La Audiencia absuelve a un hombre acusado de abusar de su hijastra por falta de pruebas
SANTANDER, 22 EUROPA PRESS La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto por falta de pruebas a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra, una menor de 16 años hija de su pareja, y que se enfrentaba a una pena de seis años de cárcel que pedían para él la fiscal y la acusación particular, ejercida por la víctima.
La Sección Tercera de la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que el procesado realizara entre el verano de 2019 y marzo de 2020, en el domicilio familiar, tocamientos en los pechos a la niña, que entonces tenía 15 años, así como tampoco en la zona de la vulva y en la parte externa de la vagina, ni por encima ni por debajo de la ropa, o que dichos actos fueran de forma continuada.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala tampoco ha constatado que en la madrugada del 30 de agosto, aprovechando que la chica se encontraba dormida en la cama, le acariciara su zona púbica, ni que desde entonces le realizara tocamientos en la vulva y vagina con una periodicidad casi diaria, ni que llevara a cabo tal conducta incluso cuando la mujer y el hijo pequeño de ambos estaban en la vivienda.
Tras el juicio, celebrado el pasado mes de octubre y en el que el hombre negó los hechos -los tachó de "aberración total" y "algo contra natura"-, el tribunal "ha llegado a la razonable convicción" de que no ha quedado acreditado que el acusado sea autor del delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, al "no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia".
Y considera asimismo "insuficientes" los testimonios de la denunciante -que en la vista oral se ratificó en los hechos y dijo que veía al procesado "como un padre"- y de testigos, así como también las pruebas periciales y documentales practicadas.
De su lado, la resolución judicial entiende que el testimonio de la víctima carece de la "suficiente credibilidad" y destaca además que hasta el momento de la denuncia la relación entre ella y su padrastro era buena", no apreciándose tampoco por su madre ni por su abuela "ningún tipo de retraimiento o rechazo" de la menor hacia el acusado, extremo que también se desprende del contenido de conversaciones de Whatsapp entre ambos y que reflejan una relación "correcta y fluida".
El fallo precisa que, aunque el relato de la menor a los peritos forenses en principio pudiera ser considerado "creíble", otras circunstancias "merman gravemente su credibilidad subjetiva", como por ejemplo un mensaje escrito enviado a una amiga imaginaria tras el primer supuesto abuso y que "presenta características que a juicio de la Sala resultan más propias de un relato de ficción o literario que las que serían propias de quien acaba de vivir una experiencia traumática".
Y es que en esa conversación la víctima refería a la compañera de instituto inventada acerca de dicho tocamiento que el acusado "no lo hacía bien".
Por estas y otras cuestiones, la Sala entiende que no se ha practicado prueba de signo incriminatorio "apta" para destruir lapresunción de inocencia que amparaba al acusado, al tiempo que "nopuede sostenerse con el grado de certeza exigible en materia penal" que realizara los hechos enjuiciados, de modo que le absuelve.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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