Gabilondo se justifica ante Sánchez por su recurso al TC por el lobo y dice no implica posicionarse a favor o en contra de mayor o menor protección
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha defendido en el Congreso que él no se posiciona ni a favor ni en contra de una mayor o menor protección del lobo al presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
Gabilondo ha recordado que, tras haber recibido 279 escritos solicitando la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional y después de estudiar la norma en cuestión, decidió interponer recurso de inconstitucionalidad contra tres preceptos de la Ley 1/2025, de 1 de abril.
En concreto, aboga por que la cuestión se dirima de acuerdo con las exigencias del Artículo 45 de la Constitución --el derecho al medioambiente-- y el del 24.1 --el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
"Quiero insistir en que la actuación del Defensor del Pueblo con su recurso de inconstitucionalidad no tiene como objetivo posicionarse ni a favor ni en contra de una mayor o menor protección del lobo en España, asunto sin duda de enorme interés. Está a favor de que tal cuestión se derima de acuerdo con las exigencias que se derivan de los artículos 45 y 24.1 de la Constitución y por tanto ponderando todos los valores constitucionales protegibles en juego. Si desea hacerse, a juicio del defensor, este no es el modo de hacerlo".
Así se ha expresado este lunes ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo en el Congreso de los Diputados, donde ha incidido en la necesidad de que las administraciones públicas hagan efectivo un sistema "justo y eficiente" de medidas de compensación de los daños causados por los ataques de los lobos al ganado y de ayudas "eficaces y suficientes" destinadas a la adopción de medidas preventivas frente a dichos ataques.
A lo largo de su intervención, el Defensor del Pueblo ha detallado que todos los preceptos impugnados en su recurso de inconstitucionalidad tienen un elemento en común, "la desactivación de la protección del lobo al excluirlo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)".
En concreto, la disposición adicional octava establece que las autorizaciones excepcionales para cazar lobos --y cualquier especie depredadora con alto impacto en el sistema productivo incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE)-- podrá justificarse en "la eficiencia del sistema productivo", además de en las otras razones ya previstas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otro lado, la disposición transitoria única marca la salida inmediata del LESPRE de las poblaciones de lobo al sur del Duero, en caso de que se modifique su régimen de protección a nivel comunitario, algo que ya ha sucedido. En el caso de la disposición final decimonovena de la norma, esta saca al lobo al norte del Duero del Listado.
A juicio del Defensor del Pueblo, la disposición adicional octava y la disposición transitoria única "no cumplen con el mandato derivado del artículo 45 de la Constitución de conciliar la actividad económica con la protección del medioambiente". Además, ha añadido que la disposición final decimonovena constituiría "un ejemplo de ley singular autoaplicativa, una ley que no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa que no cumple con el canon fijado para las leyes de esta naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".
Durante su intervención, ha insistido en que su recurso de inconstitucionalidad "no tiene como objetivo posicionarse ni a favor ni en contra de una mayor o menor protección del lobo en España, asunto, sin embargo, de enorme importancia. "No es esa la función del Defensor del Pueblo. Considero, no obstante, que plantear la desprotección de esta especie, a través de la Ley 1/2025 suscita dudas de constitucionalidad", ha puntualizado.
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