La Audiencia rechaza imputar a los guardias civiles que intervinieron en el doble crimen de Liaño
Por un doble delito de homicidio por imprudencia profesional, porque estos hechos "no son conexos" con los dolosos que se van a enjuiciar
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado que se impute por un doble delito de homicidio por imprudencia profesional a los guardias civiles que intervinieron antes del crimen de Liaño, localidad cántabra en la que hace dos años un hombre mató presuntamente a su expareja y al bebé de ambos, de once meses.
La Sección Tercera de la AP ha denegado la pretensión de una de las acusaciones particulares en esta causa, como ya hizo el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander, porque los hechos por los que los efectivos en cuestión -dos agentes y un sargento- actuaron supuestamente de forma negligente en un caso de quebrantamiento de medida cautelar antes del doble crimen "no son conexos" con los delitos dolosos que se investigan.
Por tanto, "no pueden ni deben ser instruidos y mucho menos enjuiciados en la presente causa", razona la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press en el que explica que esos ilícitos no están conectados porque "son hechos distintos" que se producen "en fechas distintas".
El doble crimen tuvo lugar en la vivienda familiar en la que residían las víctimas, madre e hija, en la localidad de Liaño, perteneciente al municipio de Villaescusa, y donde se hallaron sus cuerpos el 17 de diciembre de 2021.
La tarde antes habían intervenido los guardias civiles, tras la llamada de la mujer, de 40 años, por la presencia del hombre, José R. y entonces de 43, en el domicilio, a pesar de que tenía orden de alejamiento -dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander- y que habría quebrantado, hasta dos veces en un día.
Personados en el lugar, los agentes dejaron marchar al sospechoso y por este proceder, la Benemérita abrió una investigación interna y un expediente -también a un sargento- que acabó en sanción a los tres efectivos implicados.
ACCIONES, AUTORES Y TRÁMITES DISTINTOS
Para la Audiencia, esta actuación y el crimen constituyen acciones penales distintas: en un caso, por delitos dolosos de homicidio o asesinato; y en otro, por delitos culposos. Además, los presuntos autores de ambos son distintas personas "sin que haya relación o concierto entre ellas".
Y a todo lo anterior se suma que los delitos de asesinato u homicidio se enjuician por el trámite de la Ley de Jurado, en la Audiencia Provincial, mientras que los imprudentes se juzgan por el trámite del Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal.
Por todo ello, la Sala desestima el recurso de una de las partes, que pedía que no se cerrase la fase sumarial del caso para que se practicasen diligencias tendentes a imputar a los agentes.
ACLARACIÓN DEL INFORME DE GEOLOCALIZACIÓN DE LOS TELÉFONOS MÓVILES
También había solicitado que no se cerrase dicha fase la defensa, pero para que se practicase una pericial, designando para ello el juez instructor a dos técnicos de telecomunicaciones, con el fin de que aclarasen el informe de geolocalización de los teléfonos del acusado y de su expareja, realizado por el Grupo de Apoyo Tecnológico Operativo de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Pero otra de las acusaciones particulares personadas recurrió la decisión del magistrado y la Sala ha estimado su pretensión, puesto que el investigado no solicitaba una contrapericial o pericial distinta, sino una aclaración del informe ya aportado.
"Lo correcto y aconsejable es que dichas aclaraciones las efectúen los mismos profesionales que efectuaron el informe pericial objeto de las mismas pues son los únicos que pueden explicar de primera mano y de forma razonada el proceso deductivo llevado a cabo para la determinación de sus conclusiones", señala la Audiencia.
Subraya así la "pertinencia y conveniencia" de que las dudas suscitadas sean resueltas por los autores del informe y, en cualquier caso, apunta que "es difícil imaginar unos peritos con mayor capacidad técnica, experiencia y medios" que los especialistas que han hecho este estudio.
Complejo y extenso, fue elaborado a partir de datos aportados por compañías telefónicas y vendría a desacreditar la versión del sospechoso, que se ha declarado inocente, negando su participación en el doble crimen, y que se encuentra en prisión provisional desde lo ocurrido.
EL TELÉFONO SITÚA AL INVESTIGADO EN LA HORA Y LUGAR DEL CRIMEN
Y es que los datos de posicionamiento de los terminales móviles sitúan al hombre y a su expareja en las mismas horas y lugar donde supuestamente se produjeron los hechos: la vivienda de Liaño, donde residían las dos víctimas y donde ambas fueron encontradas sin vida, con distintas heridas de arma blanca -que no ha aparecido-.
Así, la información registrada en distintos repetidores y antenas de telefonía de la zona reflejan los desplazamientos posteriores del encausado, según los cuales permaneció toda la noche en la casa -en contra también de lo manifestado por él- y se fue en torno a las seis de la mañana del día siguiente.
José R. fue detenido horas después del hallazgo de los cuerpos, tras personarse en dependencias policiales a requerimiento de las autoridades, y fue enviado a la cárcel, primero a la de El Dueso, en Santoña, y después a la de Dueñas, en Palencia, donde se encuentra en la actualidad por dos delitos de homicidio y uno de quebrantamiento de medida cautelar.
Sé el primero en comentar