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Cantabria 15-09-2019 14:45

El alcalde de Valderredible del PRC se sienta esta semana en el banquillo por un presunto delitode prevaricación administrativa

El alcalde de Valderredible, Fernando Fernández, será juzgado esta semana en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia acusado de un delito electoral en concurso con prevaricación por no actuar ante supuestas irregularidades en el padrón municipal que le fueron puestas en su conocimiento a través de varias comunicaciones cursadas ante el Ayuntamiento.

   La Fiscalía solicita para el regidor un año de cárcel, multa de 5.400 euros y diez años de inhabilitación especial. El juicio se celebrará el miércoles 18 de septiembre en el salón de actos de Las Salesas, y está previsto que continúe el jueves.

   Fernández presentó el pasado mes de marzo su dimisión como diputado del PRC para afrontar sin aforamiento esta denuncia, presentada en su contra por un concejal de la oposición por una supuesta prevaricación administrativa por omisión. Pese a ello, el procedimiento se ha mantenido en el TSJC en lugar de pasar a un juzgado ordinario.

   Según informó en su día el PRC en nota de prensa, la denuncia contra Fernández fue presentada por uno de los concejales de la Asociación Independiente de Valderredible (AIVA) el pasado mes de octubre y le atribuye una posible prevaricación administrativa por omisión por no haber tramitado dos escritos de dos vecinos registrados en el Ayuntamiento en 2016.

   El alcalde sostiene que no dio credibilidad a esos escritos amparado por informes técnicos municipales que indicaban lo contrario, y que hablaban en un caso de "irregularidades inexistentes" en empadronamientos realizados en la localidad de Riopanero y, en el otro, de supuestos excesos en obras realizadas en San Cristóbal, los cuales "han sido desmentidos" por los servicios del Ayuntamiento.

   Sin embargo, la Fiscalía considera que "la finalidad de no actualizar el padrón por parte del acusado como principal responsable del Ayuntamiento y de acuerdo a las obligaciones de la Ley de Régimen Electoral, máxime estando cercanas las elecciones municipales que se celebraron en mayo de 2015, se debía a su voluntad de mantener un status quo con fines de rédito electoral".

   Y ministerio fiscal añade: "teniendo en cuenta la afinidad política y amistad que con él tenían varias de las personas en situación irregular y la consideración, además, de que en pedanías con vecinos reales de entre 5 y 20 personas, tal inactividad consciente en la modificación del padrón permitía controlar los eventuales resultados electorales".

   Junto a ello, el ministerio público también relata que el acusado recibió una comunicación del alcalde de la pedanía de San Cristóbal del Monte, perteneciente al municipio de Valderredible, informando acerca de la existencia de obras realizadas por varios vecinos "bien sin licencia o con licencias que no amparaban las efectivamente realizadas".

   De los cuatro inmuebles referenciados, tres pertenecían, según la Fiscalía, a quien había sido el anterior alcalde pedáneo de San Cristóbal del Monte, "que tenía relación de amistad con el acusado, así como afinidad política al estar ambos afiliados al mismo partido político" -el PRC-.

   El fiscal entiende que "el acusado hizo caso omiso a la advertencia de las obras del referenciado escrito sin indagar la existencia de un correcto cumplimiento de las mismas con arreglo a la licencia concedida cuando a través de la comunicación y puesta en conocimiento del alcalde pedáneo podía y debía haberlo constatado a través del correspondiente expediente".

   Explica el escrito del ministerio público que tal comunicación tuvo contestación casi dos años después con una respuesta en la que se adjuntaba copia de las solicitudes, los informes técnicos y los acuerdos de la Junta de Gobierno relativos a las licencias.

   "Lo solicitado por aquel -el pedáneo de San Cristóbal del Monte- era que se tuvieran por denunciados unos hechos y obrara el Ayuntamiento en consecuencia sobre unas obras realizadas, con la comprobación correspondiente, no que se le remitiese copia de las licencias requeridas, omitiéndose así por el acusado cualquier control sobre las obras con plena consciencia de ello", precisa.

   Por todo ello, el fiscal considera los hechos un delito electoral en concurso normativo con un delito de prevaricación administrativa por omisión (en lo relativo a la inactividad ante irregularidades en el padrón) y un delito de prevaricación omisiva (lo que se refiere a la inactividad ante las posibles irregularidades en las obras realizadas).

   La pena solicitada asciende a un año de cárcel y una multa de 5.400 euros por el primero de los delitos, y diez años de inhabilitación especial para cargo público por el segundo.

   Nota: Está previsto que este juicio continúe el jueves 19 de septiembre, a las diez.

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