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Opinión 30-08-2018 07:00

La pasarela de la Magdalena

A todo se va acostumbrando uno y yo, uno de ellos, también me he ido acostumbrando, eso sí sobre cogido, al monstruo de piedra en la playa de mi infancia; incluso he paseado por la pasarela de madera que bordea el muro que cierra la playa, contando las innumerables cuchilladas de este: mampostería vieja, mampostería nueva, hormigón, piedras de escollera...

 

Incrédulo como soy, no he creído los motivos que se invocan para destruir la belleza natural de la playa. Con estupor leía hace unos días las declaraciones de la regidora municipal, en las que decía que con las escolleras no tendríamos que pedir nada al Estado, que no sería necesario pedir que se repusiera la arena que se llevan los temporales de invierno a la playa de los Peligros. Y si no se lleva la arena tampoco se llevará la pasarela entiendo yo. De niños aprendimos que los castillos de arena para que no se los lleve la marea hay que construirlos fuera de su alcance. Ignoro por qué motivos esa regla elemental ha sido desconocida sistemáticamente al instalar la pasarela en arena inundable, de forma que cada invierno las mareas se la llevaban.

Mi investigadora particular, me ha mandado a consultar el B.O.E, y cuando lo he hecho, he encontrado que el deslinde marítimo terrestre de esa parte del municipio de Santander se efectuó por Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2007. En dicho deslinde la delimitación marítimo terrestre coincide con el muro de la playa al que antes hacía mención, y la servidumbre de tránsito de 6 m de anchura que prevé el artículo 27 de la ley, discurre por detrás de dicho muro o sea por el interior de la finca.

Compruebo la fecha de instalación de la pasarela y veo que es en primavera de 2011 y después vuelvo a comprobar en el BOE la reforma de la Ley de Costas ley 2/ 2013 de 29 de mayo. En la disposición adicional tercera, el legislador establece que la línea exterior de los paseos marítimos construidos desde la ley de costas de 1988 serán la línea interior de la ribera del mar. También dice que a los efectos de esta disposición no se considerarán paseos marítimos las pasarelas o caminos de madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes. Lo normal es preguntarse por qué esa prohibición de efectos jurídicos de las pasarelas sobre arena o pilotes y parece que la respuesta es, que a partir de la ley de 1988 una de las fórmulas que se encontraron para sacar las servidumbres de tránsito de los espacios privados fue la construcción de estas pasarelas y en este caso podría tratarse de lo mismo, si hacemos una pasarela nos olvidamos de la servidumbre.

 Tan abundante ha debido de ser la práctica, que el legislador lo ha tenido en cuenta en sus disposiciones, evitando con ello tanto que se legalizara cuanto que pudiera convertirse en disputa legal (desconozco si en algún caso los tribunales lo han resuelto). Tampoco digo que la voluntad del Ayuntamiento miento santanderino haya sido esa al construir la pasarela y por supuesto al impulsar las escolleras. Me limito a señalar los hechos y decir lo que dice la ley y cada uno si le apetece que saque sus conclusiones.

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Comentarios(1):

Descreído. - 26-10-2018

Bien Javier, yo, tras leer el artículo, saco algunas conclusiones que resultan de sumar dos y dos. Primera; si la marea se sigue llevando la pasarela es de perogrullo que lo mismo hará con la arena. Segunda; si no sirve para eso ¿Para qué sirve el mamotreto, o para que pretendía servir?