejo conductual y bienestar físico y emocional".
Es por ello que la sentencia del TSJC considera que "el hecho de que no se le haya llegado a hospitalizar, tampoco de forma permanente -aunque el cuidado sí lo exige- porque no es recomendable, dadas tales conductas, no excluye el tratamiento ambulatorio sustitutivo y sobre todo que existe la continuación del tratamiento médico y el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico".
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