El Magistrado invoca el derecho fundamental de protección familia el artículo 39 de la Constitución.
Condenan a Lupa por negar a una trabajadora la reducción de jornada para atender a su bebé
El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha estimado la demanda de una trabajadora de un supermercado LUPA a la que ha reconocido el derecho a una reducción de jornada en horario de mañana, para atender a su hijo, un bebe.El magistrado es tajante en la condena a Lupa e invoca el artículo 39 de la Constitución.
La demandante, afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria, trabaja para esta cadena desde el año 2005, con un horario que ha venido siendo de lunes a sábados en turnos alternativos, de 9 a 15 horas en turno de mañana y de 15 a 22 horas en turno de tarde.
En octubre de 2016 tuvo una hija y solicitó una reducción de jornada a la dirección de la cadena, con el horario en turno de mañana de 9:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 9 a 15 horas horas los sábados.
La empresa alegó que existían razones organizativas para desestimar la pretensión de la trabajadora considerando que existen numerosas reducciones de jornada, lo que en caso de conceder la petición de la actora, "provocaría una alteración organizativa más que significativa para una adecuada organización y dirección de la propia empresa.
Tal y como manifiesta el magistrado, "la cuestión a resolver es básicamente si una trabajadora a turnos puede aspirar a la reducción de jornada que implique la supresión de uno de estos turnos" por razones de guarda legal de un menor.
"Acoger y amparar la tesis defendida por la empresa (y algunos tribunales) dejaría en papel mojado la fundamental y constitucional protección de la familia resumida en el artículo 39 de la Constitución. Porque si una trabajadora, madre reciente, que presta servicios a turnos, no puede acogerse a la reducción de jornada sin suprimir o reducir uno de los turnos, obviamente, este derecho a la conciliación queda en papel mojado; no tendría virtualidad alguna", señala la sentencia.
La empresa aduce que dos de las cuatro compañeras de la actora en su sección (carnicería-charcutería) disfrutan de reducción de jornada, así como cinco de sus compañeras en caja (de siete). El juez-magistrado replica que nada impide a la empresa la contratación de un tercero para "paliar esta delicada situación".
Por otra parte, señala que la empresa no acredita la imposibilidad organizativa de un traslado a otro centro de trabajo próximo. Sea como fuere, el hecho de que varias trabajadoras ya disfruten de reducción de jornada en turno de mañana no puede impedir que la demandante la tenga, ya que esta situación conllevaría "una discriminación en toda regla", dice el magistrado.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha sido difundida por el Sindicato Unitario, que advierte que el "empecinamiento" de la dirección de la compañía Semark AC Group, propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash, "en continuar privando de sus derechos a las compañeras en esta materia, obliga a tomar otra serie de medidas más allá de las judiciales".
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