Fiscalía pide inadmitir por su "incongruencia" la pregunta del TSJC sobre la amnistía en el caso de Salvadó y Jové
La Fiscalía ha solicitado inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la ley de amnistía en el caso contra el ex secretario de Vicepresidencia de la Generalitat Josep Maria Jové, el ex secretario de Hacienda Lluís Salvadó y la ex consejera de Cultura Natàlia Garriga, por los preparativos del 1-O debido a su "incongruencia".

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el jefe de la Fiscalía en el Tribunal Constitucional (TC), Pedro Crespo, responde así a la decisión del Pleno del TC adoptada el pasado 17 de diciembre de enviarle esta pregunta del TSJC para que se pronunciara acerca de su admisibilidad "por falta de condiciones procesales por defectuosa realización del juicio de aplicabilidad".
Cabe recordar que, hasta ahora, el TC ha admitido a trámite todos los asuntos relacionados con la ley de amnistía --16 recursos de inconstitucionalidad, tres cuestiones de inconstitucionalidad y tres recursos de amparo-- a excepción precisamente de esta pregunta del TSJ catalán, que planteó otras dos a las que sí se dio entrada en la corte de garantías.
En este caso, el TSJC acudió al TC en la causa por la que en 2022 abrió juicio oral contra Jové y Salvadó como presuntos autores de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, así como contra Garriga por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
En un auto del pasado 9 de julio, el TSJC esgrimió que la malversación imputada a Jové y Salvadó era amnistiable porque no apreciaba ninguna de las dos causas de exclusión que recoge la ley de amnistía respecto de este delito: que haya un propósito de enriquecimiento y que resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.
Sobre lo primero, razonó que "no eran trasladables al presente caso los criterios en los que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se había apoyado para rechazar la aplicación de la amnistía a los delitos de malversación" del 'procés', puesto que "la intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel".
Respecto al otro motivo que permitiría no amnistiarles la malversación, el tribunal catalán alegó que no veía "relación alguna de los fondos públicos comprometidos por las actuaciones de los acusados con los intereses financieros de la Unión Europea, ni de forma directa (...) ni de forma indirecta o difusa a través de una eventual afectación de los marcos recaudatorios sobre los estados miembros de la UE".
Con todo, declaraba "amnistiables" los delitos de malversación de los que están acusados. No obstante, decidió escuchar las alegaciones de las partes y, en base a ello, en un auto posterior, del 30 de julio, acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC y otra cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
UNA "PALPABLE CONTRADICCIÓN"
Crespo afea al tribunal catalán esta "palpable contradicción entre los razonamientos y conclusiones" que empleó en dichos autos al considerar que "carece de argumentación o motivación alguna que permita conocer las razones de ese evidente cambio de criterio".
A ello suma que es conocida doctrina constitucional que no es posible preguntar "simultáneamente" al TC y al TJUE sobre el mismo objeto, por cuanto eso podría llevar a que el tribunal español se pronunciará sobre una norma jurídica que posteriormente la corte europea declarara contraria al derecho comunitario.
"Si la norma interna cuestionada resulta ser incompatible con el Derecho de la Unión, el principio de primacía de dicho ordenamiento jurídico europeo determina que tal norma interna deba ser apartada y no aplicada", recuerda.
Así las cosas, reprocha al TSJC la "incongruencia" en sus enfoques, al tiempo que tacha su argumentación judicial de "inconsistente o evidentemente errada", lo que le lleva a aconsejar que la cuestión dirigida al TC se inadmita.
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