El TS deniega la incapacidad a un ganadero cántabro con secuelas en la rodilla tras un accidente laboral
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un veterinario que sufrió un accidente de trabajo y fractura de rodilla izquierda por el que se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes y que pretendía que le dieran el grado total de incapacidad o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual.
Pero la Sala de lo Social del TS lo ha desestimado en una sentencia con la que ratifica dos previas, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y del Juzgado de lo Social número 1 de Santander dentro del procedimiento iniciado por el recurrente contra Tecnología y Servicios Agrarios S.A., Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En la resolución del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados se pronuncian sobre dos sentencias de contraste presentadas por el interesado, que alega dolor y limitación funcional, relacionadas con las lesiones y secuelas de una ganadera y un veterinario rural, sin que aprecien "identidad" en las dolencias o limitaciones que les provocan sus respectivas patologías para el desempeño de sus trabajos.
En este caso el demandante sufrió un accidente laboral en el que se lesionó la rodilla y pierna izquierda y por el que tuvo que ser operado, a raíz de lo cual el INSS le reconoció una prestación de lesiones permanentes no invalidantes en septiembre de 2021.
En la exploración física del equipo de valoración de incapacidades consta, entre otras cosas, que sufre secuelas postquirúrgicas, dolor y limitaciones para posturas forzadas de rodilla izquierda, deambulación por terreno irregular, cuestas y escaleras, siendo el grado funcional de la rodilla izquierda el dos.
El TSJC razonó que dichas limitaciones de movilidad de las articulaciones afectadas no excedían del margen del 50%. De hecho, solo consta la existencia de limitación -no de imposibilidad- para posturas forzadas o para afrontar deambulaciones por terrenos irregulares.
Por ello, si bien tienen "cierto reflejo" en la realización de las tareas propias de su profesión, al no ser "sedentaria ni liviana", no suponen un "impedimento total" para el desarrollo de todas o la mayor parte de sus ocupaciones habituales.
Apuntaba la Sala que en supuestos de dolencias semejantes que afectan a la rodilla, el reconocimiento del grado total de incapacidad exige una "mayor afectación" que la acreditada y en relación con el desarrollo de profesiones que exijan mantener una adecuada capacidad para deambular.
Y en este caso "tampoco se justifica una disminución del rendimiento ni que tenga que emplear un mayor esfuerzo físico ni que su trabajo le resulte más penoso", por lo que igualmente rechazaba el reconocimiento del grado parcial de incapacidad.
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