Noticias de Cantabria
Editorial 29-05-2019 08:03

La diabólica elección de alcaldes en España.

  En estos días se habla mucho por algunos medios de comunicación, de que se van a practicar pactos pero nadie dice algunas cuestiones que la opinión pública merece conocer cual es lo que dice la Ley y su procedimeinto que es lo fundametal.



La celebración y constitución de un Pleno está regulada por la ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se constituye en sesión pública el 20º día posterior a la celebración de las elecciones. Principia el Pleno constituyéndose una mesa de edad por los concejales de mayor y menor edad, y del secretario de la corporación. Es en ese momento cuando se procede a la elección del alcalde/sa y solo puede ser candidato el que encabece la lista. Si existe mayoría absoluta se procede sin más a la proclamación. Y si no existe mayoría absoluta será alcalde/sa el que encabece la lista más votada, y en caso de empate por sorteo.
En primer lugar en caso de inexistencia de mayoría absoluta, viejo objeto del deseo de los políticos, que ya no se da, en principio y en final es el alcalde o alcaldesa la que continúa ipso facto en el momento de la constitución de la nueva corporación cuando no hay acuerdo de mayoría para revocar, y esto es así en tanto en cuanto no se articule una mayoría suficiente para desbancar al alcalde, alcaldesa.

Es decir el alcalde/sa puede seguir gobernando el Ayuntamiento desde la minoría aun cuando tenga en contra una amplia mayoría pero que no se ponen de acuerdo para descabalgar al alcalde-alcaldesa.

Lo anterior no sucede en muchas ocasiones pero suele ocurrir cuando los grupos que han salido de las elecciones no son comunicantes porque sus vísceras seudodemocráticas les impide el diálogo. Insistimos de que Llegado el momento de la constitución de los ayuntamientos es cuando se presentan los candidatos y de no ponerse de acuerdo las formaciones minoritarias, la lista más votada y su candidato es la que sale elegida.

No olviden ciudadanos del voto cautivo que en caso de desacuerdo en el acto de constitución del ayuntamiento es la lista más votada la que que gobierna y su candidato el alcalde o alcaldesa de turno.Conviene recordarlo

 

 

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Comentarios(1):

CMM - 29-05-2019

La elección de los alcaldes debería ser de forma directa y si no sale en primera vuelta se vota por segunda vez y se olvida la corrupción poselectoral del trasiego de votos y "otras cosas"