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Tribunales 02-02-2021 14:45

El Supremo inadmite el recurso de Ascan y ratifica que Castro no debe pagar 2,1 millones

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Ascán contra la sentencia que eximía al Ayuntamiento de Castro Urdiales de pagar otros 2,1 millones a la empresa por la concesión del agua.

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha rechazado el recurso de casación de la adjudicataria del servicio interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que entendía que no podía reclamar los mismos conceptos por los que fue indemnizada con 5 millones por el periodo 2007-13.

   El Alto Tribunal inadmite el recurso de la concesionaria al no fundamentarse que concurran supuestos previstos en la ley que permiten apreciar "el interés casacional objetivo" y "la conveniencia de un pronunciamiento" de la sala.

   Y los magistrados tampoco aprecian "el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, en el que el debate de fondo se circunscribe a la valoración que de las concretas circunstancias fácticas que concurren en el asunto", según la providencia del TS, consultada por Europa Press, y que impone las costas procesales a Ascán hasta un límite de 2.000 euros.

   El recurso se presentó contra la sentencia del TSJC que revocó otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander que condenó al Consistorio castreño a pagar otros 2,1 millones de euros a la empresa, como compensación por el desequilibrio económico en la concesión del servicio de Aguas entre los años 2014 y 2016, tras los 5,1 que la administración local tuvo que abonar a la compañía por el mismo motivo en el periodo 2007-2013.

   Entonces, el tribunal cántabro estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra el fallo del juzgado de primera instancia, y Ascan recurrió en casación ante el Supremo.

   El Ayuntamiento ya había sido condenado, por sentencia firme en 2016, a pagar 5,1 millones a Ascan, por el desequilibrio económico en el servicio entre los años 2007 y 2013. Sin embargo, el TSJC entendió que cuando la contratista volvió a reclamar por los mismos conceptos, para un periodo posterior de la concesión -de 2014 a 2016-, "no puede sin más extrapolar las circunstancias que se deban en los años anteriores". "Es difícil hablar de desinformación de la contratista, o de buena fe de la misma en esta segunda reclamación", concluía la sala.

  RECLAMACIONES

   Ascan reclamó, entre otros conceptos, por la deficiente información en los pliegos de la concesión sobre las instalaciones adscritas al servicio; asunción de mayor número de instalaciones por deficiente información del pliego; y menos ingresos por falta de concordancia con la realidad de los pliegos con el real rendimiento de la red.

   Pero todos esos datos eran "ya son conocidos, sin duda, por la contratista en el año 2013, y por eso reclama en aquella época, y se la indemniza, porque en aquel proceso se declararon probados esos hechos como causantes del desequilibrio económico", explicaba el TSJC.

   Y agregaba: "conociendo esos errores o discordancias, la Ley de Contratos la brinda numerosas herramientas para afrontarlos, como puede ser la petición de revisión de precios, de modificación del contrato o la propia resolución del mismo". "La contratista que descubre esos errores y los impugna y es indemnizada en vía judicial por los daños que le han provocado, no puede periódicamente invocarlos de nuevo", sentenciaba.

  

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