El TS ratifica dos años a un joven por exhibirse ante una niña y rozar con una gorra sus partes íntimas
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de dos años de cárcel impuesta por el Superior de Justicia de Cantabria a un joven de 18 años por exhibir sus genitales a una niña de doce años y rozar con una gorra las zonas íntimas de la menor.
Lo resuelve así la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, a la que ha tenido acceso esta agencia, con la que desestima el recurso interpuesto por el procesado contra el fallo del TSJC, que ya avaló el dictado por la Audiencia Provincial que juzgó los hechos.
El chico también fue condenado al pago de una multa de 2.400 euros por un delito de exhibicionismo y otro de abusos sexuales a menor de dieciséis años, a la que deberá indemnizar con 2.500 euros por los daños morales causados y con la que no podrá comunicarse ni acercarse durante seis años.
El acusado tampoco podrá ejercer profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad en ese mismo periodo de tiempo.
El tribunal que enjuició lo sucedido consideró probado que el chico se acercó a la cuadrilla a la que pertenecía la niña con el pretexto de pedirle el teléfono de una amiga que al parecer le gustaba.
La menor le envió el número y a partir de entonces iniciaron conversaciones a través de WhatsApp, que se sucedieron a finales de agosto de 2019 y en las que el acusado le expresaba su deseo de mantener relaciones sexuales con ella.
En un momento dado, "con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales" le pidió hablar con ella cara a cara, y cuando se encontraron en la calle "tras comentarle que le apretaban los calzoncillos y ella responderle que cambiaran de tema mientras movía la cabeza para otro lado, observó que el acusado se había bajado los pantalones y le mostraba su pene".
Entonces, cuando la niña "trataba de marchar del lugar, el acusado puso los dos muñones en forma de cruz para bloquear su huida y le impidió el paso con su silla eléctrica, a pesar de lo cual la menor logró zafarse dándole un codazo y marchando con su cuadrilla".
En otro momento, cuando ambos estaban esperando a los amigos de ella, él "con ánimo libidinoso dirigió con su muñón la gorra hacia las partes íntimas de la menor y le tocó con la gorra dichas partes por encima de la ropa, mientras le decía 'a la próxima meto mano'".
Esto causó a la niña "un profundo malestar emocional que interfiere en diversos aspectos de su vida, con estado de ánimo deprimido, alteración del sueño, condicionamientos en su apariencia y vestimenta, y resistencia a acudir al lugar donde sucedieron los hechos".
Tras la sentencia de la Audiencia y la de confirmación del TSJC, el implicado recurrió al Supremo al entender que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia y por infracciones en la aplicación de los artículos del Código Penal que definen el tipo delictivo del abuso sexual a menor de 16 años y el exhibicionismo, extremos a los que se opuso la Fiscalía.
En concreto, la defensa alegó que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para la enervación de la presunción de inocencia, aludiendo a supuestas contradicciones en la declaración de la menor, que constituyen la única prueba.
"Lo único que consta probado es una serie de conversaciones de tono elevado referido al sexo, en las que la menor (de la que inicialmente desconocía la edad) mantuvo un cierto ánimo provocador", sostenía esta parte, para quien las mismas nunca se concretaron en encuentros en los que su patrocinado mantuviese algún tipo decontacto sexual con la menor.
También aludía a la falta de un informe pericial de madurez del recurrente, que a su juicio debería haberse practicado "a lavista de su circunstancia física incapacitante".
Según el alto tribunal, las cuestiones planteadas en el recurso carecen de relevancia casacional, en la medida en que la defensa no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad -y rechazados por el TSJC, que consideró que sí se ha practicado prueba de cargo suficiente y que la declaración de la denunciante reúne todos los requisitos exigidos para la condena-. Por todo ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia.
Sé el primero en comentar