Noticias de Cantabria
27-10-2021 08:07

Inconstitucionalidad del cálculo de la plusvalía municipal

A partir de ahora los ayuntamientos no pueden realizar notificaciones sobre liquidaciones del impuesto en caso de compraventa, herencias o donaciones hasta que entren a reformarlo de acuerdo a los parámetros del Tribunal

El Tribunal Constitucional de nuevo se ha manifestado en contra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o más conocido comunmente plusvalía municipal. En esta ocasión, ha declarado inconstitucionales los artículos que regulaban la forma de establecer la base imponible del tributo.

 


Este impuesto era un verdadero quebradero de cabeza para todos aquellos que transmitiesen, heredasen y otros negocios jurídicos sobre su propiedad. En palabras llanas, y por poner un ejemplo, una persona tiene una casa y se asienta en un terreno, todos hemos visto que ha habido a lo largo de los años una caída en el precio de la vivienda desde el boom inmobiliario, entonces, por necesidad, y de acuerdo al mercado, esta persona decidía o se veía obligada a bajar el precio de la vivienda para poder venderla; sin embargo, y aquí entra lo gracioso, debía pagar un porcentaje del incremento de valor del terreno, sea como fuere, de acuerdo con el valor catastral del momento del devengo, o sea, en la adquisición actual sin tener en cuenta la diferencia de por cuánto lo adquirió en su momento y por cuánto lo ha vendido.

 


Este impuesto fue declarado inconstitucional hace varios años, ya que iba en contra del principio de capacidad económica y se obligaba al contribuyente a pagar un dinero que no había obtenido, dado que había descendido el precio de venta para amoldarse al mercado. El lesgislador, ante el desconocimiento de muchos contribuyentes, se las había ingeniado para ser capaces de obtener dinero aunque no se cumpliesen los principios básicos de capacidad contributiva.

 


Ante esta inconstitucionalidad, no cabrá la recuperación de lo pagado en aquellos casos que en que se hayan declarado las liquidaciones firmes a la espera de publicación de la sentencia. A partir de ahora, los ayuntamientos no pueden realizar notificaciones sobre liquidaciones del impuesto en caso de compraventa, herencias o donaciones hasta que entren a reformarlo de acuerdo a los parámetros del Tribunal. Respecto a los tributos ya liquidados cabe distinguir los firmes y no firmes. Para el caso de los firmes, ya no cabrá recuperación por el contribuyente en el ámbito administrativo. Sin embargo, para el caso de las liquidaciones no firmes se queda a la espera de la publicación de la sentencia por parte del TC. ¿Qué es una liquidación firme? Una liquidación es firme cuando no se recurre en plazo o se desestiman todos los recursos que otorga la ley para reclamar lo que considere, ya sea administrativo o judicial.

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Comentarios(2):

Ciudadano - 27-10-2021

Una informacion muy clara de cara al contribuyente porque se dice la esencia sin subjetivaciones políticas

Inmob. - 27-10-2021

Claro y conciso. Gracias