Sobre la Constitución, las «personas discapacitadas», los políticos y la ideología de género. Por Xabier Vila-Coia
En el año 2024, en España, inventarse la existencia de una desigualdad real entre hombres y mujeres, sufran o no una discapacidad, que exige continuas e irrestrictas acciones legislativas en beneficio exclusivo o preferente de estas últimas, no puede ser otra cosa distinta de lo que es? PURA IDEOLOGIA
Como es de general conocimiento, el 18 de enero de este año el Congreso de los Diputados aprobó la reforma del artículo 49 de la Constitución de 1978 para sustituir la palabra «disminuidos» por la locución «personas discapacitadas». Y el día 25 del mismo mes el Senado hizo lo propio.
Sin embargo, este cambio es un simple maquillaje semántico "procedimiento cosmético que goza de gran querencia entre la actual clase política" y si lo analizamos con cierta profundidad tomaremos conciencia de que empeora la consideración dada a quienes padecen limitaciones de carácter físico, mental o sensorial. Es lo que nos enseña la etimología: el prefijo griego «dys» significa «dificultad» («disfagia» es la dificultad para deglutir) y también «mal» («dispepsia» es el término médico indicativo de malas digestiones).
Un «disminuido» es quien «ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal» (Diccionario de la Lengua Española), sin que la voz conlleve ningún menosprecio: si pierdo un miembro corporal mis facultades físicas no serán las mismas que las de aquellos que los poseen todos; y si tengo una trisomía 21 mi competencia intelectual es inferior a la de los que no la tienen.
En contraposición, afirmar que una persona es dis-capacitada comporta reconocer que está capacitada de forma deficiente. Es decir, mientras un disminuido puede estar perfectamente capacitado, ser apto, para desempeñar una actividad concreta si recibió la formación adecuada, un dis-capacitado, un no apto por definición, no lo estaría nunca.
Por otra parte, conviene no obviar que la modificación del artículo 49 incluye en su segundo punto un añadido fundamentado en la ideología de género: «Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad [?]. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».
En la exposición de motivos del anteproyecto de reforma, este último mandato figuraba con el siguiente tenor literal: «Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad». Semeja que, a la postre, los redactores del anteproyecto no se atrevieron a implementar la perspectiva de género (considerada por ellos «un principio fundamental de esta reforma») hasta el punto de marginar no ya a los hombres discapacitados, sino incluso a los niños varones.
Es oportuno, entonces, hacer aquí un inciso para traer a colación al concepto de ideología que expone Marx en «La ideología alemana», con el que, a poco que se reflexione, es factible concordar en tanto en cuanto muestra que todas las ideologías son falsas dado que tergiversan y manipulan la realidad en su propio interés, aunque a mi entender, no solo actúa de este modo la ideología dominante; también lo hacen las que pretenden llegar a serlo.
Retomando la nueva redacción del artículo 49, aparte de lo llamativo que resulta que las mujeres aparezcan equiparadas, como ha sido tradicional a lo largo de la historia, a los menores de edad, es evidente que no todos los discapacitados tienen las mismas necesidades; no obstante, estas no dependen en absoluto del género, tal vez sí de la edad, seguro que sí del tipo y grado de discapacidad, además, por supuesto, de los ingresos económicos personales o familiares.
El agregado referido al género de los ciudadanos y que discrimina, por mor de esta variable socialmente construida, de forma favorable a las mujeres, entra en conflicto con el fundamental artículo 14 de la Constitución, el cual dispone la incontestable igualdad, «ante la ley», de todos los españoles sin que quepa ninguna discriminación a causa de su raza, religión, opinión, sexo, etcétera.
En el año 2024, en España, inventarse la existencia de una desigualdad real entre hombres y mujeres, sufran o no una discapacidad, que exige continuas e irrestrictas acciones legislativas en beneficio exclusivo o preferente de estas últimas, no puede ser otra cosa distinta de lo que es?
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