Una jueza anula una comisión de servicios del Ayuntamiento de Santander por no respetar la RPT
Ordena retrotraer las actuaciones para que se valoren los requisitos de la RPT y se realice una nueva adjudicación del puesto
SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)
Una jueza de Santander ha anulado una resolución del Ayuntamiento para la provisión de un puesto de trabajo en comisión de servicios por no respetar los requisitos de la RPT, la Relación de Puestos de Trabajo, recogidos también en la convocatoria.
La sentencia, de la titular de la Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad, estima en parte el recurso interpuesto por el demandante, un funcionario de carrera del Consistorio, y concluye que esta administración no podía obviar uno de los requisitos de la RPT y la convocatoria relacionado con la formación, en este caso, y "siempre que sea posible", específica en Derecho Tributario o en la aplicación de los procedimientos tributarios.
Se trata de un requisito que sí acreditaba el recurrente y aspirante al puesto en cuestión --jefe de Negociado-Agente Ejecutivo de Recaudación Municipal de Tributos-- y cuya concurrencia no quedó justificada respecto de la persona finalmente designada.
La magistrada señala al respecto que incluso tratándose de una comisión de servicios la Administración está obligada a comprobar que la persona seleccionada cumple los requisitos previstos en la RPT, ya que estos constituyen una garantía de objetividad y legalidad en la provisión de puestos.
Por eso, anula la resolución de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad y Patrimonio de 4 de octubre de 2025 (publicada el 7 de noviembre) por la que se resuelve el proceso de provisión de este puesto de trabajo al considerar que no es conforme a derecho. Y también anula otra resolución que desestimó, por silencio administrativo, el recurso de reposición frente a la anterior.
Aunque la jueza estima la cuestión de fondo planteada en el recurso, rechaza por otro lado uno de los motivos de impugnación relativo al órgano competente para emitir el informe de idoneidad.
Con todo ello, ordena retrotraer las actuaciones para que se valoren los requisitos de la RPT y se realice una nueva adjudicación si se considera idóneo a alguno de los candidatos que sí la cumplen, siempre y cuando la vacante no haya sido cubierta de forma definitiva, pues la convocatoria no ha sido anulada.
El fallo, dictado el 25 de junio y difundido este martes, no es firme, ya que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
TRES SENTENCIAS EN DIEZ DÍAS.
CSIF, cuyos servicios jurídicos asesoraron al recurrente, ha valorado la sentencia, la tercera favorable al sindicato en materia de gestión de personal del Ayuntamiento de Santander en apenas diez días, según ha destacado en un comunicado, en el que ha resaltado que esto refleja "el rigor" de las reclamaciones de la organización y la "vulneración sistemática" de la normativa por parte del Consistorio.
Una de las anteriores sentencias recientes reconoció que los nuevos niveles mínimos de complemento de destino establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-Ley 6/2023 resultan aplicables al personal de las entidades locales y condenó al Consistorio a modificar el nivel de complemento de destino del trabajador afectado.
Y la otra condenó al Ayuntamiento a cambiar las bases de un proceso selectivo de Policía de Santander por no ajustarse a la ley, para que la oposición incluyera una prueba de conocimientos, que no sea una memoria o entrevista, vinculada a las funciones del puesto.
"Si las dos sentencias anteriores confirmaban la obligación del Consistorio de aplicar correctamente la legislación estatal y autonómica en materia de personal, esta tercera resolución da un paso más al reconocer que el Ayuntamiento también debe respetar su propia normativa interna", señala CSIF.
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