Noticias de Cantabria
13-07-2015 10:00

El Tribunal de Justicia de la UE, la “clausula suelo" y el “juez justiciero"

En efecto, el Juzgado de Cádiz, su órgano judicial, ha empezado a avanzar sobre la cuestión prejudicial enviada a Bruselas, al Tribunal de la UE y sin que exista todavía sentencia sobre esa cuestión, el Tribunal de Cádiz de lo Mercantil, define y desarrolla los argumentos jurídicos del TS y aclara la procedencia del pago al consumidor del diferencial económico indebidamente cobrado.

El Tribunal de Justicia de la UE con fecha junio de este año ha dictado un Auto sobre cláusulas abusivas en el pago de intereses de contratos con entidades financieras de una importancia fundamental como así se ha entendido en medios jurídicos...Lo que dice el Tribunal entre otras cosas es, no lo olviden, que el juez no puede convertirse en -justiciero- sino limitarse a respetar el aspecto normativo ad petitum.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado un Auto sobre cláusulas abusivas en el pago de intereses de contratos con entidades financieras de una importancia fundamental como así se ha entendido en medios jurídicos.
En efecto el Tribunal de la UE ante la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de de Instancia n 2 de Santander conforme el art.267 TFUE  ha respondido que una vez declarada la cláusula suscrita en la correspondiente póliza como abusiva el juez no puede recalcular los intereses sino que se debe limitar a declarar la nulidad de la clausula y nada más.

La aclaración del alto Tribunal Europeo es buena y mala al mismo tiempo ya que los intereses quedan en el aire aunque advierte que los intereses deben ser como máximo tres veces el interés legal que ahora está en un 3,5 con un máximo de un 10,5%. Buena para los bancos porque desde su capacidad de prepotencia y de superiores medios podrá “renegociar con el consumidor" y mala para el consumidor porque tendrá que acudir a los tribunales otra vez con los gastos que ello conlleva.
Lo que dice el Tribunal es ,no lo olviden, que el juez  no puede convertirse en -justiciero- sino limitarse a respetar el aspecto normativa ad petitum y lo que procede es otra demanda, perjudicial para los consumidores por el gasto  que ello supone. Para muchos juristas este reciente Auto salido del horno europeo aclara, o entendemos que aclara, lo que puede dictar el alto Órgano Judicial Europeo sobre otra cuestión prejudicial que tenemos pendientes sobre los efectos económicos de devolución de las cantidades indebidamente cobradas en la llamada -clausula suelo- .

Para comprensión de nuestros lectores les diremos que las cláusulas suelo  son aquellas que no permiten que baje la cuota aunque lo hagan los tipos de interés.
En mayo del 2013 llegaron finalmente al TS las sucesivas reclamaciones de los consumidores sobre esta fórmula ilícita de recaudación fijada por parte de los bancos en los préstamos hipotecarios y nuestro Alto Tribunal dictó sentencia por la que se declaraba nula a todos los efectos esa clausula y practica bancaria, pero dejó en el aire el pago del diferencial, para entendernos lo indebidamente cobrado, y el consumidor tuvo que hacer un peregrinar por los juzgados de toda España para que se perfeccionase el derecho reconocido  en citada sentencia. Ese aspecto de devolución por parte de los bancos que se oponían, y algunos al día de hoy lo siguen haciendo,pocos (Liberbank ha aceptado la fórmula de allanarse) de lo indebidamente cobrado, tuvo su reflejo en cientos de sentencias que declararon conforme a derecho el pago desde la sentencia de mayo 2013 a los perjudicados por esa cláusula abusiva
Pero los juristas nos preguntamos de forma inmediata que lo que procedía era, que obtenida la declaración de nulidad los efectos no pueden ser desde la declaración del derecho sino desde que se produjo el hecho, la firma del préstamo que contenía la clausula ilegal y abusiva declarada nula.
Es ahí cuando la Audiencia de Cantabria ha considerado otra cuestión prejudicial dada la importancia y trascendencia que tal declaración puede tener.

En efecto si finalmente se declara que se debe cobrar desde la firma del préstamo las cantidades a devolver serán millonarias y es por ello que el BBVA, que aunque no tiene en la actualidad el problema de la clausula suelo, si la ha tenido en el pasado,  se ha personado ante el Tribunal por los efectos que puede tener la sentencia que dicte el Tribunal Europeo.

Pues bien no obstante la largueza del texto, necesario para su comprensibilidad,es aquí donde tenemos que volver al Auto de fecha junio de 2015 que hemos explicado arriba.En definitiva en atención a ese Auto adivinamos que la resolución del Tribunal sobre las devoluciones desde la firma del préstamo hipotecario será compleja porque si de una parte la nulidad es radical y de pleno derecho no es menos cierto que el juez,  como preferiria el consumidor, no puede fijar en la misma sentencia los daños económicos o diferenciales del cobro indebido por lo que estamos en la creencia que salvo cuestiones de prescripciones , caducidad etc el Tribunal Europeo se decanté por una solución salomónica de que en relación a devolver lo indebidamente cobrado por los bancos con anterioridad a la sentencia mayo 2013 tenga el consumidor que acudir otra vez a la jurisdicción Civil para obtener vía sentencia el pago de las cantidades que procedieren.Y si nos atrevemos a afirmar lo anterior es por el sentido literal del Auto de junio 2015
Abogado

 

Otrosí Digo.- Que estando editada esta opinión jurídica, el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz de fecha 22 de Junio de 2015, ha dictado una completa y argumentada Sentencia por la cual declara tras largas motivaciones jurídicas que si la cláusula del contrato es nula sus efectos se tienen que retrotraer a la fecha de la firma del contrato. Esto quiere decir en definitiva que ya surge en la jurisdicción ordinaria un Juzgado que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del TS del 13 de mayo de 2013 que declaraba nulas las "cláusulas suelo" pero no entraba en si procedía o no la devolución de las cantidades cuando al final prácticamente ha sido asumido, dada las cientos de sentencias surgidas en la península, que sí procede, es ahora cuando ya cuestionado el diferencial indebidamente cobrado, este Juzgado declara que procede el pago desde la firma del préstamo hipotecario.

 
En efecto, el Juzgado de Cádiz, su órgano judicial, ha empezado a avanzar sobre la cuestión prejudicial enviada a Bruselas, al Tribunal de la UE y sin que exista todavía sentencia sobre esa cuestión,  el Tribunal de Cádiz de lo Mercantil, define y desarrolla los argumentos jurídicos del TS y aclara la procedencia del pago al consumidor del diferencial económico indebidamente cobrado.

 

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Comentarios(2):

carlos - 14-07-2015

Lástima que los que tenemos firmada la cláusula suelo, siendo empresas, seamos los gran olvidados y perjudicados.Yo siendo consumidor ya no la tengo y siendo autónomo, la sigo manteniendo en mi préstamo.

Jose - 09-09-2015

La gran duda es la decisión y el tiempo de esta del Tribunal Eurpeo, porque después de 1 año y medio de lucha contra el Banco y de haber ganado, aún nos mandan a Europa, porque la Audiencia no sabe si ha de pagar desde 2013 o desde el principio. Es decir, que está claro que es ilegal, y si es ilegal es desde el principio (y no he estudiado leyes) Esperemos no se demore mucho.