Los aparejadores no recurrirán la resolución del tribunal administrativo sobre la protonterapia de Valdecilla
Los aparejadores cántabros no tienen previsto recurrir la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras desestimar el presentado contra los pliegos del contrato de obra para instalar una unidad de protonterapia en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
La decisión, adoptada a principios de este mes, agotaba la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, paso que "en principio no" van a dar el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria (COAATCAN).
Con su pronunciamiento, el TACRC acordó también levantar la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación por parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional, con lo que se retoman los plazos establecidos.
Los aparejadores recurrieron los pliegos del contrato de redacción del proyecto, dirección de obras y de consultoría para implantar la radioterapia con protones en el centro sanitario, licitado el pasado mes de mayo por el Ejecutivo.
También autorizó entonces un compromiso de gasto plurianual de más de 1,2 millones de euros, con la previsión, entonces, de adjudicar la maquinaria antes del verano y la redacción del proyecto y la dirección de obra a finales de julio o en agosto.
Sin embargo, al recurrir en junio el COAATCAN el pliego ante el TACRC por dudas sobre su legalidad --pedía la anulación del pliego por la división del contrato en lotes, así como por la exigencia de medios personales y defectos en la determinación de la solvencia--, el tribunal suspendió temporalmente la licitación, medida levantada al resolverse el recurso.
El tribunal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, avaló la división en lotes efectuada, al entender que es "adecuada a Derecho y suficiente" y sin que de la misma se infiera "una limitación a la participación de los arquitectos técnicos en la licitación".
Y además, consideró que la "singularidad y envergadura" de la prestación de la protonterapia hace "razonable" la exigencia de medios personales establecidos por Sanidad.
Finalmente, el tribunal administrativo no apreció "defecto alguno en la expresión de los medios de acreditación de la solvencia, que resultan adecuados a lo establecido por ley".
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