Noticias de Cantabria
Laredo 21-06-2020 12:30

TS admite a trámite el recurso de FCC y ASCAN en el pleito contra el Gobierno por el contrato del puerto de Laredo

El alto tribunal considera que varias cuestiones revisten interés casacional para la formación de jurisprudencia

 

   El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de las constructoras FCC y ASCAN, que conforman la UTE Marina de Laredo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de febrero de 2019 que dio la razón al Gobierno regional en el grueso del contencioso que mantienen ambas partes como consecuencia de la liquidación de la concesión para la construcción y explotación del puerto deportivo de Laredo.

   Marina de Laredo recurrió el 31 de mayo de 2017 el acuerdo delConsejo de Gobierno del 6 de abril de 2017 que confirmó la liquidación del contrato por un importe de 12,6 millones de euros, y reclamó en su lugar 31,3 millones de euros más intereses, es decir, 18,6 millones más de la cantidad ya abonada por la administración regional.

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima parcialmente el recurso de FCC y ASCAN, pero sólo reconoce 2,57 millones de euros del IVA que Marina de Laredo abonó a la Agencia Tributaria y ésta devolvió a su vez al Gobierno de Cantabria.

   El TSJC concluye que ese dinero del IVA "no llegó a formar parte de la aportación económica que la administración hizo para la construcción de la obra", por lo que considera "improcedente" que se le compute dicha cantidad a la demandante como si la hubiera recibido.

   De esta manera, la Sala reduce la cantidad efectivamente percibida por la concesionaria de 44,86 millones a 42,29 millones, a la vez que desestima el resto de conceptos alegados por las constructoras.

   Mientras la administración cifraba el importe de la inversión en obras y adquisición de bienes en 60,69 millones de euros, las demandantes reclaman 66,57 millones de euros, a lo que además añaden otras inversiones por importe de 11,68 millones que elevan el total a 78,25 millones, así como el coste del proyecto por importe de 995.000 euros, cuestiones todas ellas rechazadas por el TSJC salvo los 2,57 millones del IVA.

  INTERÉS CASACIONAL PARA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA

   En su auto de admisión, consultado por Europa Press, el TS identifica varias cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por un lado, si en los contratos de concesión de obra pública, en caso de resolución del contrato, el importe que debe satisfacer la Administración al concesionario por razón de las inversiones realizadas en la ejecución de las obras de construcción, debe incluir o no el beneficio industrial de la empresa constructora que repercute a la concesionaria en el coste de la obra concesionada.

   Por otro lado, determinar el momento en que debe comenzar y finalizar el computo del período de amortización: si se inicia en la fecha del acta de comprobación del replanteo, considerando así como período de amortización todo el período concesional, o por el contrario, en la fecha de inicio de la explotación o, en su caso, de terminación de la obra; y si finaliza con la apertura de la fase deliquidación concursal de la concesionaria o por el contrario, en el momento de la recepción de las obras por la Administración.

   El Gobierno de Cantabria también recurrió en casación la sentencia, pero en este caso el recurso se ha declarado desierto.

¿Quieres envíar un comentario?

Comentarios(1):

- 24-06-2020

Cuales son las razones por las que no hay socorristas en la playa de Laredo cuando la temporada de verano establecida por el ayuntamiento de Laredo y El Gobierno se Cantabria se inicia el 01/06 de cada año????