Sigue el proceso contra el alcalde de Ribamontán al Monte y cinco ediles de PRC y PSOE por prevaricación o malversación
El juez de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Santoña, Carlos Miguel Arcay, ha procesado al alcalde de Ribamontán al Monte, el regionalista Joaquín Arco, y a cinco concejales de la Corporación del PRC y PSOE (cuatro de ellos en activo) por presuntos delitos de prevaricación administrativa o malversación de fondos públicos por supuestos pagos irregulares en 2016 y 2017 por importe cercano a los 20.000 euros.
En un auto de este juzgado, fechado el 25 de julio y al que ha accedido Europa Press, se acuerda continuar el proceso abierto contra el alcalde, Joaquín Arco; y los concejales Jesús García Fuente (PSOE); Lidia Ruiz Llanos (PRC) --que dimitió--; Raúl Fermín Ruiz Sánchez (PRC); Fernando González Mazas (PRC), y Mercedes Fernández Pérez (PRC), contra los que el juez ve "indicios racionales de criminalidad" por haber votado todos ellos a favor de resoluciones administrativas irregulares, "con pleno conocimiento de que eran irregulares".
Y es que, según se señala en el auto del juez instructor, "en todos los casos, constan advertencias verbales y escritas, plenamente fundamentadas", por parte de la interventora municipal, acerca del "error de realizar dichas aprobaciones".
Los reparos hechos por la interventora "fueron levantados por estas personas sin haber subsanado las deficiencias de las que se habían alertado".
Además, teniendo en cuenta que estos acuerdos irregulares han supuesto aprobación de gasto público, y por tanto, perjuicio económico a las arcas públicas, se estarían comentiendo, a juicio del juez, un delito de malversación de fondos públicos.
En el auto, se señala que la "principal responsabilidad por estos hechos", denunciados por el PP, correspondería al alcalde, si bien el resto de ediles investigados en este procedimiento votaron a favor del levantamiento de los reparos".
Según el auto, con carácter general, como indicio de la comisión de las irregularidades administrativas susceptibles de constituir estos delitos, se señala la declaración en sede judicial del propio alcalde, que "reconoció haber cometido determinadas irregularidades, si bien las justificó en que, tanto dicho ayuntamiento como otros, habían actuado de dicha forma en el pasado, lo cual considera que le habilita para perpetuar dichas prácticas ilegales y, posiblemente delictivas".
"Difícil argumento más favorable para la continuación de este procedimiento encontraremos que el propio reconocimiento de hechos, previas las advertencias de la interventora municipal, por parte del investigados, podemos encontrar en este caso, si bien la confesión, por sí sola, no es suficiente para la determinación de responsabilidad civil", señala el juez en el auto.
Por ello, el juez acuerda en el auto la continuación tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado por si los hechos investigados al alcalde y estos cinco ediles fueran constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos.
En el auto, se acuerda dar traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de 10 dias, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Contra esta resolución, cabe interponer recurso.
En la instrucción de esta causa se ha tomado declaración a los investigados y a otras dos personas, si bien los cinco concejales del PRC y PSOE de Ribamontán al Monte se acogieron a su derecho a no declarar el pasado mes de junio, cuando fueron citados ante el juez de Santoña.
Todos los investigados, salvo Lidia Ruiz, siguen formando parte del equipo de Gobierno.
El alcalde solicitó que se dejara sin efecto la toma de declaración de los concejales de PRC y PSOE, si bien la Audiencia Provincial en un auto lo avaló, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el regidor contra una providencia y un auto dictados los pasados meses de diciembre y enero por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña en los que se acordaba y mantenía la toma de declaración de los investigados, y que se confirman en su integridad.
En dicha resolución, la Audiencia avaló la práctica de las declaraciones -que el alcalde pretendía dejar sin efecto alegando que había transcurrido el plazo establecido en la Ley de Enjuciamiento Criminal-, porque además de una diligencia de investigación constituye también un acto del derecho de defensa de los procesados.
PAGOS
La denuncia hace referencia al pago de cuatro facturas, de las que dos corresponden al abono de casi 4.000 euros en concepto de honorarios a abogados para la defensa del alcalde, la teniente de alcalde y una extrabajadora en un procedimiento penal.
Las otras dos tienen que ver con el pago de 7.260 euros a una consultoría jurídica por un informe de expropiación forzosa, cuando esa evaluación ya había sido realizada por la jurídico municipal, y al pago de 8.000 euros a una consultora por un trabajo relacionado con los puestos de trabajo del Ayuntamiento.
Además, también hay reparos de la interventora en relación al cambio de puesto de trabajo de la coordinadora del Centro de Comunicaciones y de la contratación del aparejador municipal, de la abogada municipal y del servicio informático sin seguir el procedimiento.
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