Noticias de Cantabria
Vela 10-07-2017 21:00

¿Dónde está la transparencia de la que hacía gala la Sra. Casanueva durante el proceso electoral?

Desde 2016 el Consejo de Transparencia está requiriendo a la RFEV para que cumpla con la publicidad activa a la que la Ley la obliga

Está claro que una noticia tapa a otra, y que el papel lo aguanta todo,  incluso a una falsedad tan enorme como la que Casanueva  hacía gala, cada vez que salía a los tabloides, durante el proceso electoral, con aquello de : «Me comprometo a trabajar duro y con transparencia por la vela»,  o,  “Me comprometo a seguir trabajando intensamente por la vela con la transparencia que ha caracterizado el periodo posterior a mi elección en 2015”,  o, "basado en dos ejes: una gestión económica responsable y transparente”… con estas consignas, entre otras,  acudió a las elecciones, faltando con ello a la verdad en aquel momento, ya que la  RFEV había sido requerida mediante oficios del Consejo de Transparencia   durante el 2016, los días: 15.03.2016,  y ante la falta de contestación a esta, por medio de  otro  en julio de 2016, anta la falta de su cumplimiento, al que la obliga la Ley 19/2103, de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno.

En el 2017, la RFEV sigue sin ser transparente y por ello nuevamente ha sido requerida por el Consejo de Transparencia para que cumpla con la publicación de la publicidad activa a que está sometida por Ley. Por ello,  el 25 de enero de 2017 la remitió el correspondiente expediente,  siendo recibido el mismo día en la RFEV, según justificante de registro que obra en el expediente, concediéndola un plazo de quince días (se entiende que hábiles), que vencía el 15 de febrero de 2017, y la solicitud de ampliación de plazo por parte de la RFEV  se produjo el 22 de marzo de 2017, es decir, fuera del primer plazo concedido y una vez que se había requerido por segunda vez para la presentación de alegaciones.

LTAlBG dispone que Las disposiciones del capítulo 11de este título serán también aplicables a las entidades privadas que perciban durante el período de un ·año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Atendiendo a la información hecha pública el 28 de enero de 2016 por el propio Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA recibió en 2016 una subvención 2.394.000,00 €, lo que implica un aumento del 27,3% respecto de la cantidad recibida el año anterior.

Por lo tanto, y según dispone el art. 3, le serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 11 del Título I de la Ley, esto es, las obligaciones de publicidad activa. .

 

El artículo 8.1 de la LTAIBG - relativo a Información económica, presupuestaria y estadística - dispone lo siguiente, en relación con el principio de publicidad activa:

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, asi como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de  las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

De este precepto se deduce que los convenios y los contratos solicitados, deben ser publicados según los preceptos de la LTAIBG antes indicados, con carácter electrónico por parte del sujeto obligado en este caso, esto es, en la página Web de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA.

 Es también de interés lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2016 cuyo apartado cuarto- Requisitos de los beneficiarios- dispone lo siguiente:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFDDEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos: c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación. Del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo 11 de la presente Convocatoria.

Estén, a día de la publicación de la presente resolución, al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)

Por otro lado, en su apartado sexto- obligaciones de los beneficiarios- se indica lo siguiente:

6) Publicar y mantener actualizados, en las páginas principales de su sitio web, los estatutos y reglamentos, los acuerdos de reuniones, las normativas de ayudas, el organigrama el cual deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros, y en general cumplir con las obligaciones que en este sentido dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Es decir, el cumplimiento de la LTAIBG, además de `ser un mandato legal, vincula a las entidades que reciben ayudas del Consejo Superior de Deportes circunstancia que, como hemos visto anteriormente, concurre en la Real Federación Española de Vela.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que el espíritu de la Ley no es otro que aportar transparencia a la actuación de todos los sujetos obligados por la misma, Por ello, considera que es una buena práctica y un ejemplo de compromiso con las políticas de transparencia, la puesta a disposición de la mayor cantidad de información posible a los efectos de garantizar un mejor y más adecuado conocimiento de la actuación de las entidades obligadas y del uso de fondos públicos.

Lo solicitado a la RFEV y que no consta como publicidad activa es lo siguiente:

Ante la noticia aparecida el día 5 de diciembre, en el enlace "Convenios" de la Ley de Transparencia (http://www.rfev.es/contentlconvenios). En donde aparece que se ha firmado un convenio en 2016 con el Gobierno de Cantabria, el que por cierto no está expuesto en el enlace, como obliga el artículo 6,1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la tecnificación de los deportistas cántabros en los años 2015 y 2016, así como la justificación económica de los mismos.

• Los convenios firmados con la Autoridad Portuaria de Santander en los años 2015 y 2016, así como la justificación económica de los mismos.

• Con relación al convenio con el Ayuntamiento de Santander, la justificación económica de este convenio durante los años 2014, 2015 Y 2016.

• En cuanto a la retribución de los altos cargos, la retribución en especies que ha recibido la Presidenta en los años que ha estado al frente de la RFVE.

• Ni en el enlace de Convenios ni de Contratos aparece el firmado con la World Sailing para la Copa del Mundo del 2017.

• Así mismo falta el acta de la A.G.O de 22 de Octubre de 2016 y la de la A.G.E de esa misma fecha.

• las actas de la Comisión Delegada y Junta Directiva que han estado expuestas en el enlace de la Ley de Transparencia y que ahora han desaparecido, así como todas las actas de estos organismos de los años 2015 y 2016.

• En el enlace de la Ley de transparencia de la RFEV tampoco figuran los contratos que se hicieron con las entidades que durante los años 2014,

2025 Y 2016, como el banco de Santander y otros, alquilaron el hangar del

CEAR para realizar eventos hosteleros, los que pido que como los anteriores, se me hagan llegar.

• La retribución en especies que ha recibido la Presidenta en los años que ha estado al frente de la RFEV

 

• Solicitando además, que todos estos documentos mencionados, se publiquen en el enlace de la Ley de Transparencia de la RVFEV, tal y como indica el articulo 5.1 y 5.4 de la citada Ley.

Sé el primero en comentar