El Sindicato Unitario critica "incumplimientos" de Semar - LUPA- en derechos de conciliación
La sección sindical del Sindicato Unitario de Cantabria en Supermercados Lupa ha denunciado los "incumplimientos" en derechos de conciliación de la vida personal y laboral en la empresa Semark AC Group, propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash en Cantabria, que cuenta con más de 1.800 trabajadores en la región, de los que el 80% son mujeres.
El sindicato pide a la dirección de la compañía "un giro de 180 grados" a la hora de afrontar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadoras, atendiendo las necesidades de éstas para que puedan compaginar su trabajo con la atención de sus hijos menores, "si no quieren que sean los tribunales quien les obliguen con el consiguiente desprestigio para la marca empresarial".
El Sindicato Unitario ha realizado estas afirmaciones a raín de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander que obliga a la cadena de Supermercados Lupa a conceder el horario solicitado por una cajera de Torrelavega que la permitirá compaginar su trabajo con la atención de sus hijos menores.
La trabajadora, que presentó demanda a través del Sindicato Unitario de Cantabria, al que está afiliada, presta sus servicios desde noviembre de 2006 en el supermercado Lupa de la calle Julian Ceballos de Torrelavega con una categoría profesional de cajera.
La demandante, que tiene una reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales en horario de lunes a viernes 9:30 a 14:30 y sábados 9 a 14 horas, solicitó reducir su jornada en una hora de 9.30 a 13:30 horas de lunes a viernes con el fin de poder recoger a sus dos hijos menores del colegio a las 14 horas que tienen su salida.
Según el Sindicato Unitario, la trabajadora presentó justificación del padre de los menores donde se demostraba la imposibilidad de recoger a sus hijos a las 14 horas y a pesar de ello, la dirección de Supermercados Lupa "negó el horario solicitado, dejando la vía de los juzgados como única salida a la trabajadora".
Para la magistrada del Juzgado de lo Social Nº 6, la franja horaria comprendida entre las 13.30 y las 14.30 horas, que la empresa defiende que es de máxima afluencia, apoyándose en ello para negar el horario solicitado, "no se encuentra entre las de mayor afluencia de público, debiendo destacar además, que la permanencia de la actora en la sección de charcutería no es definitiva sino que se encuentra cubriendo la baja de una compañera".
"En tales circunstancias, partiendo de la reducción de jornada solicitada por la actora, la concreción horaria se adecua a las necesidades derivadas del cuidado de sus hijos, posibilitando llevarlos y traerlos del colegio, por lo que la demanda debe ser estimada", añade el fallo.
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