El enredo judicial del Tribunal Supremo
La alarma se corrió como un reguero de pólvora el día 18 de octubre, cuando se conoció la sentencia del Tribunal Supremo sobre quién era el prestatario y obligado al pago en determinadas operaciones financieras de préstamo con hipoteca.
Las entidades financieras habían respirado tranquilas en febrero de este mismo año, después de tantos varapalos, cuando la sala de lo civil de dicho tribunal señaló que el impuesto era obligación del prestatario y este quien percibía el dinero. Nadie esperaba el día 18 de octubre una sentencia así, porque casi nadie sabía de ese pleito, que eran pleito menor. No había detrás ninguna plataforma de afectados, ni reclamaciones colectivas de ninguna clase, ni despachos con ventilador. Quizás por eso algunas de las primeras interpretaciones han sido tan improvisadas y a menudo interesadas. Tan inesperada era la sentencia que pocas horas después de dictarse, por el propio presidente de la sala de lo contencioso del tribunal se ha comunicado una decisión, inédita, por la que se suspenden algunos de los recursos pendientes para que sea el pleno del propio tribunal y no la sala, quien diga la última palabra. A menudo hay pique entre las distintas salas, ya me entienden maestros de un solo libro unos y otros, y yo no sé sin este caso ha sido más de lo mismo entre la sala de lo civil y la sala de lo contencioso
Uno de los problemas de la sentencia, este genérico, es que ahonda en el principio de inseguridad jurídica en el que tan a menudo estamos sumidos, han leído bien, inseguridad jurídica, que es justo lo contrario de lo que los principios básicos del derecho establecen. Cuando una sentencia altera los presupuestos de una doctrina pacífica a lo largo de décadas y viene a decir que los anteriores juzgadores no tenían ni idea de lo que sentenciaban, que los notarios cobran sin entender los contratos que explican y que las administraciones, sus técnicos y sus legisladores estaban en Babia cuando redactaron las normas, me parece que es mal asunto. Tan mal asunto que seguramente tiene un pésimo arreglo. En las primeras interpretaciones se mandaba a los afectados a reclamar a los bancos, quienes, sin duda, les tendrán que decir que a reclamar vayan a la Hacienda Autonómica, que ellos sólo han hecho lo que les obligaban a hacer y que la pasta es la que se ha gastado la administración en los presupuestos de cada año.
Cuestión distinta será, si se mantiene el criterio, cuando la administración gire una nueva liquidación a las entidades financieras, pues razonablemente estas invocarán las normas que impiden la retroactividad de determinadas leyes, como son los artículos 72 y 73 de la ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa y con más amplio paraguas el artículo 9 de la Constitución, que es la cuestión que deriva de la derogación del artículo 68 del reglamento que se efectúa en la sentencia indicada. El asunto, aunque nazca de una sentencia menor, parece que es mucho más grave de lo inicialmente apreciado, pues los criterios quizás hubiera que hacerlos extensivos incluso a otros impuestos y las entidades afectadas no son solamente españolas, por lo que nuestros socios de la Unión Europea es posible que también tengan algo que decir. La consecuencia de todo ello es difícil saber hasta dónde puede llegar, pues tanto puede pasar porque el agujero de la Hacienda Autonómica se rellene desde los presupuestos generales del Estado, hasta que haya un chalaneo en los pasillos, para dar una compensación fiscal a la banca en el supuesto que finalmente se la cargue a ella con el soporte del desaguisado.
¿Quieres envíar un comentario?
Comentarios(1):
Hay que recordar que está atípica salida del supremos se ha producido, y tenemos que recordarlo, porque es fundamental, por el supuesto que dice de “alarma social y económica”. Imaginamos que lo de alarma social se debe sin duda a que los consumidores pueden cobrar y se han quedado atónitos, perplejos de que anulando ese tema impositivo puedan recuperar sus dineros Pero por otra parte los bancos han entrado en crisisEmocional que puede llegar a ser financiera nada más al saber la noticia de que podían ellos imputarles la devolución del dinero que habían entregado a hacienda. Hay tres palos en una misma silla, consumidores bancos y hacienda. Sin olvidar el partido político gobernante. Pero lo grave para mi ha sido que después de dictarse una sentencia se haya llamado arrebato a la reunión del completo Pleno del Tribunal Supremo. Esa llamada arrebato es lo que a todas partes les produce inseguridad jurídica. Pero lo más grave de todo es que se instaura algo que los inversores, que quieren invertir en España, alegan que existe en nuestro país inseguridad jurídica por parte de la administración que gestiona la cosa pública. Los inversores siempre se quejan de esa inseguridad jurídica y ahora y como colofón y final el propio Tribunal Supremo va a producir de rebote una quiebra del sistema de inversiones europeo y mundial en nuestro país. España no es creíble además de por los problemas que existen en Cataluña y por las independencias que se siguen generando no es creíble tampoco por su propio sistema jurídico que produce inestabilidad.