Banco Santander considera un "contrasentido mayúsculo" ir a juicio como responsable civil por la compra del Popular
El Banco Santander califica de "contrasentido mayúsculo" que deba ir a juicio por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 como responsable civil subsidiario, máxime cuando los clientes minoristas que perdieron su inversión en acciones fueron compensados por la entidad "en ocasiones en hasta más del cien por cien de su inversión en Banco Popular", y esto sin que el banco presidido por Ana Botín "tuviera ninguna obligación de hacerlo".
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Así consta en su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado después de que en noviembre de 2024 el instructor de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Calama, acordara enviarle a juicio pero no como partícipe a título lucrativo sino como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular --cabe recordar que el Santander adquirió el Popular por la simbólica cantidad de 1 euro en el marco del proceso de resolución de la entidad--.
En el auto de apertura de juicio oral, el juez acordó sentar en el banquillo de los acusados al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio".
El juez imponía unas fianzas totales de más de 2.277 millones de euros, una cantidad que solicitaron las acusaciones y que el instructor explicaba que era provisional puesto que algunas ellas no concretaron su solicitud. Explicaba que la fijación de una fianza tenía por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.
A lo largo de más de 200 páginas, la defensa del Santander considera que la decisión del juez de llevarle a juicio como responsable civil subsidiario vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva porque Calama, asevera, "vulnera normas imperativas de orden público europeo" relativas a los procesos de reestructuración y resolución de entidades.
Y explica que se han dictado "más de 10.000 sentencias firmes y 4.000 sentencias" en el orden civil que ya fueron favorables al banco "en aplicación de esa doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
"Puesto que las acciones civiles ejercitadas en este procedimiento tienen la misma finalidad que los remedios restitutorios e indemnizatorios que se están ejercitando en los procedimientos ante los tribunales civiles (...) debe declararse que aquellas acciones civiles no pueden dirigirse contra el Banco Santander, exonerado de todas las correspondientes responsabilidades, en aplicación del Derecho de la Unión", añade.
SANTANDER EVITÓ "UN TERRIBLE IMPACTO"
Tras esto, explica que en junio de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea. Y que en esa misma fecha, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en su condición de autoridad nacional de resolución española, adoptó las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR que fue fruto de "la grave crisis de liquidez del Banco Popular".
Y subraya que con la adquisición de Banco Santander se "evitó el terrible impacto que hubiera tenido sobre el mercado financiero mundial el concurso de acreedores de Banco Popular". "Banco Santander, en definitiva, rescató al Banco Popular, salvaguardándose así los intereses generales", apostilla.
Por otro lado, explica en relación con otros posibles remedios que pueden ejercitar los sujetos afectados por resoluciones bancarias, que este tipo de medidas "no excluye eventuales acciones de responsabilidad frente a terceros distintos de la entidad resuelta y de su sucesor". E incide en que la falta de legitimación pasiva --para reclamar una indemnización-- "sólo afecta a Banco Santander, como sucesor de Banco Popular, por su esencial función en el cumplimiento de los objetivos de interés general superior de la Unión".
"Obligar a Banco Santander a soportar las consecuencias económicas de una eventual responsabilidad civil derivada de delito privaría de efectividad al sistema europeo de resolución", resalta. Y apunta que si se tienen que responsabilizar de las pérdidas, "ninguna entidad acudiría a una posible compra de una entidad inviable sin que hubiera una aportación de dinero público para poder atender todas las demandas de los titulares de instrumentos de capital afectados por la resolución".
En su escrito, la entidad solicita que durante la vista oral se celebren las testificales de una treintena de personas, entre ellas la del expresidente del Banco Popular Emilio Saracho, del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, de la expresidenta de ese mismo organismo Elvira Rodríguez, del ex gobernador de Banco de España Luis María Linde, del ex presidente del FROB Jaime Ponce, y del exministro Luis de Guindos.
PWC DICE QUE NO FISCALIZA A SUS AUDITORES
La consultora PwC, en su escrito de defensa al que también ha tenido acceso Europa Press, solicita su libre absolución y califica de "confuso" el relato realizado por el magistrado en su auto por el que le enviaba a juicio. Lamenta que "la amplitud e indeterminación de los hechos contenidos en las conclusiones provisionales de contrario ha dado lugar a acusaciones imprecisas y vagas, fruto de valoraciones subjetivas, que (le) provocan evidente indefensión".
Tras esto hace un relato de la ampliación de capital del Popular de 2016 y resalta que "los términos y condiciones del aumento de capital y el procedimiento para la suscripción y desembolso de las nuevas acciones (...) figuraban en la nota y el resumen, que fueron aprobados y registrados por la CNMV".
"Todo el proceso fue llevado a cabo bajo la supervisión de la CNMV, en cuya página web se fueron publicando todas las informaciones dirigidas a los inversores", señala para luego comentar que la presencia de la auditora en este procedimiento, y su enjuiciamiento como posible responsable penal, "trae causa de las opiniones de auditoría emitidas por dos profesionales, empleados, presuntamente necesarias para cometer los delitos objeto de enjuiciamiento".
Lamenta que se reproche a PwC "no haber fiscalizado esas opiniones" de sus trabajadores obviando que existe una "imposibilidad legal de controlar o supervisar la opinión del auditor (persona física), dado el carácter autónomo y absolutamente independiente de su labor". "No cabe hablar, por tanto, de supervisión, vigilancia y control de la firma auditora sobre la opinión que emita el profesional auditor. La Ley lo prohíbe", asevera.
Además, la consultora señala que dado que "la conducta de PwC no es constitutiva de delito alguno", debe decaer por tanto la exigencia de "cualquier responsabilidad civil directa y solidaria". Y añade que "la ampliación de capital en sí misma, así como la aprobación de las cuentas anuales de la entidad en los ejercicios 2015 y 2016, no pudieron generar ningún daño".
"Aunque algunas acusaciones atribuyen, sin más, el perjuicio sufrido a una inexactitud de las cuentas de tales ejercicios, es manifiesto que todas ellas vinculan su perjuicio a las consecuencias derivadas de la crisis final de Banco Popular, que desembocó en su resolución", puntualiza. Se estaba "sencillamente, ante la comercialización de nuevas acciones fruto de la decisión de la entidad de ampliar su capital social", añade.
Con todo, apunta que "las acusaciones reclaman una responsabilidad civil derivada de delito por importes absolutamente injustificados y que han sido cuantificados con base en criterios y metodologías dispares, igualmente arbitrarias".
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