El TS avala absolver a una mujer que tuvo a su perra enferma en "pésimas condiciones" pese a recomendarle la eutanasia
Dos de los magistrados defendieron que debía condenársela por permitir que se agravaran las lesiones del animal

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una mujer que tuvo a su perra enferma durante tres meses en casa en "pésimas condiciones de higiene" y sin los cuidados recomendados después de que una veterinaria aconsejara la eutanasia al animal.
La decisión no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que dos de los cinco magistrados que conformaron el tribunal se han mostrado en contra y han redactado un voto particular en el que defienden que debería haberse condenado a la mujer no por no haber practicado la eutanasia al animal, sino por permitir que se agravaran las lesiones que tenía por el tumor.
Los hechos se remontan a 2018. En octubre de dicho año, la mujer llevó a la perra a una clínica veterinaria en la que se constató que tenía un "tumor mamario ulcerado de grandes dimensiones, con zonas amplias de tejido necrónico e infección asociada".
La veterinaria avisó a la acusada de que había "mal pronóstico para el tratamiento quirúrgico del tumor", por lo que recomendó la eutanasia. En ese momento, la mujer señaló que debía consultarlo con su hija y la especialista le recetó antibióticos y antiinflamatorios para cinco días, así como higiene en la zona afectada y tratamiento paliativo, todo ello con la intención de que volviera a la clínica para realizar la eutanasia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la acusada no volvió ni a ésta ni a ninguna otra clínica y que "tampoco cuidó y curó a la perra" como se le había indicado, "dejando que su estado empeorara" y que sufriera "grandes dolores".
CONDENADA EN PRIMERA INSTANCIA
Un hombre que también vivía en el piso en el que se encontraba la perra llamó a la Policía Local de Valencia tres meses después, en enero. En ese momento, la acusada cedió al animal a una asociación protectora y finalmente se le trasladó a un hospital veterinario.
La perra, además del tumor que había evolucionado en metástasis, tenía entonces una "gran herida sangrante, inflamada y necrosada" en el abdomen, con "pésimas condiciones de higiene" e infección. Hubo que practicarle la eutanasia. La asociación la acogió y se hizo cargo de los 312,88 euros en gastos derivados de hospitalización e incineración.
La mujer fue condenada como autora de un delito de maltrato animal a nueve meses de prisión, con la pena accesoria de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio u comercio que tenga relación con los animales. También se le condenó a pagar a la asociación el importe que tuvo que abonar.
Disconforme con la decisión, la acusada acudió a la Audiencia Provincial de Valencia, que le dio la razón y la absolvió. Sin embargo, la asociación de protección animal elevó el caso al Supremo al considerar que los hechos declarados probados eran "incompatibles" con la absolución.
El alto tribunal desestima el recurso al concluir que "no puede aceptarse" que "se le pueda reprochar a título de dolo la muerte del animal por no haber causado su muerte eutanásica".
Los magistrados explican que partiendo de los hechos probados "no es posible revertir el fallo absolutorio recurrido". "No es posible identificar, en modo alguno, los presupuestos que llevaron al juez de instancia a considerar a (la acusada) autora, por comisión por omisión, de un delito doloso de maltrato con causación de muerte", apuntan.
El Supremo concluye que la situación de "terminalidad" en la que se encontraba la perra "impide identificar que su propietaria estuviera en condiciones o dispusiera de medios para desarrollar una conducta eficaz" para evitar su muerte.
Así, descarta que se pueda condenar a la mujer por maltrato injustificado causante de lesiones al animal, toda vez que entiende que "el hecho global" que se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial no da margen para ello.
El alto tribunal insiste en que con la prueba recabada "no se puede concluir que hubiera maltrato activo y ni tan siquiera abandono del animal", además del hecho de que se consideró probado que a la fecha de su sacrificio la perra presentaba "las misma lesiones terminales que fueron diagnosticadas" meses antes.
DOS MAGISTRADOS, EN CONTRA
Los magistrados Ángel Hurtado y Manuel Marchena discrepan del criterio de la mayoría y defienden que sí se podía condenar a la mujer por lesiones que menoscaban gravemente la salud del animal. "De entrada, no advertimos quiebra alguna del principio de contradicción ni del derecho de defensa", sostienen, al tiempo que subrayan que la propia defensa admitía dicha condena como solución alternativa.
"El que se dé por probado que la acusada permitiera que el estado de salud de la perra fuera agravándose potencialmente por la falta de asistencia y tratamiento veterinario, como consecuencia de su total descuido y falta de cuidados, solo se puede entender como consecuencia de una patente y prolongada situación de abandono y desatención, estando, además, la perra en unas condiciones lamentables (...) que le ocasionan unas lesiones agravatorias que aceleran el menoscabo de su integridad física", señalan.
En este sentido los firmantes del voto particular explican que no pretendían que el Supremo condenara a la mujer por no haber practicado la eutanasia al animal, sino por haber hecho posible "un agravamiento no ya del dolor de (la perra), sino de las lesiones padecidas por su proceso tumoral".
Hurtado y Marchena insisten en que el recurso de la asociación animalista debió haber sido estimado y se debió haber condenado a la acusada "al ser responsable de una conducta omisiva que desembocó en el agravamiento de las heridas padecidas por su perra".
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