Un año y nueve meses de cárcel para un hombre por abusar de una amiga mientras dormía en su casa
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre por abusar de una amiga mientras esta dormía en su casa. Además, le prohíbe acercarse y comunicar con ella durante tres años, le impone una medida de libertad vigilada de la misma duración y le inhabilita para cualquier desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le considera autor de un delito de abuso sexual y le condena igualmente a abonar a la mujer una indemnización de 4.803 euros por el daño moral ocasionado, ya que la víctima ha sufrido un cuadro compatible con un trastorno adaptativo reactivo del que le ha quedado una secuela de intensidad ligera.
Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, de la Sección Tercera de la Audiencia, el acusado mantenía una relación de amistad desde hacía meses con la mujer y la pareja de ella. Tras haber estado tomando unas consumiciones en Santander, los tres se fueron al piso del acusado. Allí, la mujer se acostó sola en el dormitorio, mientras que el acusado y la pareja de ella se quedaron en el sofá.
En esta situación, el hombre, aprovechando que la mujer estaba dormida, accedió a su dormitorio y, tumbándose junto a ella, "comenzó a acariciarle la zona de los pechos por encima de la ropa". Esta se despertó y le recriminó su conducta y él se disculpó, alegando que lo había hecho sin querer, y "llegando incluso a llorar".
Después, ella volvió a quedarse dormida y entonces el acusado "llegó a introducirle la mano por debajo del pantalón y la braga, y a tocarle los genitales", lo que provocó que esta se despertara, se levantara de la cama y despertara a su pareja, abandonando ambos el domicilio.
Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados tras valorar las declaraciones de la mujer, su pareja y el acusado; el informe forense sobre el padecimiento de ella, y las conversaciones de WhatsApp entre el acusado y la mujer que se produjeron inmediatamente después de suceder los hechos.
La sala considera el relato de la mujer "persistente, coherente y creíble" y, además, está corroborado por lo dicho por su pareja y por las citadas conversaciones. Además, no encuentra "ningún dato que haga pensar que la denunciante haya actuado con ánimo espurio", teniendo en cuenta que los tres salían habitualmente desde la separación del acusado.
Por todo ello, considera "plenamente acreditado" que el hombre aprovechó la situación para introducirse "de forma subrepticia" en el dormitorio y realizar tocamientos, incluso una vez que la víctima le había advertido "de que no deseaba mantener con él ningún tipo de contacto sexual".
Así, considera adecuada la condena de un año y nueve meses de prisión, "habida cuenta que llegó a efectuar tocamientos hasta en dos ocasiones, reiterando su conducta pese a que, en la primera ocasión, al ser sorprendido por la víctima, esta le dejó claro su falta de consentimiento, y habiendo llevado a cabo los hechos aprovechando que la víctima se encontraba en un estado de somnolencia".
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