El TSJC ratifica dos años de prisión al conductor de un autobús por tocamientos a una menor
El tribunal desestima el recurso del acusado y concluye que hubo "contactos corporales inconsentidos con significación sexual"
SANTANDER, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial a un conductor de una línea regular de autobús por realizar tocamientos a una pasajera menor de edad, de 16 años, de manera reiterada.
Así lo establece la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de apelación del procesado, al que se adhirió la Fiscalía, contra el fallo dictado en marzo por la Sección Tercera de la AP, y concluye igualmente que hubo "contactos coporales inconsentidos con significación sexual".
La resolución, que condena al implicado al pago de las costas procesales, no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El hombre fue considerado autor de un delito continuado de abuso sexual y se le aplicó la atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, pues tres días antes del juicio consignó 3.000 euros para el pago de la indemnización que pudiera corresponder a la menor.
Además de la pena de prisión, la Audiencia le inhabilitó para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante seis años, le prohibió aproximarse o comunicar con la víctima durante el mismo periodo y le impuso una medida de libertad vigilada de dos años.
Y en concepto de responsabilidad civil, la Sala fijó una indemnización a favor de la menor de 2.500 euros, por el daño moral causado.
TOCAMIENTOS REITERADOS E INTENCIONADOS
Según los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia, admitidos ahora en la de confirmación del TSJC, entre junio y octubre de 2021 el acusado realizó de manera "reiterada e intencionada tocamientos en la zona de los pechos y glúteos" a la menor, que entonces tenía 16 años.
Él era conductor profesional de autobús y ella "usuaria habitual" del servicio, ya que "cogía a diario" este medio de transporte para acudir a su centro escolar "y eventualmente también para desplazarse y realizar actividades de naturaleza extraescolar".
Durante ese periodo, "en numerosas ocasiones" el hombre se acercó a la joven y "con el pretexto de darle un abrazo le efectuó tocamientos intencionados en sus pechos y glúteos, todo ello con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin contar con el consentimiento de la menor".
El tribunal no acreditó que esta conducta se produjera con anterioridad a que la menor cumpliera 16 años, en mayo de 2021 -ella dijo en la vista que empezó a final de curso-, y tampoco que el procesado empleara engaño o abusara de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia, dos circunstancias que la acusación particular sostenía para solicitar una pena mayor.
Los magistrados que enjuiciaron los hechos concluyeron que el relato de la víctima era "persistente, coherente y verosímil" y gozaba además de "suficientemente corroboración periférica", de diferentes testigos. Y a ello se sumó además que el acusado "reconoció cuanto menos haber propinado un abrazo a la menor, comunicarse con ella a través de su teléfono móvil e invitarla de forma injustificada en los trayectos de autobús".
"CONTACTOS CORPORALES INCONSENTIDOS CON SIGNIFICACIÓN SEXUAL"
En su recurso al TSJC, el procesado solicitaba la absolución o, de forma subsidiaria, una condena de multa -de 20 meses a razón de 6 euros diarios, lo que supone 3.600 euros- y el resto de penas impuestas salvo la libertad vigilada.
O, en defecto de lo anterior, que se estimara la atenuante muy cualificada de reparación del daño y se le condenara a un año y medio de prisión, solicitud esta última a la que se adhirió la Fiscalía.
El acusado alegaba errónea valoración de las pruebas practicadas en el juicio y criticaba la valoración del testimonio de la víctima y de otros testigos, por lo que solicitaba su absolución por "insuficiencia de prueba de cargo".
Entre otros motivos, lamentaba que se otorgase "mayor valor" al relato de la joven que a imágenes grabadas, y esgrimía que la estudiante portaba una mochila que tapaba la zona de los glúteos, por lo que no era "posible tocamiento en esa zona" del cuerpo.
Pero los magistrados del TSJC han concluido, al igual que los de la Audiencia Provincial, que el relato de la víctima es "persistente, coherente y verosímil, y que tiene corroboración periférica por los testimonios de su hermana, y de aquellas personas a las que fue relatando lo sucedido, como su tutora, su madre y la madre de una amiga".
A ello se suman grabaciones de cámaras de la estación de autobuses que muestran cómo "en dos ocasiones el recurrente pasó su brazo por los hombros" de la menor, "abrazándola", y también se ve "que su brazo descendió por la espalda" de la chica y que "permaneció junto a ella abrazándola unos minutos, juntando su cara" a la de ella.
Y cuando se aleja, "la sigue, agarra, abraza y acaricia con fuerza, lo que resulta compatible con la versión incriminatoria de la víctima", añaden los jueces en su sentencia.
"Las acciones cometidas por el acusado constituyen contactos corporales inconsentidos con significación sexual, que no se altera porque se hayan realizado en un espacio exterior" y que configuran el delito de abuso sexual continuado a menor de 16, porque -concluyen- aunque solo se han podido individualizar los hechos de dos días, "se ha acreditado que se han realizado numerosos tocamientos".
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