Rebajan a casi ocho años la pena por fotos íntimas a niños de la guardería donde trabajaba
La Audiencia de Cantabria aprecia dilaciones indebidas
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado a más de la mitad la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander a un hombre por realizar y poseer fotografías íntimas de niños de un centro público de atención a la primera infancia de la región en el que trabajaba (se encargaba del mantenimiento).
La Sección Primera de la AP ha bajado a casi 8 años de prisión -siete años y nueve meses- la pena sentenciada en septiembre de 2021 por la jueza de lo Penal, que ascendía a cerca de 19 años -18 años y nueve meses-, al aplicar ahora la Sala en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas, al apreciar varios periodos de paralización de la causa que exceden lo "normal de tramitación" y carecen de "justificación".
"Suponen la paralización absoluta de la tramitación durante periodos prolongados cuya suma supera ampliamente el periodo de un año", apuntan los magistrados, que estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa y rebajan en un grado completo la pena en el nuevo fallo. El mismo no es firme, pues cabe presentar otro de casación ante el Tribunal Supremo.
Según la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena al procesado a siete años y medio de cárcel por seis delitos contra la intimidad cometidos contra otros tantos menores, a los que fotografió los genitales o en ropa interior -frente a los 18 años impuestos con anterioridad-.
El tribunal mantiene la multa de 4.320 euros por este ilícito, así como los cinco años de inhabilitación especial para cualquier empleo, cargo o profesión que conlleve relación habitual con menores, además de la prohibición de aproximarse durante 30 años a menos de 300 metros al centro en cuestión. Y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 6.000 euros a los padres de cada menor.
Por la posesión de pornografía infantil, por guardar las imágenes en su ordenador, ha sido condenado a tres meses de cárcel. Este delito lleva aparejada libertad vigilada durante tres años -y no cinco- tras la salida de prisión, el mismo tiempo durante el que estará inhabilitado para empleo, cargo o profesión que implique relación con menores. También deberá pagar una multa e indemnizar a cada perjudicado con 2.500 euros, esto es, 15.000 en total.
La sentencia revocada tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pues el procesado -que carecía de antecedentes- consignó antes de la vista 6.000 euros reclamados en concepto de responsabilidad civil.
RECURSO
Tras la primera sentencia, el implicado recurrió alegando que la gran mayoría del material incautado se refería a "mayores de edad", en tanto que de otro "no se conoce la edad", por lo que a su juicio se debería distinguir entre pornografía infantil o material de carácter erótico.
Y también impugnó la condena por los seis delitos contra la intimidad, al entender que no se vulneraba la misma, así como las indemnizaciones reclamadas, a tenor de la reparación del daño -motivo al que se adhirió el Gobierno de Cantabria, personado en la causa al tratarse de un centro público- y de las dilaciones indebidas. El ministerio fiscal y las acusaciones particulares interesaron la desestimación del recurso.
La Sala de la Sección Primera de la AP no tiene "duda" que imágenes como las de este caso -en las que "un varón baja el calzón a otro" o "unos niños ejecutan actos de contenido sexual", entre otros ejemplos- "exceden obviamente del significado del término erótico para constituir la demostración de la ejecución actos de contenido sexual con utilización a tal fin de sus órganos sexuales externos".
Y añade que cuando el hombre "tomó las fotografías estaba plasmando situaciones o actos íntimos de los menores", momentos en los que, "inocentemente, tocaban una parte de su cuerpo o se bajaban la ropa interior para hacer sus necesidades fisiológicas, o mientras jugaban ingenuamente o posaban ajenos a la finalidad del autor de la fotografía de reflejar sus prendas íntimas o lo que estas ocultaban".
El tribunal también niega que se haya impuesto una "doble condena por un mismo hecho", y justifica la aplicación del tipo agravado al ser las víctimas menores de edad.
DESARTICULACIÓN GRUPO CRIMINAL
Este caso deriva de la desarticulación de un grupo dedicado a la comisión de presuntos delitos de prostitución, corrupción de menores, abusos sexuales sobre menores de 13 años y distribución y producción de pornografía infantil, fruto de una operación llevada a cabo en 2017 por los Mossos d'Escuadra y el Grupo de Delitos telemáticos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil de Madrid.
En el marco de la misma se inició una segunda línea de investigación enfocada en la comercialización del material de pornografía infantil por correo postal o Internet, y se comprobó que el acusado era cliente de una empresa dedicada a la producción y venta de este tipo de contenidos.
Entre 2011 y 2014 había adquirido diverso material por correo postal, en su mayoría pornografía de adultos. Pero también constaban DVDs con referencias a un término empleado por los encargados de la distribución para identificar películas de contenido pedófilo, en las que menores aparecían masturbándose o manteniendo relaciones sexuales, siendo adquiridas para su uso sin que conste difusión.
Ante esto, el Juzgado de Instrucción 5 de Santander autorizó en febrero de 2018 la entrada y registro del domicilio del sospechoso, donde fueron intervenidos distintos discos, tarjetas, pendrives, películas, DVDs y una tablet.
Tras el volcado y estudio de la información almacenada en esos dispositivos se comprobó que había imágenes de menores desnudos o semidesnudos en poses eróticas o sugerentes, o bien manteniendo relaciones sexuales.
También había "multitud" de fotos tomadas al descuido en la vía pública o en la playa en las que aparecían menores no identificados, en algunos casos desnudos y en otros enfocando especialmente sus nalgas y genitales tapados por ropa o bañadores.
Asimismo, se encontraron imágenes de "muchos" niños menores de 3 años que habían sido realizadas entre los años 2012 y 2017 en el centro de atención a la primera infancia, donde el procesado prestaba sus servicios como personal laboral de mantenimiento.
El CAPI, dependiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, había recabado en la mayoría de los casos la autorización de los progenitores de los menores para realizarles fotografías en el ámbito diario de sus actividades educativas.
El objetivo era elaborar un cuadernillo educativo para cada uno, en el que los educadores debían pegar fotos de las distintas actividades que realizaban, incluyendo hábitos cotidianos como comer, dormir o ir al aseo, y acciones especiales en Carnaval o Navidad.
Fotografías que también eran tomadas por el acusado con supropia cámara, debido a la relación de confianza que mantenía con la dirección del centro, que le atribuyó otras funciones como recogida de los menores a primera hora de la mañana, cuidado en el patio o incluso acompañarles al baño.
Aprovechó para fotografiar en "incontables" ocasiones a los niños, "excediéndose de forma clara, manifiesta y palpable" de la autorización concedida por los padres para obtener imágenes de los mismos en "situaciones y posturas carentes de cualquier interés educativo".
"Enfocaba directamente a sus genitales o ropa interior,no llegándose a ver ni la cara del menor en algunas ocasiones, las nalgas tapadas con la ropa interior de algunas niñas cuya falda se les levantaba jugando o sentadas", se indicaba en la sentencia.
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