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Cantabria 02-05-2021 17:15

El Supremo rechaza el recurso de Cantabria y Alfoz contra el fallo de TSJC que validaba el PGOU

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que confirmaba la validez del plan general de ordenación urbana del municipio.

   Así consta en un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS notificado esta semana dictado a raíz de la casación del Ejecutivo y el Consistorio a la resolución del TSJC dictada en septiembre de 2019.

   La sección quinta de la citada sala del Alto Tribunal no ha admitido los recursos de la administración regional y local, y al no caber más, confirma la resolución previa y, por tanto, la validez del PGOU.

   El documento había sido aprobado de forma definitiva por la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU) en mayo de 2015, y recurrido después ante el TSJC cántabro, que desestimó también esos recursos.

   Hasta entonces se habían dictado un total de ocho sentencias resolviendo otras tantas impugnaciones del planeamiento urbanístico, así como otra más que confirmaba el Decreto del Gobierno de Cantabria que modificaba el Plan de Ordenación del Litoral (POL) en Alfoz.

   Tres de esos fallos revocaban las licencias concedidas en 2005 que no habían sido ejecutadas al aprobarse el Plan, extinguiendo de manera definitiva así las polémicas sobre las urbanizaciones proyectadas en la finca del Obispado y de la vertiente de la Playa de Luaña en Cóbreces.

   El TSJC consideró que no es necesario iniciar un proceso para caducar las licencias por su falta de utilización como entendían el Ayuntamiento y el Gobierno autonómico, sino que, de forma automática, la entrada en vigor del PGOU supone la extinción de todas las licencias que no sean conformes con el planeamiento y no se hubiesen construido en 2015.

   Ejecutivo y Consistorio recurrieron en casación esta última consideración por los efectos que podrían derivarse de esta doctrina para las licencias en curso de ejecución o en materia indemnizatoria, a fin de que sea matizada por el Tribunal Supremo, que sin embargo ha rechazado el recurso.

   En su resolución, los magistrados explican que el objeto del recurso se refiere a determinar si el mero hecho del cambio del planeamiento que afecte de manera "relevante" a licencias urbanísticas ya concedidas conforme al planeamiento anterior, que se modifica, genera directamente un derecho de resarcimiento para el titular de la misma.

   O si, por el contrario, para que surja ese derecho de resarcimiento es necesario una previa declaración decaducidad o revocación de la concreta licencia concedida y, solo entonces, reconocer dicho derecho de resarcimiento.

   El TS destaca que el PGOU de Alfoz está condicionado por el POL aprobado en 2004, algo "relevante" para el motivo de este recurso, abordado -recuerda- en anteriores sentencias.

   En esta última, el Alto Tribunal indica que el debate sobre la decisión del TSJC acerca de la nulidad de un párrafo del documento no puede ser objeto de decisión en este recurso de casación "por una mera cuestión formal", ya que no estaba delimitada en el auto de admisión del mismo.

   Pero además, "no puede desconocerse que el debate suscitadoen torno a los convenios de monetarización, en cuanto tales, apareceregulado, ahora sí, por la legislación autonómica", en concreto en la Ley de Cantabria de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

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