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Tribunales 02-09-2020 18:15

TSJC confirma la paralización de las obras del puerto de San Vicente de la Barquera

La Sala de lo Contencioso concluye que el consistorio no ha sufrido indefensión porque se podía haber personado desde el primer momento

   

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera contra la paralización cautelar de las obras del puerto deportivo de la villa.

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC acordó el pasado mes de febrero suspender de forma temporal la ejecución de esta actuación, promovida por el Gobierno de Cantabria, tras la denuncia de Ecologistas en Acción, uno de los colectivos que integran la Plataforma contra el Superpuerto, que alegó afectación a valores medioambientales protegidos y riesgo de daño en la zona donde ya se había comenzado a ejecutar el proyecto, valorado en seis millones de euros.

   A primeros de marzo, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera pidió la nulidad de las medidas cautelares alegando indefensión y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber sido emplazado por la Administración y oído en el incidente de medidas cautelares.

   En un auto fechado el 25 de agosto y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima la pretensión de nulidad de las actuaciones tras concluir que el consistorio barquereño "no ha sufrido indefensión" por no haber sido emplazado para comparecer en el proceso, en el que se podía haber personado de motu propio desde el primer momento.

   Así, argumenta que el Ayuntamiento efectivamente tiene interés en el asunto, dado que se trata de un proyecto de puerto deportivo ubicado en el municipio; pero este interés no se concreta en la intervención en el procedimiento administrativo como parte interesada.

   "No aparece como interesado en el procedimiento administrativo, lo cual no quita que pueda personarse en el presente proceso, pero sin necesidad de que se le emplace formalmente por la Administración demandada o por el tribunal", precisa.

  CONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL

   Por otro lado, la sala señala que la indefensión por falta deemplazamiento no se da cuando el que la alega ha tenido conocimientoextraprocesal de la existencia del recurso contencioso-administrativo. Y en ese sentido, añade que el propio ayuntamiento reconoce en su escrito que ha tenido conocimiento del proceso judicial por la prensa, y en consecuencia "se ha podido personar desde el primer momento".

   "En ese caso, aunque puede esperar a que le emplacen formalmente, la merma de su derecho a participar en el proceso judicial se deberá, desde que adquirió el conocimiento de su existencia, a su propia inactividad y, por ende, no se habrá vulnerado el derecho a no sufrir indefensión", afirma el tribunal.

   La sala concluye que el Ayuntamiento ha tenido conocimiento del proceso y del incidente de tutela cautelar con bastante anterioridad a su escrito de personamiento y solicitud de nulidad de actuaciones, por la prensa, como el mismo reconoce, y porque siendo la organización que representa al municipio, además, "tiene que mantener relaciones de información con la Administración de la Comunidad Autónoma acerca de todo lo relativo al proyecto de puerto deportivo de referencia, incluidas, obviamente, las contingencias judiciales en torno al mismo".

   Así, concreta que el proceso judicial se inició con el escrito judicial presentado por Ecologistas en Acción el 5 de abril de 2019, y no es hasta el 3 de marzo de 2020 cuando el Ayuntamiento solicita la nulidad de actuaciones.

   Por último, precisa que si ha sido el auto de 13 de febrero de 2020, por el que se suspendieron cautelarmente las obras, el que ha impulsado al Ayuntamiento a personarse y solicitar la nulidad de actuaciones, bien podría haberse personado a los efectos de interponer recurso de reposición contra dicho auto, "que sería eneste caso el medio ordinario de reaccionar frente a la indefensión e intervenir en lo que resta del proceso".

  VOTO PARTICULAR

   El TSJC acordó la suspensión cautelar de las obras del puerto barquereño atendiendo a la petición de la agrupación ecologista, ante la posibilidad de que el daño que produzcan las obras sea irreparable cuando finalice la denuncia contra el proyecto, por lo que dictaminó su paralización temporal para evitar esos perjuicios.

   Según EA, la infraestructura, de casi 300 amarres y seis millones de euros de inversión, se proyecta sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) `Rías Occidentales y Dunas de Oyambre`, área que también fue declarado Zona de Especial Conservación, además de sobre terrenos integrados en el Plan de Ordenación del Parque Natural de Oyambre.

   Así, aunque el Ejecutivo regional consideró en la declaración de impacto ambiental que no se producían afecciones, el TSJC precisa que esto no supone "sin más" la viabilidad ambiental del proyecto.

   "El que la Declaración de Impacto Ambiental no se oponga a la realización del proyecto y el informe sobredicho sea favorable, no significa que debamos, sin más, concluir que no concurre el presupuesto de la medida cautelar pretendida por la actora", señala la sala en el auto.

   La paralización cautelar se acordó con el voto particular de una magistrada, Esther Castanedo García, de los tres que componen la sala, que consideraba que sería preciso fijar una caución o garantía a la que condicionar la efectividad de la medida cautelar.

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