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Opinión 18-03-2025 07:37

PRIMERA DECISIÓN POLÍTICA SOBRE LA ESCLAVITUD Por Juan Goti Ordeñana Catedrático jubilado de la Universidad de Valladolid

¡Cuán olvidada tenemos la historia de España y sus grandes acontecimientos que, todavía, se guardan en los archivos! Cuando hablamos de la abolición de la esclavitud no se suele recodar más que a Abraham Lincoln, aunque en EEUU, en nuestro tiempo, un siglo más tardes, hemos conocido el aislamiento de los negros en aquella sociedad.

 

¡Cuán olvidada tenemos la historia de España y sus grandes acontecimientos que, todavía, se guardan en los archivos! Cuando hablamos de la abolición de la esclavitud no se suele recodar más que a Abraham Lincoln, aunque en EEUU, en nuestro tiempo, un siglo más tardes, hemos conocido el aislamiento de los negros en aquella sociedad.

Sin embargo, si los españoles conociéramos nuestra historia, deberíamos señalar como fecha histórica el 16 de abril de 1495, como el día en el que se planteó en España la abolición de la esclavitud. Pues fue cuando los Reyes Católicos tomaron, por primera vez, una determinación moral sobre la abolición de la esclavitud. La causa fue el envío por Colón de unos indios de la América descubierta, al objeto de que fueran vendidos como esclavos en España, y resarcirse así de los gastos que había costado la operación del descubrimiento.

Los reyes parece que, todavía, no habían pensado sobre este problema, y despacharon una carta, el día 12 de abril para Rodríguez Fonseca, obispo de Burgos y encargado en Sevilla de todos los avíos para los viajes de Colón, con una cédula en la que le decían: «los indios que vienen en las carabelas parescenos que se podían vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte», por lo que «debeisles facer vender como mejor os pareciere». Nada más despachar esta cédula surgió la inquietud en la Corte, y como indica Romeu de Armas en La Política indigenista de Isabel la Católica, cuatro días más tarde cambiaban de parecer, y se planteaban, por primera vez, la ilegitimidad de la esclavitud de los indios, y desechando los principios del Derecho romano sobre la esclavitud, vigente, todavía, en Europa, se proponía un tema de conciencia: si se podían vender los indios, y si tenían la consideración de personas.

Los principios morales cristianos empezaban a plantear interrogantes éticos, ante la necesidad de definir el trato a dar a los indios de los pueblos descubiertos por las expediciones españolas. Hasta el punto de interrogar, si el poder real español se podía imponer a los nuevos pueblos, y si se admitía esto, si era en función de su soberanía real o como comisionado del poder pontificio para la evangelización de los indios. Pronto surgió la duda, por lo que el día 16, cuatro días más tarde, se corregía la cédula real enviada a Rodríguez Fonseca, mandando que no vendiese los indios porque «nos querríamos informar de letrados, teólogos y canonistas si con buena conciencia se pueden vender estos» indios.

Los teólogos y juristas que en ese momento estaban en la Corte eran Fr. Diego de Deza, arzobispo de Sevilla y Palacios Rubios, jurista de la Corte, y ellos debieron de ser, como indica Demetrio Ramos, en «El hecho de la conquista de América» los que plantearon el problema de la esclavitud de los indios. La idea general del Derecho romano era que, si se trataba de rehenes de guerra justa, como soldados vencidos, podían ser vendidos como esclavos. Pero los reyes dudaron en qué condiciones los había enviado Colón, por lo que escribían a Rodríguez Fonseca que esperase hasta que Colón explicase los motivos del envío. Fue, por tanto, en la Corte, poniendo en crisis el Derecho romano y basándose en la doctrina cristiana, donde surgió por primera vez la duda del trato que se debía darse a los indios. Tema que se planteó antes de pensar en conquis-tas. Tiene una transcendencia capital, porque, aunque en este momento se discutía en base al Derecho Romano, la conciencia cristiana de la consideración de persona, indujo pronto al debate sobre la misma natura-leza de la esclavitud.

El tema era una cuestión fundamental de los derechos del hombre y de los pueblos. La actuación colonizadora en África, había utilizado, y siguió utilizando el «salteo con fines económicos», esto es, la acción de asalto por sorpresa a pueblos africanos, canarios y en tiempos posteriores en el Brasil, donde se capturaban indígenas, que luego se vendían como esclavos, basados en la concepción europea que se conservaba a finales de la Edad Media de que los infieles, como dice Alfonso García Gallo en «Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias», que carecían de personalidad jurídica. Las denuncias elevadas a la Santa Sede por el Obispo de Rubicón (Canarias) habían logrado varias bulas pontificias en 1431, 1433 y 1435 condenando estas prácticas, y el Papa Pío II, gran humanista Silvio Eneas Piccolómini, en otra bula de 7 de octubre de 1462, había autorizado al Obispo de Rubicón y a los Arzobispos de Sevilla y Toledo para excomulgar a quienes saltearan a los canarios, como dice, Wölfel, en «La Curia Romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios». Era una reminiscencia de la idea del Derecho romano, aunque en estos casos desvirtuaban el fundamento, que los vencidos en guerra justa, como sometidos, podían ser vendidos como esclavos.

La actitud de duda de los reyes no sólo sirvió para desechar la propuesta de Colón y corregir la cédula a Fonseca, sino que fue el inicio de un debate sobre la esclavitud de los indios y el estudio de los derechos humanos. Fue en la Corte donde surgió la duda por primera vez, al plan-tearse el tema de qué trato se debía dar a los indios, lo que incluía en sí el sentido de la esclavitud. En adelante se desecha aun la legitimidad de la tradición romana y se niega la esclavitud del indio por cualquier motivo. Colón aún continuó con su idea de vender esclavos para hacer el negocio que no había resultado del comercio con las nuevas tierras, pero la reina se enojó y mandó devolver a los indios que habían llegado a España, como esclavos o criados. Por real cédula de 20 de junio de 1500, se condenaba la actividad de hacer esclavos y de traficar con ellos, declarando libres a los que hasta entonces se habían traído y vendido en España, y ordenando que habían de ser considerados los nuevos pueblos descubiertos como vasallos libres por la corona de Castilla.

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