El TSJC condena a la Obra San Martín a reponer las condiciones laborales de la plantilla
La Sala de lo Social desestima el recurso de la entidad y ratifica la sentencia previa del Juzgado
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado a la Fundación Obra San Martín a reponer las condiciones de trabajo de la plantilla, compuesta por 250 personas en la región, y que fueron modificadas de forma "sustancial" y "unilateral" además.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la entidad y ratifica un fallo previo, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, tras una demanda del sindicato Comisiones Obreras.
Este último órgano judicial ya declaraba injustificada la decisión empresarial de acometer dicho cambio y condenaba a la Obra San Martín a reponer a la plantilla a sus anteriores condiciones de trabajo, extremo ratificado ahora por el alto tribunal cántabro.
"Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva, y no de carácter meramente accidental, concretamente de la jornada, incardinada en el listado del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y que necesitaba, con carácter previo a su adopción, cumplimentar el período de consultas y negociación, seguir en fin el procedimiento establecido en dicho precepto, como en forma ajustada a derecho lo concluye la resolución de instancia", resuelve el TSJC.
Según la Federación de la Enseñanza de CCOO, la decisión empresarial no sólo era una cuestión del cómputo de la jornada laboral sino que se producía una modificación de horario y de vacaciones, por lo que este sindicato ya alertó en su día de que se trataba de un cambio definitivo de las condiciones de trabajo.
"Un acuerdo firmado en 2012 establecía que la jornada laboral fuera de 1.600 horas y no de 1.729 como establecía el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios a Personas con Discapacidad. Sin embargo, la empresa por su mano mayor determinó que la jornada para las personas trabajadoras con contratos posteriores a julio de 2022 fuera de 1.720 horas, acorde al XV convenio, y no de 1.600 como figuraba en el acuerdo firmado", señalan fuentes sindicales.
Además, desde la formación sindical apuntan que no sólo era una cuestión del cómputo de la jornada laboral sino que se producía un cambio de horario y de vacaciones para las personas trabajadoras con jornada regular de lunes a viernes, "al imponerles una hora más a la semana y una reducción de sus vacaciones a 25 días", así como la creación de una bolsa de horas restantes inexistente con anterioridad.
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