La Audiencia de Cantabria suspende el cumplimiento de la pena de un año de prisión impuesta a Pernía
El expresidente del Racing fue condenado por el Supremo por un delito de apropiación indebida en su etapa al frente del club
La Audiencia Provincial de Cantabria ha suspendido el cumplimiento de la pena de un año de prisión impuesta al expresidente del Racing de Santander Francisco Pernía por el Tribunal Supremo, por un delito de apropiación indebida en su etapa al frente del club.
La suspensión, concedida por la Sala de la Sección Primera de la Audiencia a petición de la defensa, es por un periodo de tres años y está condicionada a que durante ese plazo Pernía no delinca y abone además el resto de la indemnización a la que fue condenado.
Así se establece en un auto que se acaba de dictar y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados advierten a Pernía de que si comete algún delito en los próximos tres años se revocará la suspensión de la ejecución de la pena concedida. Y si no abona la cuantía pendiente, se podrá sustituir, prorrogar o revocar dicha concesión.
Los jueces recuerdan que la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad está regulada en el Código Penal siempre que no superen los dos años y por un periodo de dos a cinco años, teniendo en cuenta además la peligrosidad criminal del procesado así como a la existencia de otros procedimientos penales contra él.
Por lo demás, en la resolución de la Audiencia -contra la que cabe interponer recurso de súplica- señalan que quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria, que es firme.
Fue dictada el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo, que absolvió al exmandatario verdibllanco del delito de administración desleal mientras fue presidente del Racing (2006-2011).
También le exoneró de uno de los hechos integrados en el continuado de apropiación indebida por el que había sido condenado, considerándole así solo autor de uno de ellos e imponiéndole la pena de un año de cárcel, tres menos que los acordados por la Audiencia cántabra.
Aunque la resolución del alto tribunal implicaba que no ingresaría en la cárcel -al ser la condena inferior a dos años de prisión-, Pernía solicitó en noviembre la suspensión de la pena y alegó insolvencia, ante lo que la Audiencia insistió en el embargo de bienes: una finca urbana, un coche marca Audi de su propiedad y la parte correspondiente de la prestación contributiva que recibe por importe de 1.222 euros.
ACUSACIÓN Y CONDENA
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que también acordó multa de 3.600 euros y una indemnización total de 127.327.
El fallo del Supremo aplicó asimismo la atenuante de dilaciones indebidas y dejó sin efecto las indemnizaciones civiles acordadas en relación con los ilícitos de los que fue absuelto Pernía, declarando de oficio las costas de instancia correspondientes a los mismos.
Fue acusado y condenado por apropiación indebida por la gestión de la escuela de fútbol Racing Primavera en Brasil, para formar a jugadores para su incorporación al club, en concreto por desviar 42.970 euros del club a una mercantil sin vinculación con la entidad -único motivo por el que mantuvo la condena el Supremo- y por el pago de facturas por valor de 60.684 euros.
También fue procesado por administración desleal, por la compra de un coche de lujo -un Audi S8 por 84.000 euros- con cargo al club para uso exclusivo y por la indemnización de 100.000 euros a José Campos (a su empresa, Galería Culturas) por despido o rescisión contractual.
Tras el juicio, celebrado en enero de 2020, Pernía resultó condenado junto a los agentes José Ignacio Urquijo y Juan Vergara -aceptaron un año y seis meses de prisión cada uno por apropiación indebida, la mitad que pedía al principio el fiscal, que reclamaba y mantenía seis años para el presidente-.
La Audiencia impuso a los tres una indemnización de 60.840 euros al Racing y multas de 3.600 euros a Pernía y de 3.240 a Urquijo y Vergara, y el pago a partes iguales de las costas procesales.
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