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Tribunales 31-03-2025 19:15

El TSJC aprueba criterios orientativos para fijar costas procesales en lo contencioso-administrativo

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional con criterios orientativos para determinar la cuantía de las costas procesales, con el objetivo de aportar "mayor claridad, seguridad jurídica y equidad" en su aplicación.

La medida, que se aplicará a los procedimientos resueltos a partir de este martes, 1 de abril, responde a la "complejidad interpretativa" del artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya redacción ha generado "dudas" en cuanto a los límites, excepciones y circunstancias que pueden modular la condena en costas.

El documento parte del principio de que "la ausencia de criterios legales claros no otorga libertad absoluta al juzgador", y propone como guía fundamental el principio de proporcionalidad, "equilibrando el derecho del vencedor a ser compensado con el riesgo de que una condena desmesurada disuada el ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial.

Asimismo, se incorpora como criterio "especialmente relevante" la capacidad económica de las partes, para evitar situaciones que "comprometan" el acceso a la justicia por razones económicas.

En cuanto a las cuantías orientativas según los procedimientos, el Pleno de la Sala ha establecido por unanimidad las siguientes y como máximas: 1.500 euros en un procedimiento ordinario; 100 euros en recurso de apelación contra sentencias (y 500 contra autos); 300 euros para pieza de medidas cautelares; 500 euros para autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones; 100 euros para autos resolviendo recursos de reposición; y 500 euros para autos resolviendo incidentes de ejecución. En resoluciones interlocutorias y demás de carácter intraprocesal, no se efectuará imposición de costas.

Estas cantidades podrán ajustarse en función de la complejidad o sencillez del caso, siempre dentro del marco de "razonabilidad y proporcionalidad". Y aunque no tienen carácter obligatorio, estos criterios servirán como referencia para garantizar "coherencia, objetividad y previsibilidad" en la determinación de las costas, sin excluir el análisis casuístico que cada asunto requiera.

El acuerdo, según publica el Colegio de la Abogacía de Cantabria, ha sido firmado por la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, María Esther Castanedo, junto con los magistrados Clara Penín Alegre e Ignacio López Cárcamo.

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