El Supremo confirma 15 años de prisión a la mujer que decapitó a su pareja en Castro
Considera que las actuaciones de Merino acreditan su participación en la muerte de Baranda, aunque se desconozca el modo concreto
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de prisión a la mujer que mató en febrero de 2019 a su pareja en Castro Urdiales, a la que decapitó y cuya cabeza apareció en septiembre dentro de una caja que ella había entregado meses antes a una amiga para que se la guardase.
La Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carmen Merino, condenada por un delito de homicidio con agravante de parentesto, en una sentencia difundida este jueves y que ratifica la dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez había confirmado el fallo de la Audiencia Provincial tras el juicio, celebrado en noviembre de 2022 con jurado popular. Antes de la vista oral, la acusada se enfrentaba a 25 años de cárcel que pedía para ella el fiscal por asesinato.
Los magistrados del Supremo consideran que el conjunto de actuaciones realizadas por la investigada permite acreditar su participación en la muerte violenta de quien había sido su novio, aunque no sea posible afirmar el modo concreto con el que se actuó para producir el resultado. En todo caso, creen probada la intervención dolosa de la procesada en el crimen: "Resulta evidente el dominio sobre la realización de la acción de matar aunque se ignore la concreta conducta que determinó su casación".
En su recurso, la mujer alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque se le había condenado sin la precisa actividad probatoria puesto que, a su entender, las pruebas practicadas no habían determinado cuál fue la acción de matar, cuáles fueron los actos de ejecución y el nexo causal entre la acción de matar y el resultado.
PARTICIPÓ DE FORMA ACTIVA E INTENCIONAL EN LA MUERTE DE SU NOVIO
La Sala del Supremo rechaza sus alegaciones y argumenta que ante el tribunal del jurado se desarrolló una "profunda actividad probatoria que demuestra que la recurrente participó activamente y de forma intencional en la muerte de su pareja", Jesús María Baranda, un banquero vasco jubilado que tenía entonces 67 años y con el que mantenía una relación estable desde 2011. Ambos convivían en un piso de él, en el municipio costero cántabro, y desde el macabro hallazgo ella se encuentra encarcelada, en el centro penitenciario El Dueso (Santoña).
Respecto a las dificultades para señalar las circunstancias exactas en las que se produjo el fallecimiento de la víctima, los magistrados destacan que "el único vestigio que queda de la muerte es la cabeza de la víctima que fue hallada en una caja envuelta con papel de regalo y que la acusada entregó a una vecina y amiga suya con el ruego de que no abriera la caja, circunstancias en las que permaneció desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre de 2019".
Según trascendió entonces, Merino le dio el paquete alegando que guardaba en él juguetes sexuales y que no quería que la Guardia Civil los viese en los registros del domicilio de la pareja que presuponía que iban a practicar los agentes después de denunciarse la desaparición de Baranda. Era padre de dos hijos mayores de edad con los que no tenía relación, no así con un hermano (la condena ahora confirmada incluye una indemnización de 20.000 euros a los dos primeros y de 18.000 euros al tercero).
Para el tribunal, ha quedado corroborado el "carácter violento de la muerte no natural ni accidental, decapitando el cadáver con instrumentos hábiles para ello, unido al dato de la desaparición del cuerpo".
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la investigada "en ningún momento proporcionó explicación razonable de los hechos y circunstancias que pudieran explicar el hallazgo de la cabeza en su ámbito de dominio y menos una explicación de las circunstancias de la tenencia por su amiga".
El tribunal incluye otros indicios como la aparición de huellas dactilares en la bolsa que envolvía la caja con el cráneo de la víctima, la adquisición de herramientas -como motosierra, martillos y sierras- por parte de la acusada, así como el acceso a Internet para informarse sobre el funcionamiento de la motosierra o sobre aspectos legales como derecho a indemnizaciones en caso de desapariciones, cobros de pensión y repartos de herencia --ella había sido nombrada por él heredera universal en su testamento y la investigación apuntó al móvil económico del crimen-.
EL CONJUNTO DE ACTUACIONES DE MERINO ACREDITA SU PARTICIPACIÓN
La Sala recuerda su jurisprudencia en relación con la autoría que no exige necesariamente que cada autor o coautor ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, por lo que "la participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría".
En este caso, indica la sentencia, "el conjunto de actuaciones realizadas por la acusada permite acreditar su participación, como se declara probado, en la muerte violenta del fallecido, aunque no sea posible afirmar el modo concreto con el que se actuó para producir el resultado, si bien ha quedado acreditada la intervención dolosa de la acusada en la muerte del fallecido".
Sobre la participación de la acusada en el hecho, el tribunal destaca que la sentencia recurrida valoró "que fuera ella quien guardara el cráneo en una bolsa, envuelta en papel de regalo y en una caja, extremo acreditado por las periciales sobre las huellas dactilares en las bolsas, lo que permite afirmar la manipulación del paquete entregado a su amiga y vecina".
"La acusada, al tiempo de la entrega a su amiga del paquete alude a un contenido consistente en juguetes sexuales que le interesaban no aparecieran en su casa, cuando fue la Guardia Civil a investigar la desaparición de la víctima", apunta la sentencia del Supremo, que impone las costas a la condenada y contra la que no cabe recurso, por lo que es firme.
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