Tienen derecho una indemnización de veinte días de salario por año, máximo un año
El juez dicta el auto por el que la plantilla de Sniace queda despedida
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dictado el auto por el que queda despedida toda la plantilla de la empresa Sniace de Torrelavega, que hace casi cuatro meses anunció el cese de su actividad y solicitó la liquidación.
La resolución judicial tiene fecha de 10 de junio, por lo que los trabajadores constan como despedidos desde este 11 de junio, según información de la sección sindical de UGT en la planta.
Así, con el fallo del juez queda extinguida la relación laboral de los empleados con la empresa, que tendrá que darles de baja en la Seguridad Social a efectos de este jueves. Afecta a unos 350 operarios ya que los restantes hasta cerca de 420 eran eventuales que acabaron su contrato en marzo
El auto es consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para toda la plantilla negociado entre los administradores y el comité de Sniace, que el pasado 19 de mayo acordaron que los trabajadores cobraran de la empresa la indemnización por despido una vez estuviera el auto judicial y fuera efectivo.
Ahora, la plantilla recibirá por correo electrónico la resolución del juez que, según la ley de la Seguridad Social, acredita la situación de desempleo.
El cese obedece, como recuerda UGT, al procedimiento de despido colectivo instado el pasado 30 de marzo por los administradores concursales de Sniace tras el auto que dio inicio a la fase de liquidación, el día 6 de ese mes, proceso que sigue en marcha en la actualidad.
Aquella resolución facultó a la administración concursal para llevar a cabo los trámites necesarios para la disolución y liquidación del grupo empresarial.
El acuerdo sobre el ERE fue informado favorablemente por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria y refrendado ahora por el auto del Juzgado de lo Mercantil con el que se extingue la relación laboral de la plantilla con Sniace.
Los empleados tienen derecho una indemnización equivalente a veinte días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad salarial.
En el correo electrónico con el auto que la empresa remitirá a la plantilla figuran los datos de las indemnizaciones de cada afectado, con el importe en función del salario diario y la antigüedad. A este último respecto, UGT avisa de "un error" en el caso de aquellos que empezaron a trabajar un día 10, a los que "tendrán que pagar un mes más" y así lo deberán reclamar a la empresa.
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