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Castro Urdiales 04-08-2020 07:15

Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria gana un pleito al Ayuntamiento de Castro Urdiales por vulneración de su derecho a la negociación colectiva

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria en un pleito contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales por vulneración de su derecho a la negociación colectiva.

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado un recurso de la APLB y ha declarado nula la convocatoria de la Mesa general de negociación de condiciones de trabajo comunes a personal laboral y funcionario, en lo que se refiere a la propuesta de modificación de la RPT de personal funcionarios del OAL de prevención, extinción de incendios y salvamento.

   APLB alega que este punto vulnera su derecho a la negociación colectiva porque debe tratarse en la que mesa en la que se negocian los asuntos que afectan únicamente al personal funcionario. El TSJC da la razón al sindicato y además de declarar nulo el acto impugnado, impone al Ayuntamiento las costas del recurso, con la limitación de 600 euros.

   Desde la APLB denuncian que el Ayuntamiento "lleva años negándose" a constituir la mesa general de negociación del personal funcionario, vulnerando el Estatuto Básico del Empleado Público, y que todo asunto sujeto a negociación colectiva lo derivan a la mesa de asuntos comunes al personal funcionario y laboral, donde APLB no está presente al no tener representación en el ámbito de los laborales (policía local y bomberos son personal exclusivamente funcionarial).

   El TSJC señala que "una interpretación globalizadora como la que la Administración sostiene, conllevaría la generalización del art. 36.3 y el destierro o practica eliminación de la del art. 34, lo que abriría la puerta a la exclusión generalizada de la negociación a los sindicatos que, teniendo representatividad suficiente en el ámbito funcionarial, no la hayan obtenido en el laboral".

   Asimismo establece que "dada la definición y regulación que de las distintas mesas de negociación hace el EBEP y las diferencias que, en lo tocante a los requisitos de participación en las mismas se establecen, ubicar un asunto en un mesa cuyo ámbito material no lo incluye lesiona la libertad sindical de los sindicatos que no participan en dicha mesa y sí lo hacen en la que sería competente para tratar el asunto: resulta obvio que dicha, llamémosla, desviación competencial impide a los sindicatos afectados ejercer su derecho a la negociación colectiva", concluye el fallo, consultado por Europa Press.

  

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